SOBRE EL HACKEO CONTRA MI VIDEO EN POR LA VENTANA
Informo y condeno el hackeo de la cuenta @sancochotrifasico, desde la cual fue eliminado el video del podcast @porlaventanap en el que participé.
Este hecho no es aislado: hace parte de una estrategia sistemática de ataques digitales y campaña sucia contra nuestro proyecto político en estas elecciones.
Buscan manipular la opinión pública. El video será restituido hoy a las 10 a.m. La verdad no se borra.
Mi solidaridad con los creadores de Por la ventana.
#porlaventana
Ayer Claudia López e Iván Cepeda anunciaron un acuerdo político y, entre tanto titular, rumor y pelea en redes, decidí hacer esta infografía para resumir qué fue lo que realmente acordaron.
Más allá de si uno simpatiza con alguno de los dos, me parece importante entender que este tipo de acuerdos son parte de lo que necesita una democracia: sentarse a conversar, encontrar puntos en común y construir sobre propuestas concretas en lugar de seguir profundizando la polarización.
La infografía resume los principales compromisos en temas como lucha contra la corrupción, paz y seguridad, salud, sistema de cuidado, garantías democráticas y acuerdo nacional.
Porque al final un mejor país no se construye cuando todos piensan igual, sino cuando sectores distintos son capaces de dialogar, concertar y trabajar sobre objetivos comunes.
La información siempre será mejor herramienta que el miedo, los rumores o los eslóganes.
#MeLaJuegoPorLaVida
#ComunicadoFLIP 🧵A pocos días de la segunda vuelta presidencial, el candidato @ABDELAESPRIELLA y su campaña atacan a la prensa como respuesta a sus investigaciones. Estos señalamientos buscan desacreditar el trabajo periodístico y amenazan el debate democrático.
Abelardo de la Espriella propuso revisar 🔍 la permanencia de Colombia 🇨🇴 en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ¿Qué implicaciones tendría una decisión así para las víctimas y para el país? Conozca los detalles 📚. https://t.co/5wj9QmSl9z
Hoy en el Los Angeles Times @latimes, De la Espriella sería un desastre económico y humanitario para Colombia: https://t.co/WCbXYoYmmB
@markweisbrot escribe que:
"(...) De la Espriella ha abogado por el enfoque de «motosierra» de la derecha, que incluye una reducción del 40 % del tamaño del Estado y la supresión de 70.000 puestos de trabajo. Esto no va a reducir la pobreza ni a mejorar el nivel de vida de la mayoría de los colombianos.
Pero pueden ocurrir cosas aún peores bajo un presidente como De la Espriella, aliado de Trump. Una presidencia de este tipo conllevaría un alto riesgo de muerte y destrucción, en un país que ha sufrido enormemente durante décadas a causa de la violencia y el conflicto armado.
Este peligro se pone de manifiesto en los estrechos y duraderos vínculos de De la Espriella con lo que fueron las Autodefensas Unidas de Colombia, así como en su apoyo a estas. Se trata de la organización paramilitar más grande y mortífera de la historia de Colombia, responsable de decenas de miles de asesinatos, en su inmensa mayoría de civiles.
De la Espriella saltó a la fama inicialmente como abogado de este grupo, pero también ha mantenido una estrecha relación con sus líderes y ha colaborado con ellos de otras formas. Por ejemplo, lideró importantes iniciativas para presentar a las personas que cometieron masacres y otros crímenes contra la humanidad como actores políticos que no debían ser procesados."
Federico Gómez Lara, director de Cambio, es el último periodista intimidado, insultado, amenazado, por la campaña de Abelardo De la Espriella y uno esperaría una reacción en cadena del periodismo colombiano, es la única manera de detener esto; si no hay reacción la situación irá a peor.
La firma que recibió una millonaria cifra de la campaña del abogado por servicios de transporte y logística llevaba tres años liquidada antes de que alguien la reviviera en febrero de este año. El representante legal es un estudiante universitario registrado en el Sisbén que desapareció de redes sociales tras ser consultado sobre la empresa que figura a su nombre. En la dirección registrada hay una compañía que vende papas y yucas congeladas.
Le contamos más aquí 👇
https://t.co/71K9MVhKOy
#LosGirosDeAlexSaab Les voy a resumir en un hilo la columna.
En un expediente judicial de un caso civil en Miami hay varios documentos que prueban que el candidato @ABDELAESPRIELLA se benefició de 3 transferencias de empresas de Alex Saab usadas para saquear al pueblo venezolano
Unas claridades sobre el sistema que prevé nuestra constitución política para la investigación y enjuiciamiento de aforados sobre los que tiene competencia el Congreso de la República: Presidente, Fiscal General y Magistrados de Altas Cortes. De acuerdo a todo el análisis y práctica que he tenido oportunidad de hacer como Representante Investigador durante este cuatrenio. Va hilo 🧵:
1/7 La Corte Suprema aclara que no cuestiona la facultad de la ANT de adjudicar baldíos a campesinos https://t.co/3HbHcwVyaU. Me parece importante esa aclaración. Pero dicha comunicación no resuelve los problemas del texto radicado ante la Cámara. @CorteSupremaJ Hilo 🧵
Luego de dos años de trabajo sobre el proyecto de ley de Jurisdicción Agraria, ayer se conoció un documento de observaciones presentado por la @CorteSupremaJ al Congreso de la República en el que se propone quitarle a la @AgenciaTierras la facultad legal de adjudicar los bienes baldíos, es decir sustraer la administración de ellos de la autoridad administrativa modificando la columna del régimen agrario, sustrayendo de la administración de la Nación los bienes baldíos. Hacia las 11 de la noche se conoció un comunicado en el que se advierte que tal posición expuesta en el documento no recoge la posición del alto tribunal.
Es pertinente reiterar algunos elementos fundamentales y convocar a que se hagan las precisiones necesarias en el marco del debate legislativo:
1. Los bienes baldíos son propiedad de la Nación, tienen un régimen legal especifico y una destinación constitucional para campesinos sin tierra, pueblos indígenas, comunidades negras y la protección ambiental. La @AgenciaTierras es quien administra estos bienes y derivado de ello los adjudica. Eliminar esta facultad es quitarle e la Nación la disposición del patrimonio más importantes de la reforma agraria.
En ese mismo sentido debe permitirse que ejerza todas las facultades para la adecuada administración de sus baldíos, la recuperación cuando se ocupan por quienes no deben, tal como este gobierno lo ha hecho.
2. El saneamiento de la propiedad privada encuentra en el proceso de clarificación de la propiedad, proceso agrario creado para el efecto en la reforma agraria de 1961, un instrumento fundamental, que al judicializarse entraba el saneamiento, mucho más si se exige una fase judicial cuando nadie se opone a este.
En el mismo sentido los procesos de deslindes de tierras de la Nación que protegen el patrimonio público al permitir fijar con precisión los limites de este para diferenciarlos de la propiedad de los particulares.
3. No puede tratarse de manera indistinta el acto propio de la administración para revocar sus decisiones, las decisiones administrativas que deban tomarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de quienes reciben tierras de la reforma agraria y el acto por el cual se debe revertir un predio al no cumplirse los objetivos de su adjudicación.
No se trata de una discusión entre dos particulares, se trata de la administración de los bienes de la reforma agraria.
Pretender judicializar procesos que no tiene controversias es contrario a las corrientes del derecho que promueven el acceso a la justicia.
4. Se ha creado en la Constitución Política una jurisdicción autónoma para los asuntos agrarios, por lo cual no parece consistente que se pretenda eliminar la agrariedad como criterio para acotar los asuntos a conocer, o limitarlos simplemente a los temas de tierras contrariando el precedente sostenido de la jurisdicción ordinaria sobre el asunto. No se trata de un derecho de tierras, se trata del derecho agrario que cobija el conjunto de actividades de producción y transformación y comercialización primaria de los productos agropecuarios.
5. Consistente con la garantía judicial que se erige al decidir los asuntos o al construir medidas de control expeditos sobre las decisiones de la administración, resulta hoy necesario que las decisiones que toman inspectores de policía en los juicios civiles de policía a su cargo, tengan por fin un juez que tenga la competencia para revisarlas. Paradójico es querer judiciario todo pero dejar sin control judicial estas decisiones que se toman a diario sobre los bienes y actividades agrarios. No se quiere que el gobierno nacional, representante constitucional de la Nación tome decisiones, pero si se quiere que decisiones del poder local carezcan de cualquier control judicial! al menos paradójico.
6. Una jurisdicción naciente demanda elementos integradores que permitan una adecuada interpretación, querer omitir los principios de una ley que pone en marcha la apuesta más ambiciosa de justicia agraria no encuentra justificación y representa un riesgo frente a la necesidad de orientar la actividad judicial y administrativa de la cuestión agraria, tal como hoy lo exigen los mandatos de congruencia del las normas procesales generales.
Es urgente que se puedan precisar estos elementos, pues la discusión es acá si protegemos el régimen agrario, sus objetivos y fines, o frenamos la reforma agraria que hemos intentado consolidar en el país desde hace más de 60 años.
La Jurisdicción Agraria y Rural nació del AFP, pero recoge ejercicios de resolución de conflictos de uso, tenencia y propiedad de la tierra que datan de 1936, cuando la Ley 200 creó la figura de los Jueces de Tierras.
A cada intento de democratizar la tierra y cumplir el principio de la función social (y ecológica) de la propiedad, sobrevino una contrarreforma. A la Ley 200 de 1936 le opusieron las leyes 4 de 1943 y 100 de 1944. La Ley 4 de 1973 “cayó en el olvido” y a la Ley 30 de 1988 y al Decreto 2303 del 89 los negó la Ley 270 de 1996, que sepultó completamente la aspiración del cuerpo especializado de justicia agraria junto con las leyes 1289 de 2009 y 1564 de 2012. El Decreto 902 de 2017 complejizó todo con el Procedimiento Único, al imponer una fase judicial a una decisión que es administrativa.
Pero ni siquiera en las horas más oscuras del latifundismo, se intentó quitar la potestad administrativa a la autoridad de tierras de la nación, tal como ahora planea hacer la @CorteSupremaJ con la @AgenciaTierras, desdibujando, como lo hiciera la @CConstitucional con la Sentencia C-294 de 2024, la primacía constitucional del ejecutivo para resolver los conflictos agrarios y de tierras.
Son las cortes y sus patrones, los terratenientes, contra la posibilidad de la reforma agraria en Colombia.
Tenemos una Corte Suprema que, por algún motivo fácil o difícil de explicar no quiere reforma agraria ni tierras para el campesinado. Lo que propone la Corte hiere de muerte el punto 1 del Acuerdo de Paz.
¡Dios santo!
Miren la justificación que da la @CorteSupremaJ a su propuesta de excluir a la @AgenciaTierras de su potestad en la administración del régimen de tierras de la nación.
¡Está proponiendo algo abiertamente inconstitucional! Esto contraría lo dispuesto en la CP del 91, en la Ley 160 del 94 y en la Reforma Rural Integral del AFP.
Un civilismo absurdo que condena al campesinado a una fase judicial que, a día de hoy, ha resuelto cero casos en disputas ante tribunales.
Y casualmente los argumentos que allí se esgrimen están alineados con las opiniones que @jebedoya y la @SAColombia han venido exponiendo en los últimos meses.
Una CSJ que defiende los intereses de terratenientes y agroindustriales niega su sentido de existencia al romper la constitución política.
La Corte Suprema de Justicia radicó en la plenaria de la Cámara de Representantes sus recomendaciones sobre el artículo nueve del proyecto de ley que crea la Jurisdicción Agraria. Le propone al Congreso que los procesos relacionados con adjudicación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario dejen de ser una función administrativa y pasen a manos de los jueces.
Buscar que la adjudicación de baldíos deje de estar en manos de la función administrativa para trasladar esas facultades a la rama judicial no solo desdibuja y debilita el papel de la Agencia Nacional de Tierras, sino que profundiza los obstáculos para el acceso a la tierra y representa un golpe al punto uno del Acuerdo de Paz. Una Corte a favor de los latifundistas.