Este joven ha explicado, con claridad la realidad detrás de la mal llamada “ley mordaza”. Su análisis desmonta muchos de los argumentos que han dominado el debate público. A veces, una explicación serena vale más que extensos discursos jurídicos.
No más palabras, magistrado.
Aunque tengo la información sobre la posibilidad de extensión del plazo de implementación del nuevo Código Penal, genero este aporte para el debate público, conectado con nuestra posición asumida desde la semana pasada.
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Luego de pasar un buen rato de la tarde para obtener una copia certificada de sentencia del @PoderJudicialRD, considero necesario hacer este hilo🧵para continuar exhortando a las entidades contratantes a defender sus procesos. #ContrataciónPública#DerechoAdministrativo #DebidoProceso 🇩🇴
Es que no debemos confundir corrección legislativa con parálisis normativa. Si el nuevo Código Penal tiene artículos que ameritan revisión, que se revisen puntualmente; pero extender la vacatio legis sería prolongar la deuda histórica del país. La solución no es detener el Código, sino acompañar su entrada en vigencia con interpretación estricta, control constitucional y reformas quirúrgicas donde sean necesarias. Extender su entrada en vigencia resultaría un dańo mayor.
Las observaciones técnicas son legítimas y deben ser escuchadas. Pero una observación técnica no equivale automáticamente a una razón para suspender la vigencia de toda la ley. El remedio debe ser proporcional al problema: si hay artículos defectuosos, que se corrijan esos artículos; si hay tipos penales ambiguos, que se sometan al control constitucional o se reformulen; si hay duplicidades, que se armonicen legislativamente.
Ahora bien, lo que no parece razonable es convertir la vacatio legis en una prórroga indefinida de una reforma penal largamente esperada, produciendo con ello una parálisis normativa.
El Código es perfectible, pero su entrada en vigencia no debe ser sacrificada. La República Dominicana necesita pasar de la discusión eterna a la aplicación responsable, con reformas puntuales, control judicial y seguimiento institucional.
El discurso oficial de promulgación @luisabinader planteó que la nueva ley deja atrás un marco normativo anacrónico y avanza hacia un modelo de justicia moderno.
Finalmente: ¿qué produce más daño institucional, aplicar un Código perfectible o seguir bajo un sistema penal evidentemente anacrónico?
quiero pensar que después de tantas luchas, nueva vez el nuevo Código Penal resulte asaltado. El sistema no resiste más, y aunque la criminalidad no desaparezca con la instauración de un nuevo régimen de consecuencias, los controles resultan determinantes. @luisabinader
El resultado de la improvisación, el resultado de no leer los proyectos de ley que les son sometidos, de no entenderlo. Los tribunales serán los que se encarguen de su interpretación y de pasarlo por el filtro constitucional. Estos legisladores son verdaderamente un desastre.
#LegalRadio | Wagner Cubilette explica cómo en sistemas como el de Estados Unidos la mayoría de los casos penales se resuelven mediante acuerdos entre partes.
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Momentos de felicidad:
Visitas una de tus librerías favoritas en el mundo (@FCEColombia) en el día internacional del libro y encuentras en las estanterías un libro de la extraordinaria #JimenaConde.
Hemos concluido hoy con la presentación de los incidentes en representación de las sociedades comerciales Jurinvest Abogados e Inversiones Cavalieri en la etapa del juicio de fondo. Una labor ardua técnicamente. Dios en la proa.
https://t.co/817pzueWpv
Esa situación irregular ocurrió en un proceso de “urgencia” que fue publicado en fecha 22 julio 2025 y se adjudicó el 13 agosto 2025. Los contratos se suscribieron al día siguiente (14 agosto) y según la nueva herramienta INFOPAGO, el proveedor cobró el 12 noviembre 2025.
Agradecemos a la empresa recurrente por este precedente y a la vez la acompañamos en su sentimiento de impotencia.
Apruebo las iniciativas objetivas de la investigación, esperando que detrás de esta se abrace la verdad jurídica de forma integral. En este proceso, por tratarse de un tema interno, deben cuidarse con mucho más celos las garantías del debido proceso, y me hace mucho ruido procesal que la misma juez que ha estado controlando la investigación, sea la misma que conozca de la audiencia de medidas de coerción. Una juez preparada y firme a la vez en el marco de su función jurisdiccional. Considero que esta cuestión es un tema a valorar y observar.
Cuando la justicia se mira al espejo: el caso Valdez Alcántara y la firmeza de Yeni Berenice Reynoso https://t.co/xlXRjbQRGO vía @acentodiario
Un movimiento de profunda conciencia que realiza el Ministro de Justicia @AntolianoPR a favor de la persona humana.
Si otorgamos una mirada filosófica a esta decisión, su contenido entrańa como punto de partida la noción de dignidad humana reconociéndole su valor superior. Desde la modernidad jurídica, los derechos humanos no se conciben como concesiones del Estado, sino como atributos inherentes a la persona.
Ministerio de Justicia instalará oficinas de derechos humanos en todas las cárceles del país https://t.co/SImc3j81tl @AntolianoPR@RobertoSantanaS@DGSPC_
Ministerio de Justicia instalará oficinas de derechos humanos en todas las cárceles del país https://t.co/SImc3j81tl @AntolianoPR@RobertoSantanaS@DGSPC_
¿Habías participado en una formación académica y debate cercaco junto a una Fiscal, un abogado litigante y un juez al mismo tiempo con experiencia en casos relevantes?
Una formación académica y profesional sobre el nuevo Código Procesal Penal sin precedentes, ya que estarás recibiendo durante un mismo día “la visión práctica del Ministerio Público, el abogado litigante y el juez sobre el texto legal”, quienes al final, entrarán en un debate con los participantes sobre los puntos más trascendentales y controversiales de la nueva normativa.
Los tres ponentes desde sus citados roles, han estado trabajando en procesos penales de alto perfil en la República Dominicana, garantizando que el debate se eleve en la medida de las necesidades y requerimientos intelectuales de los participantes.
Invierte, prepárate y contribuye con tu participación para que lo aprendido sea perdurable.
La caducidad del recurso de casación, como medio de inadmisión que es, es subsanable. No puede ser pronunciada si al momento de estatuir, el acto de emplazamiento se encuentra depositado en el expediente. Yerra la 3ra. Sala de la SCJ y el TC al decidir lo contrario en TC/1643/25