Este @MemoSalinas no ha leído ni la contraportada de un libro. El marxismo no pide que dejes el iPhone en señal de pureza. Pide que entiendas que el iPhone es mercancía pendejo: trabajo social objetivado bajo relaciones de explotación. La crítica no es un voto de abstinencia de consumo. Entérate weeeey. Es señalar que el producto existe porque hay plusvalía extraída. Vivir dentro del capitalismo no es avalarlo. Es la condición material de casi todos, Marx incluido.
Hasta Ayn Rand se jalaría los pelos de escucharte y se vuelve a “petatear”. Ella defendía el capitalismo como moral de creadores racionales, no de herederos que convierten el Escudo Nacional en calzón y reducen toda filosofía a “si no te gusta, no compres iPhone, weeee”. Rand detestaba a los “second handers” y a quienes sustituyen ideas por poses de yate. Aseguro que no sabe quién es. Lo apuesto.
Este tipo tiene dos neuronas: una para tragar y otra para cagar. Un pigmeo moral e intelectual que se pasa la patria por los tanates usándola como calzón y pretenden gobernarla.
He dicho.
El estándar de prueba aún no es un concepto asentado en nuestra cultura jurídica. En la vinculación a proceso, particularmente, persisten confusiones relevantes. Una de las más frecuentes consiste en equiparar el estándar de prueba con los hechos a probar. Sin embargo, se trata de conceptos distintos. 🧵
“En pocas palabras, pagamos una burocracia que no puede encargarse de elaborar productos especializados para los cuales… les pagamos.” @Jnlomeli
https://t.co/9be06Y1Pz0 vía @informador
Tantos años no existí y tantos no existiré.
Lo único práctico es celebrar el aquí y el ahora.
Huelo, miro, siento, escucho, lo disfruto en la medida que es efímero.
Preservemos la vida, seamos colaborativos, pasemos lo aprendido en la mejor tradición humana.
#AMA
Presenté mi renuncia como secretario de tribunal colegiado de circuito.
La falta de organización, liderazgos y de asunción de responsabilidades, pero sobre todo la regresión en el diálogo y debate jurídico han generado un contexto actual en el que ya no encuentro... 🧵
El sistema jurídico colombiano le lleva muchos pasos adelante al mexicano. Aquí solamente tres puntos que colombia contempla y México no.
1. Justicia digital.
La mayoría de los juicios y procedimientos en Colombia se substancia mediante juicios en línea, tanto presentación de demanda, su contestación y desahogo de pruebas. Aquí en Girona, muchos de mis compañeros colombianos pueden litigar a distancia porque se conectan a sus audiencias a través de plataformas digitales. Pueden estudiar y trabajar a distancia. En cambio, en México apenas el Poder Judicial de la Federació y el TFJA cuenta con juicios en línea que presentan todavía muchas áreas de oportunidad, y ni qué decir de otros tipos de fueros o materias en los que todo es presencial ante el juzgado o tribunal.
2. Justicia constitucional más accesible. Vol. I.
En colombia tienen la "acción pública de inconstitucionalidad", cuya dinámica es similar al "amparo contra normas generales" mexicano; con una diferencia abismal: mientras en México nos seguimos desgarrando las vestiduras y haciendo debates tan técnicos y pesados con el interés jurídico o legítimo; en Colombia, cualquier persona puede impugnar una norma general al considerarla inconstitucional sin necesidad de acreditar ninguna afectación direca o indirecta. Esa sí es una verdadera política de "puertas abiertas" de la justicia constitucional.
3. Justicia constitucional más accesible. Vol. II.
Desde 2003, la Corte Constitucional de dicho país introdujo la teoría denominada: "Sustitución de la Constitución", en la cual, abrió la posibilidad de que la Corte pueda analizar reformas constitucionales cuando esa enmienda va a sustiuir algún pilar fundamental de la propia Constitución. En México, en cambio, esto es impensable, pues la propia Constitución limita la justicia constitucional para revisar su alguna enmieda transforma su esencia.
Tres aspectos que estimo son relevantes tomar en serio si es que en realidad nos interesan derechos humanos, la igualdad y una mejor justicia constitucional.
Luego de varios intentos fallidos, el 25 de abril de 1911, a los 48 años, Emilio Salgari se quitó la vida haciéndose el harakiri.
Antes de suicidarse, escribió tres cartas: una dirigida a sus hijos, otra a sus editores y otra a los periódicos de la ciudad.
La más elocuente de ellas, fue la dirigida a sus editores: "A vosotros, que os habéis enriquecido con mi piel, manteniéndome a mí y a mi familia en una continua semimiseria o aún peor, sólo os pido que, en compensación por las ganancias que os he proporcionado, os ocupéis de los gastos de mis funerales. Os saludo rompiendo la pluma".
En 1889, comienza una serie de desgracias en la vida de Salgari. Tras el fallecimiento de su padre, sobreviene la muerte de dos de sus hijos, todos por suicidio.
Esta situación, sumado a las crecientes deudas económicas, lo llevan a él mismo a intentar suicidarse clavándose un cuchillo en el corazón.
En 1911 muere su esposa lo que lo termina de deprimir. Salgari le había anunciado en una carta: "voy a morir al Valle de San Martino... El cadáver se encontrará en uno de los barrancos que conocen, porque íbamos allí a recoger flores".
Su cuerpo fue encontrado en Turín con el rostro vuelto hacia el cielo y el abdomen abierto según la forma tradicional japonesa del harakiri.
Durante varios años, una mujer pagó puntualmente su seguro de vida. Luego de fallecer por cáncer metastásico de estómago, su hijo, como beneficiario, solicitó el pago de la la suma asegurada, pero la aseguradora se negó.
Alegó que la mujer no declaró tener colesterol alto (dislipidemia), un padecimiento común que no tenía conexión con el cáncer.
🚩La aseguradora no solo esperó hasta el fallecimiento para revisar el expediente médico 🏥 con 🔍 lupa, sino que trató de rescindir el contrato fuera del plazo que permite la ley.
Un Tribunal Colegiado falló en contra de la aseguradora, le ordenó pagar el seguro.
🔘La sentencia retoma jurisprudencia ⚖️ en materia civil.
📍Criterios jurídicos:
• El fallecimiento NO suspende ni interrumpe el plazo de indisputabilidad.
• Ese plazo es fatal: si vence, la aseguradora pierde para siempre el derecho de rescindir por omisiones.
• El seguro de vida se ejecuta con la muerte; ahí nace el derecho del beneficiario, no termina.
📄Este amparo es una muestra clara de las dificultades que enfrentan miles de familias mexicanas ante las estrategias de las aseguradoras para evadir el pago: buscar cualquier omisión del pasado, incluso irrelevante, y alargar indefinidamente la controversia.
Aquí la liga 🔗de la nota informativa de @PortalJudicial con los detalles y el enlace del amparo directo: https://t.co/UQWp3xvECs
Recién me enteré de esto:
En cierto TCC auxiliar de Coahuila que auxilia a CDMX en materia laboral, están ansiosos de contentos porque han encontrado "la mejor forma" de completar sus cuentas mensuales.
Reciben las remesas gustosos revisando exclusivamente si la sentencia del Juez/a se encuentra firmada sólo por éste o viene conjunta con secretario/a.
De contener solo la firma del Juez, apilan los expedientes en el formato "reponer por falta de firma de secretario" y bueno, sin analizar nada más sentencian que debe subsanarse una omisión INEXISTENTE.
En la LFT no se prevé (salvo las actas de audiencia) que las actuaciones y resoluciones deban ser firmadas por Juez/a y Secretario/a.
Por el contrario, la ley prevé que las actuaciones serán autorizadas POR UNO O POR OTRO.
Es decir, cada uno en su respectiva fase cuenta con la facultad legal de actuar solo, sin la asistencia o autorización del otro.
La fe pública de un Secretario en sistemas tradicionales ha sido superada en sistemas orales o mixtos donde las y los jueces podemos actuar sin asistencia de secretarios, y eso desde luego incluye el dictado de sentencias dentro o fuera de audiencia.
Me parece difícil de creer a la fecha siga sin entenderse en amparo la esencia del nuevo sistema de justicia laboral.
Por eso como lo dije hace ya muchos meses, el nuevo sistema de justicia laboral no podrá consolidarse sino hasta que quienes hemos sido jueces del proceso seamos esos magistrados que revisen lo ocurrido en audiencias, desde la propia experiencia de lo que ahí ocurre y no con base con formalismos excesivos.
Salgan a preguntar a las calles su esas reposiciones son bien vistas por los justiciables, si prefieren esperar otro año para obtener su sentencia de fondo. Quizá su respuesta les sorprenda mucho! Y les ayude a comprender realidades sociales que tanta falta nos hacen al interior.
@_hector_hidalgo Muy interesante. De hecho, el juicio de amparo en México nació local, en la constitución de Yucatán de 1841, por creación de Manuel Crescencio Rejón.
Quienes construimos la democracia fuimos los ciudadanos. Los partidos se aprovecharon de nosotros para monopolizar los cargos y los presupuestos y borrarnos de la historia. Nos fallaron.
#Revolución
24-julio-1912
Luego de protestas de estudiantes de la Escuela de Jurisprudencia por el nombramiento de Luis Cabrera como director y su gestión, se funda la Escuela Libre de Derecho, con apoyo de Emilio Rabasa, Jorge Vera Estañol y Francisco León de la Barra.
La mejor teoría constitucional reciente dice, con razón, que no basta con invocar la independencia judicial, hay que construir legitimidad sociológica a lo largo de los años.
Menos mal que en México no hay pena de muerte, porque hay lugares donde hay tanta ligereza para vincular a proceso, imponer o prolongar indefinidamente la prisión preventiva o dictar sentencias condenatorias, qué si la hubiera, seguro ya habría récord de aplicación.