SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
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Me duele que un defensor público gane mucho menos que un fiscal, procurador o juez equivalente. Y me duele más porque su labor representa una obligación internacional e irrenunciable del Estado.
Cuando, además, no reciben sus honorarios a tiempo esto se torna injustificable…
No he sido juez ni aspiro serlo. Siempre le pido a Dios que no permita que alguien tenga la facultad de decidir mi vida y a cambio le ofrezco nunca tener la posibilidad de hacer lo mismo…
📌 Caso AIS – Hermanos Dávila Abondano
CSJ SP1744-2025 vs. STL6294-2026
🚆💥🚆Un clásico choque de trenes entre Salas de la Corte Suprema:
¿Puede mantenerse una condena derivada de preacuerdo cuando el juez omitió valorar una prueba oficial que comprometía la tipicidad?
⚖️ En la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación penal la respuesta fue : no casa por falta de interés tras preacuerdo y no existe tentativa desistida.
⚖️ Segunda instancia Sala Laboral en sede de Tutela: Anula el trámite por defectos fáctico, material y procedimental y ordena rehacer el control del art. 327 L. 906/2004 Irretractabilidad vs. control material
⏳ Y, en el trasfondo, un dato decisivo: la acción penal terminó prescribiendo, aunque la Sala Laboral no lo dijo o no se percató de ello.
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La providencia nos fue compartida por el maestro @julcostaduran10
Estudiemos juntos. Soy defensora, docente y usuaria de la inteligencia artificial, pero busco jurisprudencia manualmente. Aquí un video con el paso a paso de una de las maneras de búsqueda. El conocimiento es para todos ❤️
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@alfesac
📌 SP2285-2025 (69404) – Prevaricato por omisión, flagrancia y fiabilidad probatoria
La Corte revoca la condena y restablece la absolución de patrulleros de Policía Nacional condenados por primera vez en segunda instancia.
Tres aspectos resultan determinantes para comprender el alcance del fallo:
1️⃣ Estructura del prevaricato por omisión ⚖️
2⃣Configuración de la flagrancia 🚓
3⃣Análisis de fiabilidad probatoria 🔍📑
1️⃣ Estructura del prevaricato por omisión ⚖️
El art. 414 CP consagra un tipo penal abierto, de omisión propia y sujeto activo cualificado. La tipicidad exige:
📌Identificación del deber funcional omitido 📄
📌Su preexistencia normativa,
📌Y demostración del dolo, pues «debe mediar el conocimiento y la voluntad deliberada de pretermitir o postergar el acto» (p. 15).
La naturaleza abierta del tipo: Desde luego, dado el carácter abierto del tipo, el comportamiento omisivo recae directamente sobre un deber funcional del servidor público. Por tanto, «es condición necesaria establecer la norma extrapenal que asigna al sujeto activo la función que emitió, rehusó, retardó o denegó, y el plazo para hacerlo, al igual que su preexistencia al momento de la realización de la conducta, con el fin de poder constatar el cumplimiento del tipo penal objetivo» (CSJ SP3728, 26 oct. 2022, rad. 61526, CSJ SP449, 8 nov. 2023, rad. 61490, entre otras)
La Corte concluye que los acusados SÍ realizaron las actuaciones esenciales: captura, incautación, documentación, traslado inmediato y presentación ante policía judicial. Quien se rehusó a cumplir sus funciones fue el Policía Judicial y no los uniformados.
2️⃣ Configuración de la flagrancia 🚓
Aunque la defensa alegó que no existió flagrancia, la Sala reconstruye la secuencia y afirma su existencia:
💭 EXISTE FLAGRANCIA CUANDO: Aunque tienen en común la aprehensión del “imputado”, bien al momento de la realización de la conducta, ora momentos después, cada causal está estructurada sobre un referente fáctico diferente, a partir del cual debe analizarse si la afectación de la libertad, sin orden judicial, se ajusta a lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Constitución Política y las normas de la Ley 906 de 2004 atrás referidas.
Así, por ejemplo, la causal primera se aplica cuando “la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito”, y la segunda cuando la aprehensión ocurre por señalamiento, por persecución o voces de auxilio.
De otro lado, la causal tercera, denominada “flagrancia inferida”, tiene como presupuesto que la persona sea sorprendida con objetos o huellas “de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él”.
En el contexto de la causal cuarta, la detección de la conducta ilegal debe darse a través de un dispositivo de video, mientras que la quinta tiene como uno de sus elementos estructurales que el individuo sea sorprendido “en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito…”. (…) {CSJ SP3623, 15 mar. 2017, rad. 47175}
En este caso:
📌Un tercero percibió el hurto 👀,
📌Se activó un plan candado,
📌Hubo persecución y aprehensión inmediata,
📌 Se encontraron los bienes hurtados en poder de los retenidos.
📌 Resultado: En este caso se configuró cuasi flagrancia o en gracia de discusión flagrancia inferida.
3️⃣ Análisis de fiabilidad probatoria 🔍📑
✔️Las versiones de los dos acusados:
📌Coherentes, homogéneas, detalladas,
📌Respaldadas por minutas, constancias, declaraciones de superiores y por la víctima,
📌 Describen que sí trasladaron el caso y que fue la policía judicial quien se negó a recibirlo.
➡️ Versión del Policía Judicial
📌Presenta cambios relevantes entre declaraciones (p. 52),
📌Es contradictoria con el fiscal Posso, quien sí le ordenó recibir el caso,
📌Carece de corroboración externa.
➡️ «El estudio de este medio de conocimiento apunta a la presencia de una declaración utilitaria y conveniente, pues no se puede olvidar que MG también tenía la calidad de procesado en este asunto; situación que, hace palpable su interés en dar una imagen responsable de su rol, para tratar de ocultar las acciones que los otros acusados revelaron, señalamiento que, resultó más fiable, por su credibilidad y corroboración.
Finalmente, el relato no es lógico con el contenido de las pruebas. Propone que la patrulla de El Bolo, aun cuando enteró el caso a sus superiores, fue asignada para judicializar, hubo anotaciones en los libros, se movilizó a Candelaria y le insistió a José Ruíz para que denunciara, sólo fue hasta la Estación para decir que no dejarían a disposición a los aprehendidos. Como se evidenciará (§ 3.8. infra), el proceder de los acusados apuntó a otro propósito. » (p. 53).
📌 Conclusión probatoria: la versión menos fiable es la deL PJ. Las versiones de los acusados son fiables en razón a su consistencia y corroboración.
📖 Decisión
La Corte revoca la condena del Tribunal Superior Militar y Policial y confirma la absolución del IT. Víctor Mancilla y el PT. Kelver Mena. No se acreditó la tipicidad del art. 414 CP ni el dolo requerido.
📚 La providencia también es relevante en cuanto a distingue la función del Policía de Vigilancia y el Policía Judicial.
Providencia compartida por @oego69 de Mensaje Jurídico. Pueden consultarla en este enlace:
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📌 SP2202-2025 (Rad. 65186) – Lesiones personales culposas e imputación objetiva del resultado
Análisis de la impugnación especial que llevó a la Corte Suprema a restablecer la absolución frente a una condena por primera vez en segunda instancia. El caso giró en torno a la apertura súbita de la compuerta de un furgón, el estándar del art. 381 CPP y la estructura del injusto imprudente.
¿Qué debe responderse en materia de imputación en delitos imprudentes?
1⃣ ¿Cuál fue el riesgo creado y por qué es jurídicamente desaprobado?;
2⃣ ¿Cuál fue el resultado típico?;
3⃣. ¿Cuál es el nexo causal y normativo entre el comportamiento y el resultado?; y
4⃣ ¿Ese riesgo se desarrolló dentro del ámbito de competencia funcional del agente?
🧩Problema jurídico
¿Demostró la Fiscalía, más allá de toda duda razonable, que el procesado infringió un deber objetivo de cuidado al no asegurar la compuerta y que dicha infracción creó un riesgo jurídicamente desaprobado cuya realización produjo el resultado lesivo?
La Sala replantea el examen bajo los criterios de imputación objetiva, responsabilidad culposa e insuficiencia probatoria.
🧾Decisión de la Corte Suprema
📍Revoca la condena del Tribunal.
📍Restaura la absolución de primera instancia.
Reseña completa y providencia en el siguiente enlace ⬇️
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La providencia fue compartida por Mensaje Jurídico @oego69
Se estará juzgando a un inocente? Recuerdo que se dijo lo del VIH, hoy se sabe que no hay ningún menor contagiado, lo que hace menos probable la tesis de la fiscalía. Peor aún, según se informa, sería otra persona y no la que se ha señalado y se está juzgando.
#ElDatoDeJoseAndres | La @FiscaliaCol habría omitido investigar a otro presunto abusador en el jardín infantil Parques de Canadá, que fue cerrado en marzo de este año en el sur de Bogotá, por el caso de tres niños vulnerados.
Un documento del @ICBFColombia, al que tuvo acceso @CaracolRadio, advierte que el entonces auxiliar de servicios generales Jesús Ospina, quedó grabado en las cámaras de seguridad “alzando a los niños y dándoles besos”.
@andresGgaitan
Vía https://t.co/v2vIVVHFXe
⚖️ La audiencia preparatoria es, en la práctica, el eje decisivo del proceso penal: allí se depura el debate, se define el alcance de la prueba y se consolidan las garantías de contradicción e igualdad de oportunidades procesales.
Sin embargo, en su desarrollo se suelen presentar discusiones técnicas que dificultan la comprensión de las peticiones de las partes y el decreto probatorio, lo que incide directamente en el juicio oral.
📚 Comparto este documento que he trabajado durante varios años como herramienta de uso práctico para la dirección de la audiencia y el ejercicio de la litigación.
📝 Reúne estructura, discusiones frecuentes, recursos procedentes y reglas actualizadas sobre:
🤝Estipulaciones probatorias
🗣️➡️Prueba de referencia
👥Testigos comunes
📑Documentos y prueba documental
🩺📋Historia clínica
🔍📦Descubrimiento probatorio, entre otros temas de relevancia.
Todo ello con su respectivo soporte jurisprudencial y algunas notas personales.
📌Espero que les resulte útil y, sobre todo, que contribuya a una mejor práctica procesal⬇️
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¡Pronto llegará una nueva voz al panorama jurídico! 🎤 Mujeres al Derecho es el podcast que no querrás perderte, un espacio liderado por mujeres abogadas. Prepárate para análisis agudos, debates informativos y una perspectiva fresca sobre el mundo legal.
La #SalaPlena de la @CorteSupremaJ eligió al abogado José Joaquín Urbano Martínez como magistrado de la Corporación. El nuevo magistrado de la Sala Penal tiene una larga carrera profesional en la que ha sido juez y magistrado de Tribunal. Tiene una extensa experiencia docente.