Consejo jurídico no pedido:
Hay que analizar muy bien las pruebas que vamos a presentar y las de la contraria. La valoración individual consiste en determinar la fiabilidad, la pertinencia y la idoneidad de cada medio de prueba. La valoración conjunta sirve para construir un razonamiento que conecte esos elementos y que llamamos inferencia probatoria.
La inferencia probatoria es la hipótesis sobre cómo ocurrieron los hechos y su grado de solidez o de corrupción. No basta con tener pruebas aisladas, hay que ver cómo encajan entre sí y si generan una explicación coherente y resistente al escrutinio.
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La @SCJN acaba de romper un viejo abuso que durante años dejó indefensos a miles de usuarios bancarios: ya no será posible que un banco “gane” un juicio solo porque el cliente no pudo ir a una audiencia. Ese atajo procesal disfrazado de legalidad permitió que instituciones enormes aplastaran a personas comunes con una simple frase: “como no vino, se dan por confesados los hechos”. Hoy ese truco se derrumba. Y se derrumba porque la justicia, por fin, entendió lo que significa enfrentar a un gigante que controla toda la tecnología mientras tú solo tienes tu palabra.
El mensaje de la Corte es demoledor y necesario: si un banco quiere cobrar un cargo que el usuario no reconoce, tendrá que probarlo de verdad. Con documentos reales, bitácoras auténticas, protocolos de seguridad comprobables, trazabilidad clara de la operación y evidencia técnica que explique cómo se autorizó cada movimiento. Ya no bastan excusas, ya no bastan manuales opacos, ya no bastan los viejos “se usó el NIP”. Las instituciones financieras tendrán que rendir cuentas con transparencia, y no con presunciones que castigaban al más débil solo por no poder faltar al trabajo para acudir a una audiencia.
Históricamente, el proceso penal ha buscado castigar al culpable. En esta jurisprudencia, la Suprema Corte (anterior integración) puso el énfasis en la reparación integral del daño.
Hechos: Un bebé de un año 11 meses murió por una cadena de negligencias médicas. El día de su cirugía, el neurocirujano llegó dos horas tarde. El cirujano maxilofacial decidió iniciar solo, usando instrumental inadecuado y realizando cortes erróneos. Esa suma de decisiones terminó arrebatándole la vida al niño.
Durante 20 años, su padre ha luchado incansablemente por justicia. En 2015, el delito se clasificó como homicidio doloso eventual por la gravedad de los errores cometidos. Aun así, el tribunal de primera instancia fijó apenas 2 mil pesos como reparación del daño moral y obligó al papá a iniciar otro juicio para reclamar los daños materiales.
La #SCJN reconoció la revictimización sufrida por la familia y ordenó al 2° Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en Sonora fijar una indemnización justa, aplicando supletoriamente la Ley General de Víctimas para garantizar una reparación integral a los padres.
Amparo Directo en Revisión 2709/2023
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🏠🔍 ¿Puede el MP devolver un inmueble asegurado?
En un caso donde un inmueble fue ocupado mientras sus poseedores estaban fuera, el Ministerio Público aseguró la propiedad y posteriormente la restituyó a quienes demostraron ser los dueños. Una de las personas imputadas promovió amparo alegando que esa actuación era inconstitucional porque afectaba su propiedad y su derecho a una vivienda digna.
👉🏽 El criterio sostiene que el Ministerio Público sí puede levantar el aseguramiento y devolver el bien a quien acredite tener derecho sobre él, conforme al artículo 245, fracción I, del CNPP. Esta facultad forma parte de sus funciones constitucionales en la etapa de investigación y no define de manera definitiva quién es el propietario, pues se trata de una medida provisional.
Tampoco existe vulneración de derechos humanos: la devolución del inmueble no está vinculada con la política social de vivienda digna, sino que responde a una actuación penal necesaria para evitar riesgos, preservar evidencia y brindar seguridad jurídica. 🧐 En resumen, el artículo 245 del CNPP es válido y la actuación ministerial está dentro de los límites que marca el artículo 21 constitucional.
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⚠️ ATENCIÓN ⚠️
Cuando en un #juiciodeamparo se reclame violación a los derechos humanos a la salud, a la vida o a la integridad de una persona adulta mayor, las personas juzgadoras de Distrito deben ostentar un papel activo durante el trámite del juicio.
El juzgador de amparo debe ser sensible a la realidad en que vive y tomar en consideración sus características particulares –edad y padecimientos–.
#EnColegiados
En la vida real toma de 4 a 6 semanas para que la Secretaria de Economía autorice una denominación (el “nombre” de tu empresa).
Solo 5 solicitudes al mismo tiempo puede presentar un fedatario, y 1 los particulares.
Un trámite que con los “malditos neoliberales” tomaba 3 a 5 días máximo.
Es una locura el nivel monumental de incompetencia en que vivimos.
Esto ya existe en diversos municipios y lo han declarado inconstitucional: PREDIAL. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL ESTABLECER TASAS DIFERENCIADAS PARA PAGAR DICHO IMPUESTO, CUANDO SE TRATE DE PREDIOS URBANOS CON O SIN EDIFICACIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL NO ACREDITARSE UN FIN EXTRAFISCAL.
Las personas servidoras públicas tienen prohibido hacer proselitismo en su horario de trabajo.
#DenúncialosEnLaFISEL.
Cero tolerancia a los delitos electorales federales.
#ElecciónPoderJudicial
💻https://t.co/4dIN9INlAO
PRIMERA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CIUDAD DE MÉXICO.
LIBRO 1, TOMO 1, VOLUMEN 1, FOJA 1, PARTIDA 1.
1 DE MARZO DE 1871.
El C. Maximino Ycasa, de sesenta años de edad, profesión abogado, con domicilio en la casa número uno de la calle de San Agustín de esta Ciudad de Méjico. Don Juan Gavito, súbdito español, matriculado en calidad de tal, de cuarenta años de edad y de estado soltero, representando a la compañía conocida bajo la razón social de Juan Gavito Hermanos Comerciantes y con domicilio en la esquina de las calles de Maderas y Segundo de Santo Domingo, por escritura a firma de esta sección primera de un cargo hoy día cuatro de marzo del año de mil ochocientos setenta y uno a las once treinta de la mañana da testimonio de una escritura otorgada ante notario público C. Ignacio Cosio en esta ciudad el día del corriente mes y año bajo el número ochenta, en cuyo documento autorizado en firma, oficio que el Señor Ycasa como representante del C. Manuel Anaya y con su poder amplísimo que le confirió en la capital el día cuatro de enero último ante el notario. Ignacio Burgoa, con cláusula especial para vender bienes inmuebles raíces y semovientes, vendió en efecto una finca urbana marcada con el número uno en El Callejón de las Cruces de esta ciudad manzana número noventa y siete que se forman el Callejón al oriente de la Calle de las Moras, al norte de estampa de Balvanera al poniente y de la de San Ramón al Sur, Esta venta se ha verificado a favor de los señores Gavito Hermanos por el precio y la cantidad de diez mil pesos mas tres de gastos para el vendedor de los cuales el comprador entregará seis mil pesos a Marla Luisa Muñoz, a quien se debe por escritura de veintidós de enero del año mil ocho cientos setenta otorgada ante el notario Francisco y los cuatro mil pesos restantes los recibe el C. Juan Domínguez, en esta forma ochocientos pesos por vía de indemnización, pues que a virtud de esta venta que ha quedado rescindiendo el contrato de arrendamiento que celebró en septiembre del ano próximo pasado debiéndose la misma cancelarse la escritura respectiva otorgada ante el notario ciudadano Mariano Vega, No se expidió el testimonio referente el día del citado mes y los tres mil doscientos pesos restantes por rentas adelantadas que había entregado al vendedor Anaya, con otros supuestos que le había hecho la compañía compradora o asimismo de oficio inscrito de la Dirección Contribucional sección de correspondencia número mil ochenta y tres del día dos de este mes, que estaban en la fecha las causadas por esta firma hasta fin de junio del año mil ochocientos sesenta y ocho y aparece por informe previo a la recaudación tercero del Gobierno Federal, que igualmente están satisfechas las rentas hasta fin de febrero próximo pasado según indico el Señor Antonio Lozano, en oficio de fecha tres de los corrientes con el titulo que se está registrando no comprendida superficie de la finca cuya circunstancia se da por que así lo previene la Regla cuarta, Artículo cuarenta y cinco del Reglamento al Título veintitrés del Código Civil y para constancia pongo la presente inscripción bajo el número uno del margen quedando anotado así el del testimonio presentado en el particular de la finca también con número uno y en el índice general (sic).
Exacto, cada caso tiene su camino. A veces la nulidad es suficiente; otras, el amparo es la vía. Lo importante es saber cuándo usar cada medio de defensa para que la autoridad termine derrotada. Gracias por compartir #DefensaFiscal”
‼️Divorcio post mortem
📍Hechos: Una mujer solicitó el divorcio y falleció antes que se declarara disuelto el matrimonio. El juez 👨🏻⚖️ continuó el juicio y concedió el divorcio. Inconforme, el ex cónyuge impugnó.
⚖️ La Suprema Corte @SCJN resolvió que es inconstitucional dar por terminado el juicio de divorcio a consecuencia del fallecimiento de uno de los ex cónyuges. Viola los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación.
🚩Mantener el vínculo, le permitiría al cónyuge que sobrevive demandar todos los derechos hereditarios.
✳️Aunque no es jurisprudencia es un precedente relevante porque la Primera Sala hace un estudio de la importancia de respetar la voluntad expresada en vida. Subraya el respeto por el legado de las decisiones tomadas en vida y los derechos de las personas fallecidas.
Amparo Directo en Revisión 5289/2023
➡️Liga del proyecto de sentencia aprobado este miércoles 5 de marzo por mayoría de 3 votos: https://t.co/SNhh7FeDje
#periodismojurídico #noticiasjurídicas
El año pasado llegaron algunas multas por no presentar la declaración de transparencia para donatarias aun y cuando no recibieron donativos;
El día de hoy llega esta sentencia decretando que tal situación es ilegal, por ende, su nulidad al ser un supuesto que no contempla la norma.
Lo peligroso de la sanción, es que según los Transitorios Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en relación con las reglas 3.10.4, f I, Inciso a) y 3.10.10, si no pagaban dicha multa perderían su autorización para el ejercicio 2025.
[Situación que paso en este asunto en particular]
A mitad de enero de 2025 se solicitó que, en caso de decretarse la nulidad se siga reconociendo el derecho de la demandante a seguir siendo Donataria, en función a que mediante publicación en el DOF de los anexos 3, 7, 14, 22 y 29 de la RMF para 2025 la demandante salió listadada dentro de las personas morales que pierden dicha autorización, sin embargo, se logró que la Sala Regional decrete la nulidad y dicho efecto.
Quien guste la sentencia de RT y deje su correo, se envían en una semana
#ThinksAbogados