💣 CONCEPTO BOMBA DEL CONSEJO DE ESTADO.
Puede tener enormes repercusiones administrativas, fiscales y también PENALES en la ejecución de regalías y en los llamados “contrataderos”.
Consejo de Estado. Sala de Consulta. Concepto 2563. Ponente: María Bahamón.
#Atención 📣 | El Consejo Superior de la Judicatura expidió once (11) de los veinticinco (25) registros de elegibles de la #Convocatoria27 del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Registros de Elegibles➡️ https://t.co/1tywTu2qyP
Estás aburrido porque no estás haciendo misiones secundarias.
La vida es más que simplemente trabajar y luego tirarse a la cama sin hacer nada.
Aquí hay 30 misiones secundarias para completar:
La defensa sostuvo que su representado ya había sido absuelto por la Contraloría. Ante ese planteamiento, la Corte precisó que la responsabilidad administrativa es independiente de cualquier otra clase de actuación. https://t.co/nLO31DKxvH
En el #DíaInternacionalDelAbogado exaltamos a todos los profesionales de Derecho que, con vocación, compromiso y ética trabajan día a día por la justicia y la protección de los derechos.
Desde el Consejo Superior de la Judicatura hacemos un reconocimiento a su invaluable labor.
Disciplinario - Versión libre.
Características:
1-mecanismo de defensa
2-postura sobre los hechos no genera, per se, duda razonable
3-lo afirmado debe tener respaldo probatorio o permitir enfilar la práctica oficiosa de pruebas.
CNDJ @cramireznet https://t.co/2y6wbK9Jmc
El principio de inmediación ha sido criticado porque activa varios sesgos cognitivos conocidos que afectan de manera directa la valoración racional de la prueba. En particular, intensifica el sesgo de confirmación y el efecto halo, mediante los cuales el decisor tiende a evaluar positivamente el testimonio no por su correspondencia con las proposiciones fácticas controvertidas, sino por rasgos contingentes del testigo, como su forma de hablar, su apariencia física o su desenvolvimiento en sala. A ello se suma el sesgo de actualidad, que otorga un peso desproporcionado a la información presentada al final del juicio oral, alterando la estructura racional de la deliberación probatoria. Sin embargo, el problema no se agota en la existencia aislada de estos sesgos, sino en su funcionamiento acumulativo y estructural dentro del marco de la inmediación. Al privilegiar la percepción directa, el proceso judicial desplaza el foco desde la evaluación de razones y evidencias hacia la interpretación subjetiva del comportamiento del testigo. En ese tránsito, características como la forma física, el grado de preparación discursiva, el acento o el color de piel pasan a operar, de hecho, como criterios implícitos de credibilidad. El testigo que se ajusta al modelo cultural del “hablante competente” , seguro, elocuente, con lenguaje estandarizado y apariencia socialmente aceptada, obtiene una ventaja epistémica injustificada frente a quien comparece desde posiciones de vulnerabilidad simbólica o social.
Esta dinámica se ve reforzada por el presupuesto, empíricamente insostenible, de que jueces y jurados pueden detectar honestidad o mendacidad a partir de gestos, miradas o entonaciones. La abundante literatura psicológica demuestra que los seres humanos carecemos de esa capacidad en interacciones breves y cargadas de estrés, como las audiencias judiciales. En ese contexto, se activa de manera casi inevitable el error de atribución fundamental: se interpretan conductas explicables por factores situacionales —nerviosismo, miedo, desigualdad cultural, presión del interrogatorio— como rasgos estables de la personalidad del testigo, afectando negativamente su credibilidad. Así, el principio de inmediación no solo introduce ruido cognitivo en la valoración probatoria, sino que reproduce y legitima desigualdades epistémicas preexistentes. Lejos de ser una garantía de acceso a la verdad, funciona como un mecanismo que amplifica estereotipos sociales y culturales bajo la apariencia de neutralidad procesal. En ese sentido, la inmediación se convierte en un punto ciego del razonamiento probatorio: una categoría que, en lugar de corregir los sesgos del decisor, los consolida institucionalmente, afectando de manera directa la justicia de las decisiones fácticas. @lineym2006@marcialpons@andresmsoto
🅾️Han pasado ya varias horas desde los sucesos militares en Venezuela, y preferí reflexionar pausadamente sobre cuál sería mi posición ante un evento con consecuencias políticas, sociales y jurídicas tan complejas.
🅾️Por ello, como bien lo precisó el profe @JuanAGAmado [en una opinión muy interesante y balanceada], intentaré presentar una posición razonable y coherente ante un caso como el que nos ocupa.
⭕️El caso Venezuela exhibe una paradoja estructural del derecho internacional: un pueblo sin soberanía material ni vías internas para recuperarla, protegido externamente por una soberanía puramente formal. El art. 2.4 de la Carta de la ONU opera como escudo del régimen cuando la soberanía del pueblo fue destruida hace décadas. Formalmente opera una garantía del derecho internacional [relevantísima y cuya violación es muy peligrosa] para salvaguardar un valor demolido sustantivamente.
⭕️Hasta donde entiendo, el derecho internacional fue diseñado [preponderantemente] para evitar la guerra entre Estados, no para corregir dictaduras que han clausurado toda salida democrática.
🅾️Por eso, la prohibición de invadir el territorio de un país soberano tiene como propósito contener la fuerza que aplane a un pueblo, pero no ofrece alternativa. Ahí surge la tragedia: sostener la norma congela la opresión; romperla normaliza el poder desnudo, es una paradoja irresoluble que, en el caso juega en contra del propio pueblo venezolano.
⭕️La legitimidad política de la Carta de la ONU sigue estando en contener el peor de los males: la violencia arbitraria. Pero se erosiona cuando protege indefinidamente una soberanía ficticia frente a un pueblo no libre, sin ofrecer mecanismos para restaurar su autodeterminación real.
⭕️Ante dictaduras que han destruido toda soberanía material, el derecho internacional debe evolucionar, pero no hacia la intervención unilateral, sino hacia mecanismos multilaterales excepcionales, estrictamente controlados y finalistas, orientados a restituir la soberanía popular, los derechos fundamentales y una transición democrática. Sin ello, el sistema oscila entre impotencia normativa y fuerza sin reglas.
🟥Dada la centralidad de Estados Unidos en el hemisferio, sus decisiones tienen efectos que trascienden el caso concreto. Precisamente por eso, el uso del poder resulta más legítimo y sostenible cuando se canaliza mediante marcos multilaterales y reglas compartidas, orientadas no sólo a la acción inmediata, sino a la estabilidad institucional posterior.
Const. El carácter trasnacional de internet no excluye la moderación de contenidos en redes sociales y su relación con derechos fundamentales; por tanto, los jueces deben identificar si el conflicto produce efectos en Colombia. C. Const., T-256/2025.
Adtvo. Las circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente, que tienen carácter general y abstracto, pueden ser objeto de control de legalidad según el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CE, Rad 2023-094.
Const. La vida comunitaria que se desprende del régimen de propiedad horizontal implica la necesidad de articular los intereses de los propietarios de unidades privadas con el adecuado funcionamiento de las zonas comunes. C. Const., T-386/2025.
Const. Los animales de compañía deben ser incluidos en el listado de bienes inembargables, pues su exclusión protege los derechos del deudor, mientras que su omisión genera una consecuencia negativa injustificada. C. Const., C-408/2024.
•Adtvo. La pérdida de vigencia de un acto administrativo no impide su examen en sede de legalidad, pues este análisis se basa en sus elementos de origen y en su impacto jurídico. CE, Rad 2023-094.
Algunas ideas… en el análisis clásico, el argumento a la ignorancia es falaz porque infiere la verdad o falsedad de una proposición a partir de la falta de evidencia. Sin embargo, Tuzet demuestra que este razonamiento no es siempre inválido: su validez depende del contexto epistémico de búsqueda. Si dadas las condiciones del caso habría sido razonable esperar cierta evidencia y ésta no aparece, la ausencia es significativa y autoriza una inferencia negativa; pero, simétricamente, si el contexto es tal que no cabe esperar evidencia directa, la ausencia deja de ser una carencia y pasa a ser una forma de presencia epistémica indirecta. En los delitos sexuales —especialmente los cometidos a puerta cerrado, la estructura de ocultamiento forma parte constitutiva del hecho. No se trata de un simple déficit probatorio, sino de una inaccesibilidad inherente al fenómeno, que impide la producción de huellas externas o testigos. En este tipo de contextos, el operador judicial no puede aplicar la expectativa de prueba del razonamiento ordinario; debe redefinir la noción de “prueba esperable” a partir de las condiciones reales del suceso.
Desde la concepción, el juez está autorizado a releer la ausencia de evidencia no como neutralidad epistémica, sino como confirmación contextual. En otras palabras: si el entorno es tal que, dadas las dinámicas de dominación, secreto o vulnerabilidad de la víctima, no podía existir evidencia directa, entonces la ausencia de prueba constituye evidencia positiva de que el hecho ocurrió como se denuncia. La estructura epistémica del delito impone una expectativa de silencio, y ese silencio se convierte en dato probatorio. De esta manera, el razonamiento judicial no recurre a la “corroboración periférica” —que busca sustitutos anecdóticos o psicológicos del relato, sino a un principio de inteligibilidad epistémica: Cuando la configuración fáctica hace racionalmente imposible la obtención de prueba directa, la ausencia de dicha prueba deja de ser signo de duda y se transforma en indicio confirmatorio del patrón de invisibilidad propio del delito.
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Este desplazamiento mantiene el estándar más allá de toda duda razonable dentro del modelo racionalista. No se rebaja el umbral de suficiencia, sino que se redefine la expectativa de prueba razonable: la duda no puede construirse sobre la ausencia de aquello que, de manera natural, no podía aparecer. @cramireznet@FProbatorio@IgnacioSoba@PatronMAngelica@laparticuladios@davidguetta@machadini@raitello@raymundogama@andresmsoto@Zuletaaslegal@ma
@medias_nuevess@michaellbotello@penalista85 Dictámenes a conveniencia, cero objetivos. He leído cinco y en cada uno de ellos se cuestionan más o menos preguntas según convenga al cliente. Si reunimos todos los dictámenes, la conclusión del "experto" es que todas las preguntas están mal formuladas. Así de serios son.
@CamiloFlorezb@LaitonGise62107@penalista85@jorgeleviller Dictámenes a conveniencia, cero objetivos. He leído cinco y en cada uno de ellos se cuestionan más o menos preguntas según convenga al cliente. Si reunimos todos los dictámenes, la conclusión del "experto" es que todas las preguntas están mal formuladas. Así de serios son.