🧵 Juan Carlos Perea acaba de zanjar el debate que tenía a X echando humo: la pericia practicada fuera de plazo, ¿se excluye o no?
Su respuesta "NO, por esa sola tardanza" no salió de la nada. Descansa sobre una arquitectura
constitucional que casi nadie ve completa.
Hoy te la muestro. Es, literalmente, la diferencia entre ganar y perder una nulidad. ⚖️
El Estado de Derecho se pone a prueba en estos dos escenarios:
1.- cuando el acusado es impopular; y,
2.- cuando el acusado es políticamente incómodo.
Las garantías constitucionales no existen para proteger inocentes; existen para impedir arbitrariedades.
Cuando olvidamos eso, PIERDE la justicia, NO una persona.
Señores @FiscaliaEcuador qué más necesitan para vincular a los verdaderos responsables y dejar de procesar a funcionarios de carrera “utilizados” #CasoProgen
Después de años litigando en materia penal he llegado a una conclusión dolorosa:
1.- En Ecuador no siempre se castigan conductas. Muchas veces se castigan personas.
2.- La ley es flexible para unos e implacable para otros.
3.- Los derechos humanos dependen del nombre del procesado, de su utilidad política y de la narrativa del momento.
Hoy como ciudadana, EXIJO que los hechos que se conocen, sean investigados con absoluta transparencia, independencia y rigor; sin blindajes políticos, sin privilegios y sin selectividad.
Qué es ser abogado:
* Es leer miles de páginas que otros jamás abrirían.
* Es encontrar una duda donde todos ven certeza.
* Es descubrir un detalle que puede cambiar un destino.
* Es reconocer que los argumentos pesan más que las emociones.
* Y es entrar a una audiencia sabiendo que la libertad, el patrimonio o la vida de una persona pueden depender de una sola palabra.
Fui funcionaria pública; y, hoy ejerzo la profesión desde el otro lado del escritorio, por eso me resulta difícil entender por qué algunos servidores terminan viendo a los abogados en libre ejercicio como si fueran adversarios personales. No somos enemigos, no competimos entre nosotros. No estamos pidiendo favores. Estamos ejerciendo una profesión tan legítima como la de quien ocupa un cargo público.
Quien confunde servicio público con posición de poder termina olvidando para quién realmente trabaja.
📌Hoy acudí a una Fiscalía en Quito, para impulsar diligencias urgentes dentro de una instrucción fiscal.
En la Unidad correspondiente, la fiscal interrumpió la atención de manera abrupta, cerró la puerta en mi cara sin canalizar mi requerimiento y sin indicar un mecanismo mínimo para la recepción de escritos, oficios o solicitudes.
Entiendo perfectamente que los servidores públicos tengan horarios de almuerzo. Me apena mucho que nuestra profesión nos quite tiempo de calidad. Pero nosotros no decimos nada cuando notifican a altas horas de la noche o en la madrugada.
Lo que no es admisible es que una institución pública funcione como despacho privado, sin información, sin canales claros y con tratos hostiles hacia quienes acudimos con respeto, en ejercicio de la defensa técnica.
La Fiscalía @FiscaliaEcuador no es un feudo personal. Es servicio público.
La defensa penal no pide favores, ejerce derechos, impulsa diligencias y controla el poder punitivo.
Qué pena constatar personalmente que ciertas formas de ejercer el cargo explican, por sí solas, el descrédito que muchos usuarios y abogados tienen frente a la gestión de detarminada fiscal.
Litigar es un ejercicio constante de carácter. Siempre habrá quien intente provocarte, desacreditarte o hacerte perder el control. La clave NO está en REACCIONAR. La clave ESTA en mantener la CALMA, confiar en tu PREPARACIÓN y dejar que la TÉCNICA haga su trabajo.
Las emociones pasan, pero los argumentos quedan.
La crítica jamás debe convertirse en motivo de persecución. Mi solidaridad con quienes mantienen su voz y sus principios aun en tiempos donde disentir parece tener costo.
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Denuncio públicamente que, desde hace algún tiempo, he recibido presiones del gobierno y de sus operadores en el CJ y en otras instituciones públicas por mi postura crítica.
Familiares de mi entorno más cercano han sido amenazados y despedidos de sus empleos públicos por el mero hecho de ser mis parientes.
Quien convierte la función pública en un instrumento de venganza olvida que el poder es efímero.
No renuncio a ninguno de mis principios y me mantengo incólume en mis convicciones.
Por ahora tengo que hacer una pausa y guardar silencio prudente para proteger a mi familia.
Tendré buena memoria.
@jolismazon Mi solidaridad y respeto para quien ha hecho de la crítica una forma de coherencia y no de conveniencia. Cuando el poder reacciona contra la opinión, deja de mostrar fortaleza y empieza a evidenciar temor. Fuerza Jorge Luis.
En un Estado constitucional, la libertad no se pierde por narrativas abstractas, sino únicamente cuando existen hechos concretos, motivación individualizada y riesgos procesales reales demostrados.
La excepcionalidad no es discurso, es obligación jurídica. #CasoGoleada
🔴 No es que el caso Colmenares “no se pudo probar”.
📌Es que la Fiscalía acusó mal.
Y cuando acusas mal… pierdes el caso.
Aunque el hecho haya ocurrido.
La Corte Suprema de Colombia lo dejó claro en la SP189-2026 (Rad. 60455):
👉🏽 El proceso penal no es para improvisar hipótesis ni inflar cargos.
👉🏽 Es para acusar bien… o absolver.
⚖️ Regla clave (y esto rompe casos):
📍Si la Fiscalía formula cargos tarde, confusos o sin sustento, afectando la defensa…
🛑 la consecuencia no es “corregir en sentencia”
👉🏽 es la ABSOLUCIÓN.
⚖️ La Corte fue directa:
❌ errores en los hechos
❌ errores en la calificación jurídica
❌ errores en el respaldo probatorio
📌 Resultado:
👉🏽 “proceso caótico”
👉🏽 cargos inflados
👉🏽 y una acusación que no podía sostener una condena
⚖️ Dos advertencias que incomodan (pero deciden casos):
1️⃣ Comisión por omisión no es moral… es técnica
No basta decir “debió salvarlo”.
👉🏽 necesitas posición de garante REAL
👉🏽 deber jurídico concreto
👉🏽 capacidad efectiva de evitar el resultado
📌 La solidaridad no condena.
✔️ El Derecho sí exige prueba.
2️⃣ Coautoría impropia no es sospecha… es estructura
Para condenar necesitas:
✔️ acuerdo
✔️ división de funciones
✔️ aporte trascendente en la ejecución
👉🏽 Sin eso:
No hay coautoría.
Hay especulación.
📌 La lección (y esto es lo serio):
Esto no es formalismo.
Es civilización jurídica.
👉🏽 El Estado no puede acusar como quiera
👉🏽 ni corregirse después en sentencia
Porque cuando rompe la congruencia…
🛑 no cae solo el caso
👉🏽 cae el derecho de defensa
⚖️ Ecuador, toma nota:
Esta sentencia debería usarse como doctrina judicial comparada YA.
Porque aquí no se discute un caso mediático…
👉🏽 se define cómo debe acusar un Estado que se dice constitucional
🔴 Regla final:
Sin acusación correcta…
—no hay condena legítima.
Y cuando el fiscal improvisa…
👉🏽 el que absuelve no es el juez
👉🏽 es el propio error del sistema
#DebidoProceso #Congruencia #DerechoDeDefensa #ProcesoPenal #Colmenares #Jurisprudencia #LitigaciónPenal #PeStyleDefensor #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
El problema no es discrepar, es simplificar. El Derecho Penal no es solo castigo, pero tampoco se explica citando una norma como que allí acaba la teoría.
Entre una y otra postura falta lo esencial… 🧵
Mónica, @MLuzarragaEc
Hasta un estudiante de Derecho sabe que la finalidad del Derecho Penal es la PREVENCIÓN y la PROTECCIÓN a las VÍCTIMAS (Art. 2 COIP)
¿Y así da clases en universidad?🤔
@andresantosec@MLuzarragaEc Ni el Derecho Penal se reduce a castigar, ni su finalidad se agota en una lectura literal del COIP.
Es un sistema que protege bienes jurídicos, cumple funciones de prevención y, sobre todo, limita el poder punitivo del Estado.
Simplificarlo empobrece el debate jurídico.
@MarGallegosO La CNJ resolvió el problema del juez ausente permitiendo que otro firme su sentencia. Suena pragmático. Pero la inmediación existe precisamente porque juzgar no es leer un expediente: es haber estado ahí. Si normalizamos que firme quien no estuvo, ¿qué nos queda del juicio oral?
@rccalderon1@calilo84@CorteNacional El segundo párrafo del nuevo artículo 4 es el más radical, si desaparece todo el tribunal, se designan jueces nuevos que emiten la resolución. Eso ya no es una excepción al principio de inmediación, es su eliminación práctica.
La Resolución 03-2026 de la @CorteNacionalEC permite que un juez sustituto firme sentencias de audiencias en las que no estuvo. Resuelve un problema real, pero fractura el principio de inmediación y abre la puerta a nulidades masivas. Solución pragmática, bases jurídicas frágiles
🔵 #PuntoDeDerechoCNJ | La @CorteNacional de Justicia aprobó una nueva Resolución con Fuerza de Ley, sobre la reducción a escrito de sentencias orales ante ausencia definitiva de jueces.
📑 La resolución completa la encuentra en: https://t.co/i7MSY5tkEI
#IndependenciaJudicialCNJ ⚖️