Los mensajes de datos o pantallazos de la red social WhatsApp deben ser valorados bajo las reglas generales de los documentos, tal como lo dispone el artículo 247 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de la ley disciplinaria. Según la normativa vigente y la Ley 527 de 1999, específicamente en sus artículos 10 y 11, se reconoce la validez y fuerza probatoria de esta información, prohibiendo que se les niegue tal carácter por el solo hecho de ser mensajes de datos o por no ser presentados en su formato original. En este sentido, la providencia resalta que la valoración debe realizarse de forma conjunta con el acervo probatorio, siguiendo las reglas de la sana crítica para determinar el cumplimiento o incumplimiento de los deberes profesionales.
En cuanto a su autenticidad, la sentencia aclara que, si bien los pantallazos extraídos de esta aplicación no constituyen un documento original, estos se presumen auténticos de acuerdo con el artículo 246 del Código General del Proceso. Asimismo, se invoca el artículo 262 de la misma obra para señalar que, ante la entrega de una impresión durante el proceso, corresponde al extremo contrario solicitar su rectificación si lo considera necesario. En el caso estudiado, estas comunicaciones resultaron determinantes para evidenciar la indiligencia del abogado, pues a través de ellas se constató el compromiso de realizar gestiones profesionales y el posterior silencio e inactividad ante los requerimientos de su cliente.
Finalmente, la corporación judicial determinó que el análisis de estos mensajes permite acreditar la falta a la debida diligencia profesional cuando se demuestra que el jurista, tras asumir un encargo, no realizó las actividades necesarias para cumplirlo. La providencia recalca que el ejercicio de la abogacía comporta una función social que exige el máximo de diligencia, citando jurisprudencia constitucional para justificar el control disciplinario sobre estas conductas. Aunque la sanción fue modificada a censura por falta de motivación en la dosimetría de la primera instancia, se confirmó la responsabilidad disciplinaria basada en la eficacia probatoria de las conversaciones electrónicas, las cuales reflejaron una negligencia que afectó los intereses de la parte quejosa.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://t.co/jUGw4X9YHA
El problema de la vivienda a nivel europeo es muy preocupante. La UE debería de poner freno a los fondos buitres y grandes tenedores. Pasa en España, pasa en Portugal, pasa en Francia.
No podemos normalizar esto, es inhumano y solo para que unos pocos no se hagan aún mas ricos.
Y no José Antonio, que una persona tenga 20, 50 o 100 viviendas no es normal, te pongas como te pongas.
A mi hermano lo mataron por denunciar corrupción en la @DIANColombia. Ya capturaron a un coautor material, pero también deben caer los autores intelectuales del crimen: los bandidos de cuello blanco. La @FiscaliaCol debe llevar esta investigación hasta esclarecer toda la verdad.
La DIAN fue clara: si un vehículo híbrido cuenta con certificado UPME, el IVA pagado en la compra no se pierde. Aunque se haya facturado con IVA, procede la devolución por pago de lo no debido.
Concepto DIAN 000673 int. 0063 de 2026.
El acusado siempre ha tenido la intención de aportar alimentos a su hijo, y si bien lo ha hecho parcialmente, no hay evidencia de un dolo justificado para no aportarle alimentos
El caso en cuestión se centra en Albeiro Rueda Sierra, quien fue acusado del delito de inasistencia alimentaria por no cumplir con su obligación de proporcionar alimentos a su hijo menor, Harlynson Rueda Giraldo. La denuncia fue presentada por Greicy Yulieth Giraldo Román en abril de 2015, alegando que Rueda Sierra se había sustraído parcialmente de su obligación desde el año 2008, a pesar de tener la capacidad económica para cumplirla. En primera instancia, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín absolvió al acusado, determinando que no se había demostrado más allá de toda duda razonable la ocurrencia del delito. La Fiscalía apeló esta decisión, argumentando que la obligación alimentaria es un mandato constitucional que no requiere un acuerdo formal o sentencia judicial para existir.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revisó el recurso de apelación, evaluando si la decisión absolutoria de primera instancia se ajustaba a la ley y la Constitución. La obligación alimentaria, según la jurisprudencia, se basa en la Constitución Política, especialmente en cuanto respecta a los niños, las personas de la tercera edad y aquellas en circunstancias de debilidad manifiesta. La inasistencia alimentaria es un delito de naturaleza permanente, cuya consumación ocurre cuando el obligado incumple la prestación de alimentos de manera dolosa e injustificada.
El tribunal determinó que, si bien Rueda Sierra no cumplió con el pago de las cuotas alimentarias en el plazo acordado, posteriormente realizó abonos significativos, evidenciando su intención de cumplir con la obligación. La madre y la abuela del menor reconocieron que el acusado había aportado económicamente, aunque de manera parcial y no constante. Además, se consideró que Rueda Sierra tenía otros hijos a su cargo, lo que afectaba su capacidad económica.
El tribunal concluyó que no se probó una intención dolosa de evadir la obligación alimentaria y que el incumplimiento no fue sustancial al punto de poner en riesgo el bienestar del menor. El tribunal confirmó la sentencia absolutoria, argumentando que imponer una condena penal sin evidenciar dolo podría perjudicar la capacidad del acusado para encontrar un empleo estable y mantener a sus hijos. Además, se destacó que el acusado ha mostrado disposición para reparar el daño y cumplir con sus obligaciones, lo cual es más beneficioso para el menor que una condena que afectaría su capacidad de manutención.
Todo lo anterior se permite concluir que el señor Albeiro Rueda Sierra siempre ha tenido la intención de aportar alimentos a su hijo, y si bien lo ha hecho parcialmente, no hay evidencia de un dolo justificado para no aportarle alimentos. La misma abuela del menor declaró que cuando el niño nació, al año y por momentos el aportaba para la manutención, y desde la conciliación ha estado cumpliendo, además de pagar la suma adeudada, de tal manera que no tendría asidero emitir una sentencia de condena en este caso en particular, porque no se demostró esa intención dolosa de incumplir con su obligación alimentaria.
Una sentencia condenatoria implica un antecedente penal, con el que difícilmente el señor Ruda Sierra podría encontrar un trabajo estable y así, en modo alguno pudiera velar no solo por su menor hijo que motivó la presente causa, sino por sus demás hijos que requieren de su apoyo económico, siendo más importante que el padre aporte económicamente para su hijo que someterlo a una sanción que lo perjudicaría más que al mismo padre, por lo antes dicho, máxime teniendo en cuenta la clara intención del padre de reparar el daño causado con la omisión presentada.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://t.co/jUGw4X9qS2
Comparto el artículo "Coca y Cocaína en Colombia".
Es el primer artículo de la Serie Colombia que estudiará la realidad socioeconómica y política de nuestro país con base en la mejor evidencia disponible. Invitados a leerlo.
https://t.co/X2AAdsfpQh
Dolor de Patria! Después de 2 semanas continúan invadidos varios predios en el Municipio de Cicuco en la Depresión Momposina. Los invasores impiden el libre tránsito y amenazan a los propietarios. La colaboración de las autoridades municipales nulas.
Así es muy difícil para la Ganadería Colombiana!
⚖️📑 OPORTUNIDAD PARA SUSTENTAR APELACIÓN DE AUTOS
A través de auto notificado el 21 de enero de 2026, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, argumentó que, a diferencia de la apelación de sentencias, en la cual existe una sola oportunidad para expresar los motivos de inconformidad y una para su sustentación, en la apelación de autos interpuesta conjuntamente con el recurso de reposición se presentan dos oportunidades para desarrollar la argumentación de disenso.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Doble oportunidad de sustentación
En la apelación de autos formulada en subsidio de la reposición, el recurrente puede exponer sus argumentos:
Primero, al interponer conjuntamente el recurso de reposición y el de apelación.
Segundo, una vez resuelto el recurso de reposición, al sustentarse nuevamente la apelación.
2️⃣ Garantía del derecho de contradicción
En ambos momentos procesales, debe otorgarse a los no recurrentes la posibilidad de pronunciarse sobre los motivos de disenso formulados contra el auto impugnado.
3️⃣ Diferencia frente a la apelación de sentencias
Este régimen es propio de la apelación de autos y no se predica de la apelación de sentencias, donde el legislador ha previsto una estructura más restrictiva en cuanto a oportunidades de argumentación.
💡 Conclusión
Cuando la apelación de autos se interpone en subsidio del recurso de reposición, el ordenamiento procesal reconoce dos oportunidades para sustentar el disenso, reforzando el debido proceso y el derecho de contradicción de todas las partes intervinientes.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/8NHkr4rKM2
⚖️💑 CONVIVENCIA MARITAL NO SE REDUCE A LA COHABITACIÓN FÍSICA
A través de sentencia notificada el 20 de enero de 2026, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, sostuvo que la convivencia marital no puede entenderse, en la actualidad, como un modelo restringido a la cohabitación meramente geográfica o física, superando así concepciones rígidas del pasado.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Evolución del concepto de convivencia
La convivencia marital no exige la permanencia diaria bajo un mismo techo, pues hoy existen múltiples formas legítimas de desarrollar un proyecto de vida en común.
2️⃣ Flexibilidad en la vida en pareja
Es compatible con la convivencia el hecho de que la pareja mantenga encuentros periódicos (semanales, quincenales, mensuales o incluso más distantes), cuando ello responde a proyectos personales, profesionales o económicos asumidos de manera responsable.
3️⃣ Vocación de permanencia y singularidad
La ausencia de cohabitación continua no desdibuja la vocación de permanencia ni la exclusividad del vínculo afectivo, siempre que subsista el compromiso mutuo propio de la relación.
4️⃣ Calidad sobre cantidad
Lo determinante no es el tiempo compartido en términos cuantitativos, sino la calidad de los momentos vividos como pareja, en función del proyecto familiar construido.
💡 Conclusión
La convivencia marital se define por la existencia real de un proyecto de vida común, sustentado en la estabilidad, el afecto y el compromiso, y no por la simple cohabitación física permanente.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/8NHkr4rKM2