Felipe Calderón desayunando con toda tranquilidad en Toks; sin escoltas y con visa vigente.
Mientras tanto, el que se daba golpes de pecho presumiendo integridad, honestidad y calidad moral; el que lo iba a enjuiciar y encarcelar, permanece recluido en medio de la nada, protegido por elementos del Ejército, consumido por el miedo y la paranoía de que Trump envíe al Delta Force a capturarlo, ser traicionado por sus esbirros o sufrir un atentado por parte del crimen organizado en represalia a pactos incumplidos.
La historia siempre pone a todos en su lugar.
El mismo premio. Dos formas de representarlo.
Dibu Martínez (2022) eligió la provocación.
Unai Simón (2026) eligió la elegancia.
El fútbol necesita grandes atajadas, pero también grandes ejemplos. Porque millones de niños están mirando.
"Los unicos que se venden son ustedes los Mexicanos", esto cuando solo le preguntaron que país creía que iba a ganar el mundial.
Que no se nos olvide lo que Ricardo Lavolpe piensa de nosotros los mexicanos, cuando toda su vida a vivido de nuestro país y en Argentina lo consideran un don nadie.
Sigan apoyando imbéciles.
La Corte en la AP5312-2025, Rad. 66823, define así los criterios:
✅ Pertinencia: relación entre el medio probatorio y los hechos de la acusación; puede ser directa (núcleo: existencia del delito, consecuencias, identidad, responsabilidad) o periférica (hechos que hacen más o menos probable lo anterior, o credibilidad de testigos/peritos) .
❇️ Conducencia: cuestión de derecho, limitada a supuestos excepcionales (obligación de probar con un medio específico, prohibición de un medio, o hechos que no pueden probarse aunque sean objeto de prueba). La Corte subraya que, por la libertad probatoria, el campo de la conducencia es reducido .
✅Utilidad: aporte concreto frente al objeto del proceso, en oposición a lo superfluo o dilatorio. Solo debe argumentarse cuando haya debate específico .
Crítica desde la Teoría de la Prueba
1.Reducción de pertinencia a relación fáctica
La Corte la concibe como mera vinculación entre prueba y hechos de la acusación. Pero en epistemología jurídica, la pertinencia es cuestión de relevancia inferencial: un medio es pertinente si altera el grado de justificación de una proposición fáctica (p.ej., “el acusado firmó la adición contractual”). Es decir, si cambia la probabilidad racional de que el enunciado sea verdadero. El estándar no es solo formal (vínculo con la acusación) sino epistémico (capacidad de impactar la justificación de un enunciado).
2.Hechos jurídicamente relevantes mal fundamentados
La Corte se limita a decir que son los hechos de la acusación que requieren prueba . Falta el paso conceptual: los hechos jurídicamente relevantes son el objeto de prueba, y este no son los hechos en sí sino proposiciones descriptivas sobre hechos pasados (enunciados que se afirman o niegan). Esto es central en la teoría de la prueba: lo que se prueba no son “hechos” sino afirmaciones sobre hechos. Si el tribunal explicitara esta distinción, la pertinencia se entendería mejor: una prueba es pertinente cuando su contenido puede modificar racionalmente el estatus justificativo de esas proposiciones.
3. Hoy, desde la teoría contemporánea de la prueba, la conducencia no puede verse como un filtro residual, sino como parte del concepto de relevancia material. Esto significa que la conducencia no es un criterio autónomo, sino la dimensión normativa de la relevancia: todo aquello que el derecho sustancial exige para acreditar los hechos jurídicamente relevantes. En este marco:
•Relevancia material = conexión entre el medio de prueba y lo que el derecho sustantivo requiere para que una proposición fáctica tenga consecuencias jurídicas.
•Conducencia = no un filtro paralelo, sino la manifestación de esa relevancia material, en tanto integra la exigencia de que el medio sirva a la prueba de las proposiciones que constituyen el objeto del proceso.
De este modo, la categoría de conducencia debería ser absorbida en un concepto unitario de pertinencia-relevancia, en el que se distinguen dos planos: el epistémico (capacidad de alterar la justificación de la proposición) y el jurídico-material (que la proposición sea exigida por el derecho sustantivo).
4.Utilidad como criterio marginal
La Corte la entiende como “no superfluo ni dilatorio”. Pero desde la epistemología, la utilidad no es accesorio sino parte del criterio de relevancia: una prueba inútil es aquella que no añade justificación epistémica sobre lo ya justificado. Si se la ve solo como control de economía procesal, se pierde la dimensión de aporte racional. @MeloVides@julcostaduran10@GermanPabonG@guettedavid@omicardenasroch@MORENOAREVALOA1@cramireznet
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