Vienen a Europa a disfrutar de su transporte público barato y eficiente, de educación y salud públicas accesibles, de jornadas de 8 horas y días de descanso conquistados gracias a sus sindicatos fuertes...pero cuando alguien pide lo mismo para América Latina, lo llaman comunista.
Para opinar sobre el destino de América Latina primero hay que tener la dignidad de sostener el propio país, y usted lo tiene en cenizas. Mientras se arrodilla ante agendas extranjeras y tuitea con la soberbia de quien no padece el desempleo ni la falta de atención médica, 15 provincias sufren su negligencia a oscuras. No intente tapar el sol con un tuit ni culpar al pasado de su absoluta invalidez gubernamental. Los muertos por falta de medicinas y el hambre de este pueblo llevan su firma. Deje de hacer el ridículo internacional y asuma, por una vez en su vida, el peso de la banda que le queda enorme @DanielNoboaOk.
¿El mayor triunfo del capitalismo? Convencer al trabajador de que cuide el bolsillo del patrón antes que sus propios derechos en nombre de una riqueza que nunca llegará. Analicemos la trampa del aspiracionismo y el divorcio de la izquierda con el territorio.
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Resulta inadmisible que una jueza de la Unidad Judicial Sur exija que las audiencias de juicio se desarrollen de manera presencial, mientras ella misma permanece en su despacho conectada vía Zoom, sin comparecer físicamente a la sala de audiencias.
La situación llega al absurdo cuando, pese a encontrarnos presentes fiscalía, defensa de la víctima y defensa técnica del procesado, se nos obliga a todos a sentarnos en un mismo escritorio porque la jueza “no nos visualiza” adecuadamente por la cámara. A ello se suma que el secretario debe subir y bajar constantemente llevando pruebas y documentos al despacho, entorpeciendo el desarrollo de la diligencia y afectando gravemente los principios de inmediación, concentración y solemnidad procesal.
Más preocupante aún: durante gran parte de la audiencia ni siquiera se visualiza a la jueza en pantalla, lo que compromete la transparencia del acto jurisdiccional y desnaturaliza completamente una audiencia de juicio.
La administración de justicia no puede convertirse en una práctica improvisada ni en una carga irrespetuosa para los sujetos procesales. Si las audiencias son presenciales, deben serlo para todos; y si son telemáticas, deben garantizar condiciones técnicas y procesales adecuadas, con estricto respeto al debido proceso.
Estas prácticas deben ser revisadas y corregidas de manera urgente por el @CJudicaturaEc@mechascaicedo@CJGuayas
🔵 Sobre el delito de calumnia
🔹#LaCortedice que el delito de calumnia consiste en realizar una imputación falsa de la comisión de un delito, por cualquier medio, en contra de una persona.
🔹Este delito exige que la imputación sea concreta y contenga detalles como lugar, fecha, modalidad u otros aspectos que permitan entender la manera en que presuntamente se atribuye a una persona la comisión de un delito.
🔹Es decir, no basta con afirmaciones generales o vagas, como llamar delincuente, ladrón, violador o estafador, sino que las expresiones deben ser específicas y determinadas.
🔹También están excluidas del delito de calumnias, falsas imputaciones de comisión de contravenciones.
🔹Debe considerarse, además, que el hecho de que la calumnia constituya, en la actualidad, un delito de persecución privada y deba cumplir determinados requisitos, tiene su fundamento en los principios de mínima intervención y de última ratio del derecho penal.
🔹Esto quiere decir que las instituciones del sistema penal solamente se activan para la protección de determinados bienes jurídicos protegidos y ante la existencia de graves afectaciones a estos.
🔹Esto no significa que no existan otras vías y mecanismos en el ordenamiento jurídico para tutelar afectación al buen nombre o la honra de una persona.
Sentencia No. 105-23-IN/25
🔵 Sobre la citación de la demanda y el fallecimiento de una de las partes procesales – referencia al caso concreto
#LaCortedice que el COGEP como norma procesal aplicable, en su Art. 107 señala que la citación con la demanda es una solemnidad sustancial común a todos los procesos.
🔹A su vez, el Art. 68.1 de la misma norma, determina que “si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso”.
🔹De la misma manera, su Art. 58 establece que “a las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código”.
🔹En este sentido, dice la Corte, si bien es cierto que el Art. 58 del COGEP ordena citar personalmente o por boleta a los herederos conocidos y a través de los medios de comunicación a los desconocidos, dicha exigencia no puede oponerse a un operador jurisdiccional cuando no ha tenido noticia por ningún medio de la muerte de una de las partes procesales.
▶️De la revisión del expediente se advierte que G. Osorio presentó la demanda por demarcación de linderos en contra de D. Villacrés sin mencionar ningún particular sobre su fallecimiento.
▶️Así también, se observa que el juez no tuvo noticia de la muerte de D. Villacrés sino hasta el 2 de septiembre de 2022, fecha en la cual, la accionante compareció mediante escrito y anexó el acta de defunción de su madre.
▶️Por lo tanto, no podía exigírsele al juez que cite a los herederos de la Señora D. Villacrés.
▶️Sin embargo, el Art. 110 del COGEP determina que la nulidad deberá ser declarada de oficio o a petición de parte en el momento que se ha producido la omisión de una solemnidad sustancial.
▶️Por su parte, el Art. 108 indica que la nulidad por falta de citación se declarará cuando esta omisión haya impedido que la o el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos.
▶️La Corte señaló que, desde el momento en el que la accionante informó del fallecimiento de su madre, se pudo evidenciar la omisión de una solemnidad sustancial como es la citación -violación de una norma procesal-, pues la demandada al haber fallecido antes de que inicie el proceso, no pudo ser citada.
▶️Pese a aquello, la Unidad Judicial continuó con el proceso sin citar a los herederos de la legitimada pasiva y, en consecuencia, dejó en completa indefensión a la parte demandada -socavamiento del derecho a la defensa-.
▶️Además, esta indefensión no se limitó a la imposibilidad de interponer recursos, sino que también impidió a la accionante deducir excepciones, actuar prueba, formular alegaciones o contradecir los argumentos de la contraparte.
Sentencia No. 2016-23-EP/25
El agresor de Scarlet Córdova juega futbol en el Colegio de Abogados del Guayas, hasta donde supe, en el mismo equipo que el agresor de Naomi Arcentales. Yo me pregunto, en algún momento estos espacios van a asumir una postura firme contra las prácticas violentas de sus miembros?
🔵Cuadro de 78 casos sobre acciones de protección manifiestamente improcedentes o desnaturalizadas
Actualizado al 10.05.2026
▶️Para recibir este documento puedes escribirnos a: [email protected]
Apoyemos a Monika Silva, denunciemos las cuentas del poder cobarde y corrupto que está poniendo en riesgo la vida de @mejoresdiasEC y de sus hijitas nacidas en Santa Elena.
Mucho cuidado con usar “informes reservados” para sacarla del país. Monika es más ecuatoriana que muchos nacidos aquí.
@FUNDAMEDIOS, @hrw_espanol, @CDHGYE@AccionEcologic1@samsonequateur, no la dejen sola. 🙏🏼
Que paradójico y hasta risible resulta ver como, jueces y fiscales, cuando son invitados a impartir seminarios y a dictar clases de derecho, siempre pregonan y defienden temas sobre los cuales, en la vida real, actúan de forma completamente distinta.
“Que la prisión preventiva es de última ratio; que las reglas procesales se deben respetar; etc, etc, etc…”
Garantistas de los derechos en la aulas, inquisidores y arbitrarios en las salas de audiencias.
🤏🏼esto les va a durar el cargo.
Dejen de culpar a los docentes y háganse cargo de sus hijos. Sáquenles las pantallas y métanlos en deportes. Mírenlos a la cara. Oblíguelos a cenar en familia. Pregúntenles cómo están, qué hicieron, si tienen tarea. Revisen sus cuadernos. Llévenlos al pediatra y al psicólogo.
🟠 Sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan el alcance de la protección laboral reforzada de los trabajadores sustitutos en el contexto de relaciones laborales con el Estado:
1735-22-EP/26
1937-19-JP/25
1852-21-EP/25
2126-19-EP/24
1475-20-EP/23
1342-16-EP/21
1067-17-EP/20
367-19-EP/20
172-18-SEP-CC
🟠 Esta figura jurídica se encuentra expresamente reconocida en dos cuerpos normativos vigentes aprobados por la Asamblea Nacional. En particular:
➡️ Artículo 4, numeral 14 de la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 236, de 4 de marzo de 2026; y,
➡️ Artículo 7 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73, de 3 de julio de 2025.
#LaCorteDice
🚨AHORA VAN POR LOS MÁS PEQUEÑOS 🚨
Si les pareció deleznable lo que hizo la @CorteConstEcu con las niñas y niños de 12 años, lo que viene ahora sería aún más abyecto.
La corte se apresta a dictar sentencia en el caso de un niño al que, cuando tenía 6 años, sus padres pidieron se le cambie de sexo y nombre a niña en la cédula. Obviamente el Registro Civil le negó el trámite y los padres lo demandaron años después, cuando el niño tenía 9 pero ya le habían comenzado a inyectar bloqueadores de pubertad, es decir, a convertir en mujer.
Les comparto un documento resumen sobre esta causa.
Vamos a estar pendientes de la decisión que tome la corte en este caso.
Pd1. El juez ponente es Richard Ortiz, uno de los 5 que aprobó el cambio de género en la cédula para niños a partir de los 12 años.
Pd2. Si aprueban esta barbaridad, no vayan a decir que esto no va encaminado a permitir las operaciones de cambio de sexo en niños. Está clara la ruta que estarían siguiendo.
Pd3. Los adultos, en última instancia, somos responsables de nuestras propias decisiones, pero #ConLosNiñosNo se metan.
El banco de horas de Milei se consolida en 🇪🇨 con cambios pírricos. El @MinTrabajoEc ratificó jornadas ordinarias de hasta 10h diarias, sin el pago de recargos, con una "compensación" de descanso
Mientras el 🌍 avanza hacia la reducción de la jornada, aquí legalizamos el exceso
Sin estudios se llega lejos pero estudiar no es solo para ganar dinero. Es para desarrollar criterio, disciplina y herramientas para la vida. Que algunas personas sin estudios ganen más no significa que estudiar no valga la pena.
Dejen de estar de loquitos.
Que alegría saber que @JCPC_593 se ha postulado al cargo de Fiscal General, no solo un gran conocedor del derecho penal si no una persona que ha crecido tanto en conocimientos como en su persona. Éxitos!