2) #LaCorteDice que no existió justificación para el tiempo transcurrido en resolver la causa. El caso no presentó alta complejidad. No se constató actividad procesal del interesado que hubiere podido entorpecer el proceso constitucional.
Los diferimientos, en su mayoría, fueron imputables a los jueces de la Sala Provincial.
La dilación excesiva en la tramitación y resolución de la causa afectó directamente a los accionantes en su posibilidad de acceder a la justicia.
Se recuerda nuevamente que para analizar la vulneración del plazo razonable se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: i) complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales; y, iv) la afectación generada en la situación de la personas involucrada en el caso.
Sentencia No. 873-20-EP/24.
#LaCorteDice
¡Hoy les presentamos #LaCorteDiceLaboral! En alianza con Romero Abogados, hemos creado un espacio académico para desarrollar proyectos innovadores y difundir el Derecho Laboral en nuestro país.
¡Estén atentos a lo que se viene!
@lacortediceEC 🤝 @LaCorteDiceLab
🔹Es contrario al deber de debida diligencia que deben observar las autoridades judiciales si la sentencia que proviene de una acción de protección:
1) Se agota gran parte de su redacción en una copia de textos de otras sentencias sin ningún análisis o referencia al caso concreto.
2) Abusa de formatos o plantillas.
🔹 En el presente caso, la Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por incurrir en el vicio de inatinencia.
Se evidenció que la Sala Provincial construyó argumentos y realizó afirmaciones que no guardan relación alguna con los hechos materia de la acción de protección.
Sentencia No. 2581-21-EP/24
#LaCorteDice
🏷️Acceso a Datos Personales
¿Puede un servidor o exservidor público acceder a datos que generó en su función a través de una acción de hábeas data? ⬇️
🔘La Constitución de la República, en su artículo 92, garantiza el derecho de toda persona a acceder a datos personales que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas.
🔘Pero, ¿qué son los datos personales? La Corte Constitucional señala que son toda información que identifica o hace identificable a una persona, ya sea relativa a su vida privada o pública, como actividades laborales, económicas o sociales.
🔘Sin embargo, hay un matiz importante. La CC, en la sentencia No. 89-19-JD/21, aclara que no todos los datos generados por servidores públicos durante su gestión son automáticamente datos personales.
🔘Los datos generados por servidores públicos en sistemas informáticos del Estado (como informes o registros administrativos) no se consideran personales simplemente porque fueron producidos por ellos. Son parte de la gestión institucional.
🔘En contraste, un servidor público sí tiene derecho a acceder a datos estrictamente personales sobre sí mismo, como los contenidos en su expediente laboral, médico o en bases de datos de Talento Humano.
🔘No obstante, si un servidor requiere esos datos para ejercer su derecho al debido proceso en la garantía de la defensa, las entidades públicas están obligadas a facilitar el acceso. En estos casos, podría interponer una acción de protección.
La Corte subraya que usar el hábeas data para acceder a datos generados en el ejercicio de funciones públicas puede desnaturalizar esta garantía. No se trata de acceder a la gestión institucional, sino de proteger datos personales.
🔷 Sobre el principio de la debida diligencia
➡️ Enuncia un deber de los servidores judiciales consistente en el cuidado razonable que debe tener el juez en la tramitación de una causa.
➡️No reconoce un derecho. Su invocación por sí sola constituye el incumplimiento de un deber.
➡️Se vulnera cuando se analiza en conjunto con un derecho o con una garantía procesal.
➡️Es un principio procesal reconocido constitucionalmente que tiene como finalidad garantizar una adecuada administración de justicia.
Tuve la oportunidad de asistir al Primer Congreso Internacional de Derecho Constitucional y Tributario, organizado por @lacortediceEC y @lacortedicetrib, y fue una experiencia única de aprendizaje y crecimiento.
Como estudiante, fue invaluable escuchar las perspectivas de expertos internacionales y enriquecer mis conocimientos, además de conectar con profesionales y otros apasionados por el derecho.
Agradezco a @aldicon18@VeronicaLHM y John Arias por crear este espacio de diálogo y formación que marca una verdadera diferencia en nuestra formación jurídica.
Los invitamos a conocer a los 16 expertos internacionales que nos acompañarán en el Primer Congreso de Derecho Constitucional y Tributario.
📍Lugar: @TeatroSanchezA
🗓️Fecha: 30 y 31 de octubre
👥Modalidad: presencial
ℹ️ Más información:
https://t.co/sdHD4Iz0HI
🏷️Audiencias Telemáticas
Si no recibes el enlace de una audiencia virtual y se te declara el abandono de la causa por falta de comparecencia, se vulnera tu derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia⬇️
🔘En un reciente fallo, la Corte Constitucional analizó un caso en el que una de las partes no compareció a una audiencia virtual debido a la falta de coordinación de los medios telemáticos, responsabilidad que había sido impuesta por el juez a las partes procesales. Como consecuencia, se declaró el abandono de la causa.
🔘El máximo órgano de justicia constitucional reconoce que los medios digitales son idóneos para el desarrollo y protección de los derechos al debido proceso y principio de igualdad de armas, por lo que se constituyen en herramientas que se han desarrollado con el criterio de adecuación constitucional, sobre todo cuando sirven para no paralizar el sistema de justicia.
🔘En ese sentido, al ser el juez el director del proceso, él tiene la obligación de establecer de manera clara los detalles y condiciones requeridas para que las partes procesales puedan comparecer en la audiencia.
🔘Esto implica que el juez debe proporcionar de forma precisa:
(i)Cuál será la plataforma en la que tendría lugar la audiencia;
(ii)El número de identificación de la reunión; y,
(iii)La clave de acceso a la audiencia.
🔘Es decir, la Corte Constitucional determinó que declarar el abandono de la causa por la falta de comparecencia telemática, vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, especialmente cuando el juez impone la carga a las partes procesales de coordinar su comparecencia por medios telemáticos.
¿Sabías que las decisiones judiciales basadas en jurisprudencia extranjera pueden vulnerar tus derechos constitucionales? Aquí te explico cómo y por qué.⬇️
🔘 La seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva son pilares esenciales del Estado de Derecho. Esto significa que las decisiones judiciales deben basarse en las leyes y regulaciones propias de cada jurisdicción.
🔘 La Corte Constitucional ha dejado claro en su jurisprudencia que las garantías jurisdiccionales existen para evitar que los derechos reconocidos se queden en meras declaraciones, debiendo activarse cuando estos derechos se ven realmente afectados.
🔘 Esto implica que los operadores de justicia tienen la obligación de ajustar sus actuaciones a la naturaleza jurídica y regulaciones específicas de cada garantía jurisdiccional.
🔘 Sin embargo, cuando los jueces exigen el cumplimiento de ciertos requisitos basados en un ordenamiento jurídico extranjero, se vulnera tanto la seguridad jurídica como el derecho a la tutela judicial efectiva.
🔘¿Por qué? Porque la partes procesales no pueden prever las reglas de un sistema ajeno, lo que crea una barrera irrazonable al acceso a la justicia y limita la posibilidad de obtener una respuesta al fondo de sus pretensiones.
#DerechoConstitucional #GarantíasJurisdiccionales
🏷️Un error de numeración no debería impedirte presentar un recurso legalmente disponible.
Descubre cómo la Corte Constitucional protege tu derecho a la tutela judicial efectiva ante estos errores ℹ️⤵️
🔘La Corte Constitucional ha determinado que un lapsus calami o error en la escritura es un acto cometido de manera involuntaria o sin conciencia plena de la acción.
🔘Además, este Organismo ha reiterado que el juzgador ante esta situación debe evitar incurrir en actuaciones extremamente formalistas que dificulten el ejercicio material de los derechos constitucionales.
🔘Específicamente, en casos de errores en la identificación de la sentencia recurrida, en la fecha o en el número del proceso, la CC se ha pronunciado y ha determinado que los jueces deben acogerse al principio de no sacrificar la justicia por la mera omisión de formalidades, consagrado en artículo 169 de la Constitución.
🔘Las actuaciones extremadamente formalistas de los jueces pueden imponer una traba desproporcionada que impide injustificadamente que el accionante acceda a un recurso disponible legalmente (apelación, aclaración, ampliación, etc).
🔘Esto implica que se vulnera el derecho de la tutela judicial efectiva (art. 75 CRE) en su primer elemento, el derecho al acceso a la administración de justicia, al imponer una barrera irrazonable que impide que se pueda presentar un recurso y obtener una respuesta a la pretensión formulada.
🏷️ Acción de Incumplimiento
¿Es posible promover una acción de incumplimiento en el marco de un proceso de cuantificación de reparación económica tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo?
🔘La Corte en su jurisprudencia ha establecido que solamente las autoridades judiciales de primera instancia son las encargadas de la ejecución de las sentencias que provienen de garantías jurisdiccionales.
🔘Es asi que, estas autoridades son las únicas habilitadas para remitir a la Corte Constitucional una acción de incumplimiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos previos.
🔘La CC señalo también que los TCA no tienen competencia para “activar los medios jurídicos para lograr el cumplimiento del auto resolutorio que cuantifica una medida de reparación dispuesta en una sentencia de garantías jurisdiccionales”
🔘Es decir, los Tribunales Distritales Contencioso-Administrativos son competentes únicamente para cuantificar el monto de la reparación económica mediante auto y remitirlo a la autoridad judicial ejecutora para que esta verifique su cumplimiento integral.
#GarantíasJurisdiccionales #AccióndeIncumplimiento
Tuve la oportunidad de adquirir “La Constitución comentada”. Quiero compartir mi entusiasmo por esta obra con todos mis compañeros de la carrera de Derecho. Esta primera parte, que se centra en la parte dogmática de nuestra Constitución, es una herramienta indispensable para nuestra formación porque contiene la jurisprudencia más reciente de la Corte Constitucional.
Recomiendo a todos los alumnos de Derecho que integren este libro a su biblioteca personal. Gracias por este aporte. 👏🏻 @aldicon18@VeronicaLHM@lacortediceEC
🔴Si no se hace lo expresado anteriormente por la Corte, se vulnera la tutela judicial efectiva del beneficiario, al carecer de claridad sobre las medidas de reparación, y se atenta contra la seguridad jurídica del sujeto obligado, al no tener certeza sobre que obligaciones, positivas, negativas, debe hacer o dejar de hacer.
🏷️ #GarantíasJurisdiccionales
#DerechoConstitucional #CorteConstitucional
🏷️Los efectos del recurso de apelación en garantías jurisdiccionales
Implica la revisión integral del proceso constitucional en segunda instancia; se puede obtener como resultado:
1) Confirmación de la decisión dictada en primera instancia;
2) Confirmación parcial de la decisión; o,
3) Revocatoria de la sentencia dictada en primera instancia. 🧵
🔘 Por último, nos encontramos frente a la revocatoria de una sentencia cuando se obtiene una conclusión totalmente contraria a la sentencia dictada por la judicatura inferior. Si en primera instancia se negó una acción, en segunda se aceptaría o viceversa. ⤵️