Presidente de la Barra Nacional de Abogados AC. Oaxaca. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Abogado, director gral. Meixueiro servicios corporativos SC
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El siguiente es un video fundamental en la historia jurisdiccional de México. Ni aun viéndolo se puede creer! Es el México de la 4T que echó por tierra el patrimonio político heredado de nuestros ancestros, entre otros desastres!
‼️#ÚltimaHora‼️
Madre oaxaqueña se encadena al kiosco del Zócalo para exigir custodia de su hijo autista y denuncia negligencia
María Alejandra Jacinto Quevedo, se encadenó al kiosco del Zócalo capitalino para protestar contra la pérdida de la custodia de su hijo de cinco años, diagnosticado con trastorno autista.
La mujer acusa a su exesposo, Alan Gabriel Samano Chávez, ingeniero químico, de negligencia y violencia, y exige la inmediata guarda del menor, cuya salud y desarrollo estaríanan en grave riesgo.
Jacinto Quevedo denunció que, desde hace tres años, su hijo no recibe las terapias ni la educación especializada que requiere, lo que ha provocado retrasos significativos en su desarrollo: el niño está bajo de peso, aún usa pañal y solo emite palabras básicas como “mamá” o “agua”.
La pedagoga señaló directamente a Samano Chávez por presuntamente usar al menor como “comodín” para perpetuar la violencia en su contra, limitando sus visitas con excusas de supuestas enfermedades del niño.
Además, acusó a la abuela paterna, con quien vive el infante, de complicidad en estos actos.
👉🏼 Este jurista sí sabe de lo que habla. Es @JPgomezfierro, ex juez especializado en competencia económica y telecomunicaciones, y ex magistrado (hasta antes de la estúpida Reforma Judicial). Muy buena crítica al bodrio aprobado ayer en el @senadomexicano. Réquiem por el Amparo.
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🟡 El juicio de amparo como mecanismo de protección de derechos
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Les comparto el informe que Jorge Medellín y yo elaboramos sobre la elección judicial. Esperamos sea de su interés. “Elección judicial 2025: un informe – Nexos https://t.co/aPYsy5qjsm
El día de ayer, algunos integrantes de la @SCJN comenzaron a perfilar un cambio de criterio en torno al derecho de consulta a personas con discapacidad. Proponen acotar los supuestos en que las violaciones a este derecho puedan ser estudiadas de oficio por el Pleno, bajo el argumento de "darles un papel más protagónico en la impugnación".
Esta postura es, cuando menos, regresiva, pues impone a las personas con discapacidad la carga de defender por sí mismos un derecho que justamente reconoce las asimetrías que los atraviesan.
La práctica de que la Corte declare violaciones sin esperar a que los colectivos asuman esa carga parte de un principio elemental: sin intervención oficiosa, la desigualdad se reproduce.
Les comparto las notas del magistrado Miguel Bonilla sobre la iniciativa para reformar la Ley de Amparo. Es un gran jurista y juzgador en retiro, de esos que se van a extrañar de aquí en adelante. No importa sino eres abogado, con mayor razón, recomiendo su lectura.
En resumen:
📌 La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo no fortalece la tutela ciudadana, la limita:
•Restringe el interés legítimo, complicando el acceso al amparo.
•Reduce la suspensión en casos de prisión preventiva oficiosa, pese a ser inconvencional.
•Permite desechar recusaciones, blindando a jueces electos afines al poder.
•Dificulta la ampliación de la demanda, cerrando el acceso a la justicia.
•Con el Tribunal de Disciplina Judicial, se incentiva la obediencia al régimen y se castiga la independencia judicial .
⚖️ Conclusión: más control político, menos justicia.
@jAlfonsoHerrera El problema de la difusión parlamentaria es que dudo demasiado que los señores parlamentarios tengan el mínimo conocimiento de la ley reglamentaria como control constitucional. Lo han demostrado en discusiones anteriores. Solo esperan “la línea” y ya.
📣El Magistrado Miguel Bonilla explica por qué el Pleno Regional Centro-Norte concluyó que los jueces de amparo sí pueden seguir aplicando la jurisprudencia sobre la suspensión con efectos restitutorios cuando se solicite la imposición de la prisión preventiva oficiosa. ⚖️“Los jueces de amparo deben aplicar toda la Constitución y los derechos humanos, no solo el artículo 19 reformado”.
✳️En este nuevo episodio del 🎙️#podcast “Miradas al Derecho”, explica los alcances de las Contradicciones de Criterios 19 y 20.
▶️ Episodio 8 disponible en Youtube: https://t.co/tjvP1jjolK
📢 Hoy la @SCJN resolvió con contundencia el caso de Sasha Sokol vs. Luis de Llano. Por unanimidad, negó el amparo al productor y confirmó la sentencia que lo condena por daño moral. ¿La razón? La Corte estableció que el abuso sexual infantil no prescribe: el tiempo no borra el daño, ni debe ser excusa para la impunidad.
⚖️ La Corte sostuvo que imponer plazos para demandar en estos casos viola el derecho de acceso a la justicia, y que juzgar con perspectiva de género implica entender que una niña de 14 años no puede consentir una relación con un adulto de 39, especialmente en contextos de poder, manipulación y control. Las declaraciones públicas del agresor fueron consideradas revictimización agravada.
🔥 Esta sentencia marca un antes y un después en la justicia mexicana: las víctimas de abuso sexual infantil podrán acudir a los tribunales sin importar cuántos años hayan pasado. La Corte envía un mensaje claro: el silencio impuesto por el miedo o el trauma no puede ser premiado por el derecho con la prescripción. Un fallo histórico, valiente, con repercusiones profundas para el presente y el futuro. #JusticiaParaSasha #SCJN
🚨 ¡La suspensión provisional contra prisión preventiva oficiosa está vigente!
Contradicción de Criterios 19/2025
🔸Problema Jurídico: ¿La reforma de diciembre de 2024 al párrafo segundo del artículo 19 constitucional, en materia de prisión preventiva oficiosa, invalida la jurisprudencia J/13 P (11a.) sobre los efectos de la suspensión provisional?
✳️Criterio Jurídico: La reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa no invalida la jurisprudencia https://t.co/cQzdS571PZ. J/13 P (11a.), que permite otorgar suspensión provisional con efectos restitutorios contra la prisión preventiva oficiosa.
Vigencia: Plena vigencia a partir del lunes 23 de junio de 2025.
Justificación:
📍El artículo 19 constitucional reformado contiene un mandato específico dirigido al Ministerio Público y al juez de control, quienes están obligados a interpretarlo literalmente; este mandato no es aplicable a los jueces de amparo.
📍Los tribunales de amparo no están vinculados por esa obligación del artículo 19, sino por los deberes que les imponen otros artículos constitucionales (1, 16, 17, 20, 103, 107, 128 y 133).
📍El juzgador de amparo debe interpretar la Constitución de manera armónica y sistemática, sin dejar inoperante el contenido de la Constitución y de los tratados internacionales.
Aplausos de pie 👏 👏al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte de la Ciudad de México.
Un criterio fundamental para la protección de la libertad personal y que fortalece la independencia de los jueces de amparo frente a disposiciones constitucionales que podrían ser restrictivas.
Liga de la nota informativa en @PortalJudicial: https://t.co/sJGEDaqDYE
Para demandar la pérdida de la patria potestad por incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria, es necesario que su monto esté determinado previamente mediante resolución judicial o convenio entre las partes involucradas: #PrimeraSalaSCJN
https://t.co/ySpNUMOiC7
📌 Este miércoles 26 de junio, la @SCJN discutirá el Amparo Directo 35/2022, un proyecto de enorme trascendencia sobre error judicial y responsabilidad del Estado. Una ciudadana asesorada por @EdwardMRegalado, demandó reparación civil por los daños que le causó una sentencia errónea. El Poder Judicial le cerró la puerta por “falta de ley”. El proyecto propone abrirla: reconoce que el derecho a ser indemnizado por errores judiciales está previsto en tratados internacionales y debe exigirse, incluso sin ley secundaria.
⚖️ El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, afirma que el artículo 1º constitucional obliga a todas las autoridades a garantizar los derechos humanos previstos en tratados como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos establecen que quien sufre una sentencia errónea debe ser reparado. Si la Constitución dice que esos tratados son obligatorios, entonces el acceso a esa reparación no puede depender del capricho legislativo ni de la omisión normativa.
🧠 Si la Corte lo aprueba, este precedente abrirá un camino inédito: permitirá litigar la responsabilidad patrimonial del Estado por errores de los jueces, aunque no haya ley reglamentaria. Sería un paso firme hacia una justicia que no sólo juzga, sino también reconoce y corrige sus errores. Un país democrático no teme rendir cuentas, ni responsabilizarse ante sus propios fallos. Proyecto completo 👉 https://t.co/NWajZn94CP
🔻 ¿Y si tu abogado fue tu sentencia? Un hombre fue condenado a 11 años por tentativa de feminicidio. Alegó que su defensa fue una simulación: no lo orientaron, no impugnaron, no defendieron. El caso llegó a la @SCJN. La Primera Sala estableció un parteaguas: la defensa no es tener abogado, es tener uno competente, activo y diligente. Si no lo es, el juicio está viciado desde el alma.
Esta jurisprudencia pone contra la pared a las defensas mediocres, omisas o coludidas. El juez ya no puede hacerse el ciego: si ve fallas, debe intervenir, preguntar al acusado si quiere otro defensor y darle oportunidad real de rehacer su estrategia. Ya no basta con un defensor "presente", ahora debe ser eficaz, técnico, estratégico. Se protege así al acusado, pero también al debido proceso y a la verdad.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/Ezg8watoS4
🧑🧒 #LaCorte reconoció los derechos derivados de la filiación por solidaridad humana, es decir, la voluntad de una persona de integrar a un menor a su familia como hija o hijo.
En #100Sentencias te explicamos el caso que llevó a esta resolución 👇