#LaCorteInforma | Corte recuerda en qué consiste el principio de condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
Sentencia T-441 de 2025
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
Boletín: https://t.co/W4MrTqJEyU
La excepción a la inembargabilidad de los recursos públicos, que permite afectar el presupuesto para el pago de acreencias laborales, aplica a procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, no ante la jurisdicción constitucional. https://t.co/g4to6cVIMQ
📌La defensa técnica no se activa únicamente con la imputación, sino desde el momento en que la persona adquiere la condición de indiciado. Por ello, resulta procedente solicitar copia íntegra del expediente penal, siendo deber de la Fiscalía motivar cualquier negativa de entrega, indicando: (i) qué piezas se encontraban sometidas a reserva, (ii) si existían documentos distintos de los EMP y EF susceptibles de entrega, y (iii) el fundamento normativo específico que justificaba la negativa respecto de cada documento solicitado.
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📊⚖️ Tabla metodológica – STP21973-2025
(Sala de Casación Penal, M. P. José Joaquín Urbano Martínez) sobre el uso de la inteligencia artificial en la función judicial: prohibiciones y qué puede hacerse conforme al acuerdo. https://t.co/8cd37EmFaK
💊 Cápsula jurisprudencial
🗣️ Jennifer Patricia Santos Ibarra
📄 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL -
SEP 138-2025
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⚖️📄 EVENTOS EN LOS QUE LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN NO CONSTITUYE NULIDAD RELATIVA
A través de sentencia notificada el 12 de febrero de 2026, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, explicó que la reticencia consiste en la omisión consciente del tomador de informar circunstancias relevantes que inciden en la evaluación del riesgo por parte de la aseguradora, configurando un vicio en la etapa precontractual que afecta el consentimiento, en los términos del artículo 1502 numeral 2º del Código Civil.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Naturaleza de la reticencia
La omisión de información relevante altera el fundamento fáctico sobre el cual la aseguradora construye su voluntad de contratar, viciando el consentimiento y pudiendo dar lugar a nulidad relativa.
2️⃣ Conocimiento previo del asegurador
No hay lugar a nulidad cuando el asegurador conocía la verdadera situación del riesgo o razonablemente debía conocerla al momento de celebrar el contrato.
3️⃣ Allanamiento posterior
Tampoco se configura la nulidad cuando, después de celebrado el contrato, la aseguradora se allana a la subsanación o admite las circunstancias omitidas, ya sea de manera expresa o tácita.
4️⃣ Carácter excepcional de la nulidad
La nulidad relativa por reticencia no opera de manera automática, sino que debe analizarse a la luz de las excepciones previstas por la ley y desarrolladas por la jurisprudencia.
💡 Conclusión
La omisión de información en el contrato de seguro solo genera nulidad relativa cuando efectivamente vicia el consentimiento del asegurador; si este conocía el riesgo o lo acepta posteriormente, la sanción pierde fundamento jurídico.
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⚖️📄 RECURSO DE REPOSICIÓN SOLO PERMITE DISCUTIR REQUISITOS FORMALES
A través de auto notificado el 12 de febrero de 2026, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, expresó que la norma es clara al circunscribir el recurso de reposición contra el mandamiento de pago a la discusión de los requisitos formales del título ejecutivo, entendidos como aquellos relativos a la existencia, regularidad y aptitud externa del documento que sirve de fundamento a la ejecución.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Alcance limitado del recurso
El medio de impugnación únicamente habilita el examen de los presupuestos formales del título ejecutivo.
2️⃣ Existencia y regularidad del documento
El análisis se contrae a verificar que el documento exista jurídicamente y reúna las condiciones externas exigidas por la ley.
3️⃣ Exclusión del debate sustancial
No es escenario para discutir el contenido obligacional ni los atributos sustanciales de la obligación incorporada.
4️⃣ Improcedencia de controvertir el cumplimiento
Tampoco procede en esta etapa debatir si la prestación fue o no satisfecha, pues ello corresponde a las excepciones de mérito.
💡 Conclusión
El recurso de reposición contra el mandamiento de pago no es una vía para cuestionar el fondo de la obligación, sino un mecanismo estrictamente formal orientado a verificar la idoneidad externa del título ejecutivo.
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Constitucional: Corte Constitucional declara exequible el proyecto de ley estatutaria "Por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras, crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones"
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ESQUEMA JURISPRIDENCIAL - NOTIFICACION PERSONAL VS NOTIFICACION ELECTRONICA ⚖️
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En su libro «Contra el creacionismo judicial», Ferrajoli distingue entre la interpretación “creativa” en sentido impropio, de aquella en sentido propio, para identificar el ejercicio arbitrario de la jurisdicción que se aparta del principio de sujeción a la ley.
¿En qué consiste cada una? 👇
La Corte reiteró el deber de los funcionarios judiciales de verificar la autenticidad y el contenido de los fundamentos normativos y jurisprudenciales, apoyándose en una sentencia de la Corte Constitucional relacionada con el uso de la inteligencia artificial.
En la sentencia STC17832-2025, con ponencia de la magistrada Adriana Consuelo López Martínez, la Corte Suprema de Justicia fija una posición trascendente sobre la motivación judicial y la relación entre el precedente y los hechos del caso. El fallo no se limita a corregir un error técnico: denuncia una práctica estructural en la cultura judicial colombiana, la motivación por remisión, y exige una reconstrucción racional del deber de motivar. La magistrada López comprueba que el Tribunal de Sincelejo fundamentó su decisión de declarar el desistimiento tácito del proceso en dos sentencias de la Corte (STC13560-2023 y STC4734-2025) que fueron mal citadas. Tras contrastarlas, concluye que los párrafos transcritos son inexistentes y que las consideraciones atribuidas no coinciden en “sentido, alcance ni literalidad” con el contenido real de las providencias . Esa tergiversación genera, según la Sala, una argumentación insuficiente y carente de sustentos veraces, que vulnera el debido proceso al edificar una decisión sobre fundamentos ficticios.
La Corte va más allá: define que el deber de los funcionarios judiciales frente a la citación de jurisprudencia comporta una responsabilidad epistémica. Los jueces deben verificar la existencia, veracidad y pertinencia de los textos que citan, pues en la fidelidad de la fuente descansa la confianza legítima en la justicia . En su parte final, la sentencia reafirma que la motivación judicial no puede ser aparente ni ficticia: cuando las consideraciones “se apartan abiertamente de la verdad probada” o son “aparentes, falsas o sofísticas”, la decisión es arbitraria . La magistrada López incluso advierte sobre los riesgos de incorporar textos generados por inteligencia artificial sin control humano, recordando que la alta diligencia de verificación es inherente a la función judicial… este pronunciamiento rescata el sentido constitucional de la motivación: una garantía de verdad y control racional del poder jurisdiccional. La Corte subraya que la motivación debe apoyarse en “criterios objetivos, verificables y legítimos”, pues solo así se preserva la integridad del proceso y la confianza ciudadana . En consecuencia, se desactiva la práctica de decidir por fórmulas o plantillas, y se impone una ética judicial de contrastación, transparencia y coherencia entre los hechos y el precedente aplicable.
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La lectura de esta sentencia dialoga directamente con la advertencia de Marina Gascón, quien denuncia que la motivación por remisión es una de las formas más perniciosas de arbitrariedad: permite al juez adherirse a razonamientos ajenos “por más débiles e insuficientes que sean”, omitiendo el esfuerzo argumentativo que da sentido a la decisión. La motivación, dice Gascón, debe convertir la sentencia en “un documento autosuficiente que muestre cómo de la actividad probatoria se llega racionalmente al relato fáctico resultante”… así, el pensamiento de la magistrada López no inventa nuevas palabras, sino que restaura el significado profundo de motivar: decidir con razones verdaderas, pertinentes y controlables. La Corte recuerda que un fallo basado en jurisprudencia inexistente no es solo un error técnico, sino una fractura epistemológica del sistema. En buena hora su ponencia devuelve el acento a lo esencial: la motivación judicial no es un ritual de cita, sino una práctica de verdad. @omicardenasroch@IgnacioSoba@gvalentin_@raymundogama@machadini@lineym2006@laparticuladios@jordinieva
⚖️ CSJ SP1975-2025 (Rad. 64285)
Tema: Formas de ejecución del delito – Determinación vs. Coautoría.
1️⃣ Introducción: La Corte estudió si el acusado debía responder como determinador o coautor del homicidio de una persona señalada como colaboradora de la guerrilla por miembros de las AUC. El Tribunal lo había condenado como determinador.
2️⃣ Hechos relevantes: El procesado, comerciante del Huila, señaló a la víctima como “ficha clave de la guerrilla” ante paramilitares, entregó dinero, un arma y una motocicleta y los puso en contacto con alias Males, informante del grupo armado. Con esa información, las AUC ejecutaron el homicidio.
3️⃣ Problema jurídico:¿Su conducta correspondía a una determinación(art. 30 CP) o a una coautoría (art. 29 CP)?
4️⃣ Razonamiento jurídico: La Sala recordó que el determinador es quien “instiga, genera o induce a otro para realizar una conducta antijurídica” (CSJ SP4813-2021). Sus elementos son: acto de inducción, vínculo con el hecho, carencia de dominio del hecho y dolo (CSJ SP1167-2022).
📗 La coautoría implica “acuerdo común, división de trabajo criminal y aporte esencial en la fase ejecutiva” (párr. 120).
Y precisó: “Mientras el determinador carece de dominio del hecho, el autor lo ejecuta a título propio; pero si el inductor desarrolla una actividad esencial para concretar el plan delictivo, será coautor” (párr. 122).
5️⃣ Decisión: La Corte modificó la sentencia del Tribunal y declaró al acusado coautor del homicidio agravado, no simple señalamiento de la víctima, unido al suministro de armas y recursos, “determinó el ‘a quién’ de la acción y compartió con los ejecutores el dominio funcional del hecho” (párr. 126).
Providencia compartida por Mensaje Jurídico @oego69
Reseña completa y providencia en el siguiente enlace ⬇️⬇️⬇️
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