🔵 ¿Qué actuaciones procesales se deben realizar antes de presentar una acción de incumplimiento de sentencia constitucional?
En un proceso constitucional recientemente resuelto por la Corte Constitucional, se observa que la estrategia procesal no inició con la presentación de la acción de incumplimiento, sino desde la fase de ejecución de la sentencia constitucional expedida dentro de una acción de protección.
Una de las particularidades de esta garantía jurisdiccional radica en que su naturaleza excepcional exige acreditar previamente los requisitos de procedibilidad previstos en la LOGJCC y en la CRSPCCC, en los términos desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
En el presente caso, se presentaron escritos de impulso, se promovieron requerimientos de cumplimiento dirigidos a la entidad obligada, se delegó a la Defensoría del Pueblo el seguimiento de la ejecución y se impuso una multa compulsiva.
La Corte Constitucional verificó previamente los siguientes requisitos de procedibilidad:
✅ Impulso.
✅ Requerimiento.
✅ Plazo razonable.
Después de constatar la concurrencia de estos tres requisitos, la Corte Constitucional:
i) aceptó la acción de incumplimiento;
ii) declaró el incumplimiento de la medida de reparación económica; y,
iii) como medida de reparación integral, dispuso que la entidad obligada realice las gestiones necesarias para efectuar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir a favor del accionante.
📌 Reflexión
Esta decisión reafirma que la acción de incumplimiento no sustituye la fase de ejecución de la sentencia constitucional. Es el escenario en el que se construyen los requisitos de procedibilidad que posteriormente verificará la Corte Constitucional.
📄 Sentencia No. 137-25-IS/26, de 18 de junio de 2026
Texto completo:
https://t.co/3m3oePsjte
#LaCorteDice
#AnálisisProcesales | ¿Toda prueba digital es válida en un proceso judicial en Ecuador?
Un juez me compartió este material para hacerlo llegar a colegas, porque consideró fundamental abrir esta discusión: en la era digital no podemos seguir tratando una impresión, una captura de pantalla o un documento escaneado como si fueran, por sí mismos, la evidencia digital original.
Una conversación impresa es una representación física de información digital. El verdadero reto probatorio está en demostrar de dónde proviene esa información, quién la generó, que no fue alterada y que el procedimiento utilizado para obtenerla y conservarla resulta confiable.
En Ecuador, la prueba electrónica exige analizar aspectos como su autenticidad, integridad, conservación y forma de incorporación al proceso. Por eso, ante un chat, un abogado debería preguntarse:
🔹 ¿Cuál es el soporte original?
No es lo mismo presentar una impresión que conservar el dispositivo, archivo o sistema del que procede la información.
🔹 ¿Quién generó realmente el contenido?
Una captura puede mostrar un nombre, fotografía o número, pero eso no demuestra automáticamente la identidad real de quien estaba detrás de la cuenta.
🔹 ¿El contenido fue alterado?
Una imagen puede recortarse, editarse, eliminar mensajes o modificar determinados elementos. Por eso resulta relevante preservar la evidencia y utilizar mecanismos técnicos que permitan verificar su integridad.
🔹 ¿Existen metadatos?
Fecha, hora, dispositivo, ubicación, historial, versiones y otros datos técnicos pueden aportar información relevante para reconstruir el origen y contexto de una evidencia.
🔹 ¿Cómo se obtuvo y conservó?
Cuando las circunstancias lo exigen, debe documentarse adecuadamente la obtención, preservación, traslado, análisis y presentación de la evidencia, especialmente cuando existe riesgo de manipulación o pérdida.
🔹 ¿Es necesario un peritaje informático?
En determinados casos, el análisis de un especialista puede ser fundamental para acreditar técnicamente aspectos que una simple impresión no puede demostrar.
Y esto va mucho más allá de WhatsApp.
�� Correos electrónicos.
📱 WhatsApp, Telegram, Messenger y SMS.
☁️ Información almacenada en la nube.
🌐 Direcciones IP.
📍 Geolocalización.
⛓️ Blockchain y contratos inteligentes.
💻 Registros de sistemas y dispositivos.
🤖 Contenido generado mediante inteligencia artificial.
📂 Archivos digitales y sus metadatos.
Todos estos elementos pueden dejar rastros digitales que deben ser correctamente identificados, preservados y analizados.
⚠️ Tampoco debemos caer en otro error: certificar ante notario una captura o una conversación no significa, automáticamente, que el notario haya certificado la autenticidad de su contenido, la identidad del remitente o la inexistencia de modificaciones anteriores. El alcance de esa actuación debe distinguirse de la acreditación técnica de la evidencia.
La prueba digital debe analizarse, al menos, desde cinco dimensiones:
1️⃣ Legalidad: que la obtención respete la ley y los derechos fundamentales.
2️⃣ Autenticidad: que pueda acreditarse su origen.
3️⃣ Integridad: que no haya sido alterada.
4️⃣ Confiabilidad: que los métodos de obtención, conservación y análisis sean técnicamente adecuados.
5️⃣ Relevancia: que resulte pertinente y útil para demostrar los hechos discutidos.
Y existe un elemento transversal: la cadena de custodia, cuando resulte aplicable, porque permite documentar qué ocurrió con la evidencia desde su obtención hasta su presentación y análisis.
📌 La pregunta para quienes litigamos en la era digital ya no debería ser únicamente: “¿Puedo demostrar técnicamente ante el juez que esta evidencia es auténtica, íntegra, confiable, pertinente y que fue obtenida legalmente?”
Porque la evidencia digital no es simplemente lo que vemos en una pantalla. Es aquello que podemos preservar, verificar y defender jurídicamente ante un tribunal.
#Ecuador #PruebaDigital #EvidenciaDigital #DerechoDigital
🔵Para quienes ejercen en Derecho Tributario🦉
Les comparto 71 sentencias de la Sala de lo Tributario de la Corte Nacional de Justicia dejadas sin efecto por la Corte Constitucional vía acción extraordinaria de protección entre 2019-2026 (junio):
Si quisieras recibir este PDF puedes escribirnos a: [email protected]
#DestacadaCC | La Corte Constitucional tuteló la integridad personal de una mujer trans privada de libertad y fijó reglas para el hábeas corpus correctivo en estos casos.
👉🏽 Sentencia 31-20-JH/26: https://t.co/wHWakwzDcA
Que un periodista de Ecuavisa renuncie a continuar investigando el caso PROGEN por las presiones del gobierno, refleja el nivel de degradación, persecución y autoritarismo al que hemos llegado. ¿Será la solución dejar de investigar y mirar a otro lado? ¿Y si mejor nos unimos para enfrentar la tiranía? Agacharle la cabeza al régimen solo terminará por alimentar el poder del monstruo.
🔵Contrato emergente, despido ineficaz, mujer embarazada
#LaCortedice que la aplicación de la disposición de la terminación por el cumplimiento de plazo de un año del contrato especial emergente establecido en el Art. 19 de la LOAH, requiere una interpretación conforme a la Constitución.
Esto es que, en atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, corresponde:
i) la extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o,
ii) que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia.
Esto en el siguiente supuesto fáctico: cuando la terminación se realizó por cumplimiento del plazo, y la persona trabajadora se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Sentencia No. 36-22-CN/26
Les vieron la cara con:
Eliminaremos la tabla de drogas.
Libre acceso a la Universidad.
Taylor Swift vendrá a Ecuador.
Haremos un tren playero.
Construiremos una cárcel en el mar.
No subiremos el precio de la gasolina.
Erik Prince acabará con la delincuencia.
Bonos para los jóvenes.
Vamos a hacer girar la virgen (🤡).
Venderemos el avión presidencial.
Ya encontramos la ruta del dinero.
Fito está 87% localizado (😂).
Plan Fénix (se tatúa un pájaro*).
Amazon vendrá an Ecuador.
Ya pónganse las pilas chch. Por eso les ponen los cachos.
🟠 Acción de protección en paralelo (o luego) de la vía contencioso-administrativa: ¿cuál es la obligación del juez frente a la motivación?
🔸Los jueces tienen primero que evaluar si los hechos, cargos y pretensiones son idénticos, sin que exista ningún tipo de cargo distinto, alegado exclusivamente en la vía constitucional y justificar bajo estos presupuestos su decisión.
🔸La Corte Constitucional aclara que el precedente establecido en la sentencia No. 2901-19-EP/23 no exime a los jueces del deber de motivar sus sentencias.
🔸Aunque dicha sentencia (2023) dio origen a una regla para evitar que la acción de protección en la vía constitucional sea instrumentalizada y ejercida en paralelo a la acción contencioso-administrativa en la vía ordinaria, ello no significa que los jueces puedan omitir la obligación de motivar sus decisiones.
🔸Los jueces tienen la obligación de analizar las propiedades relevantes de cada caso, sin precipitarse a declarar su improcedencia, de ahí que la legislación ecuatoriana prevé que un caso pueda ser llevado ante el tribunal contencioso-administrativo sin menoscabo de que subsistan circunstancias constitucionales que de forma directa vulneren derechos y que puedan ser resueltas a través de las garantías jurisdiccionales.
Sentencia No. 940-21-EP/25
🔵Del Art. 168 del COGEP: ¿cuándo el juez transgrede la regla de trámite que rige la prueba para mejor resolver?
#LaCortedice que el juzgador transgrede la regla de trámite que rige la prueba para mejor resolver cuando:
(i) no fundamenta su decisión -esto es, cuando la actúa en forma arbitraria, sin motivación- o
(ii) cuando a partir de esta se arriba a conclusiones probatorias -hechos dados por probados- ajenas a los hechos controvertidos que fueron, previamente, fijados cuando se trabó la litis.
🔹El carácter de la prueba para mejor resolver radica en que su actuación constituye una salvedad al principio dispositivo, por el cual, por regla general, son las partes procesales las que deben dar los hechos y aportar pruebas sobre las cuales el juzgador asumirá su decisión. De allí que, para ordenar la actuación de prueba de oficio, el juzgador debe justificar aspectos como:
▶️la normativa con base en la cual ordena la prueba para mejor resolver
▶️qué hecho controvertido requiere ser esclarecido
▶️por qué el acervo probatorio practicado por las partes resulta insuficiente para dilucidar el hecho controvertido; y,
▶️por qué el medio de prueba oficioso sí resulta pertinente, útil y conducente para hacerlo.
🔹Estos aspectos, sin embargo, no deben ser asimilados como una lista de control taxativa, sino como pautas para justificar la excepcionalidad de la prueba para mejor resolver.
Sentencia No. 2786-22-EP/26
Mi familia: Hoy no vayas a pelear con tus tíos por política, es viernes santo.
Yo: Viva Cristo socialista, Cristo carpintero, Cristo trabajador, Cristo el que multiplicó los panes para que alcance para todos, y no para uno y que los demás se mueran de hambre.
➡️ ¿Pedir copias del proceso coactivo configura citación tácita?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario del Guayas
Juicio: 09501-2025-00239
Fecha de sentencia: 25 de septiembre de 2025
📌 ¿Qué se discutió?
Se analizó si la solicitud de copias del expediente coactivo por parte de la contribuyente podía ser considerada como conocimiento del proceso —y por tanto como citación tácita o acto interruptivo de la prescripción—, en un contexto en el que la Administración había realizado la notificación del auto de pago por Gaceta Tributaria con un error en el número de cédula.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal declaró la nulidad del proceso coactivo por incumplimiento de una solemnidad sustancial: la citación válida del auto de pago, al verificarse que la notificación por prensa se realizó con un número de cédula incorrecto, impidiendo el acceso efectivo a la información. Asimismo, rechazó el argumento de la Administración respecto a una supuesta citación tácita o interrupción de la prescripción derivada de la solicitud de copias del expediente, al considerar que dicho acto no implica conocimiento jurídico del proceso ni reconocimiento de la obligación.
🔸 Criterio relevante
“La solicitud realizada por la parte actora para que se le confiera copias del proceso coactivo, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2023, no constituye afectación o conocimiento del procedimiento coactivo, ya que, justamente el pedido de copias del expediente es por desconocer el contenido del mismo.” (Sección 7.5.2).
🔎 Lo más interesante del caso
El fallo desmonta una práctica administrativa recurrente: pretender equiparar actuaciones informativas del contribuyente con reconocimiento de la obligación o con actos interruptivos de la prescripción. El Tribunal niega ese efecto, citando un criterio de la Corte Nacional de Justicia (Juicio No. 09501-2017-00716):
"(…) Por otro lado, el querer forzar el art. 56 del Código Tributario en el sentido de señalar que basta que el contribuyente hubiere pedido copias del proceso para afirmar que ha reconocido la obligación, y por tanto,se ha interrumpido la prescripción, es por decir lo menos, abusivo. (...) el sólo hecho de pedir copias de un proceso no significa que estáreconociendo la obligación, como máximo, podría inferirse que está conociendo el contenido del proceso cuyas copias ha solicitado, que no es lo mismo. Para que se reconozca la obligación, deben existir actos expresos que así lo afirmen o, tácitos sin afirmar directamente que reconozcan la existencia de laobligación, por ejemplo, el solicitar facilidades de pago (…)”.
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
🟠Casos complejos a cargo de la Corte Constitucional que aún no tienen sentencia
🔸Cambio de nombre de menor. Constaba como madre la gestora subrogante. Ver Caso No. 806-24-JP.
🔸Aborto libre. Ver Caso No. 22-24-IN.
🔸Adopción de niños por parejas homosexuales. Ver Caso No. 109-21-IN
🔸Cambio de nombre en niños “trans”. Menores a 12 años. Ver Caso No. 1313-19-JP