La revalorización del patrimonio dejó de ser un “refugio fiscal”.
Hoy, capitalizarla puede generar impuesto.
Quien siga tratándola como ingreso no gravado, está aplicando una norma que ya no existe.
No es un cambio menor:
es pasar de no pagar impuesto a quedar sujeto al régimen de dividendos.
La revalorización ya no es un beneficio fiscal.
Es una utilidad más.
El 27 de febrero vence el plazo para que los accionistas entreguen a la sociedad la información de enajenación de acciones realizada durante 2025, necesaria para elaborar el formato 2820 versión 1 de información exógena.
Si el accionista no suministra dicha información oportunamente, la consecuencia es que la obligación de reporte se traslada directamente a él, debiendo presentar el formato 2833 versión 1 ante la DIAN.