EMBARGO, REMATE Y ADJUDICACIÓN
La doctrina establece que cuando un tercero a juicio reclama la afectación a su derecho de propiedad señalando destacadamente el embargo, remate y adjudicación emitidos en el juicio, su análisis debe efectuarse de manera conjunta.
DAÑO MORAL RECLAMADO A LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Les cuento:
Dos personas, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, demandaron en la vía oral mercantil a una aseguradora la nulidad del contrato de seguro y el pago de diversas indemnizaciones, entre ellas, por el daño moral derivado de los actos que estimaron vulneraban el principio de no discriminación.
👨🎓La persona juzgadora de primera instancia condenó a la aseguradora al pago del daño moral. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo al considerar que no se analizaron el impacto diferenciado de las condiciones generales del seguro individual, las acciones u omisiones discriminatorias, ni los parámetros necesarios para cuantificar el daño moral.
👨🎓Al respecto el Tribunal Colegiado determinó:
Los actos de discriminación por parte de las aseguradoras, consistentes en el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios por razón de género, así como el actuar irregular e injustificado en contra de las personas aseguradas en un contrato de seguro, ocasionan un daño moral.
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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
👨🎓El Pleno de la @SCJN publicó la jurisprudencia en materia civil por contradicción de criterios en la que determinó:
Contra las resoluciones que conceden o niegan las providencias precautorias en el juicio oral mercantil procede el amparo indirecto, al ser inimpugnables mediante los recursos ordinarios previstos en el Código de Comercio.
Jurisprudencia de aplicación obligatoria a partir del 29 de junio de 2026.
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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN
👨🎓Un Tribunal Colegiado determinó que es improcedente el incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto cuando:
Existe pronunciamiento parcial de la persona juzgadora de amparo del incumplimiento de las autoridades responsables obligadas a su acatamiento, o de si lo hicieron de manera contumaz o defectuosa.
REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Les cuento:
👨🎓 En una contradicción de criterios los tribunales contendientes sustentaron criterios diferentes al determinar cómo debe resolverse cuando la acción de reducción de la pensión alimenticia se funda en el hecho de que al deudor alimentista le haya sobrevenido el nacimiento de otro u otros hijos.
👨🎓 A propósito la Primera Sala de la @SCJN determinó que:
No basta la prueba de ese nacimiento para proceder en automático a la disminución solicitada, sino que atendiendo al principio de proporcionalidad rector de los alimentos, considerando las posibilidades económicas del deudor alimentario y las necesidades de todos sus acreedores, el Juez ha de determinar el importe que el deudor destina para cubrir los alimentos de los nuevos acreedores y, a partir de ahí, considerar si procede o no la reducción de la pensión que previamente se había fijado en favor de los demandados.
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🏠🚨 ¿El Ministerio Público puede “congelar” un inmueble sin permiso de un juez?
La respuesta es NO. Y esto es clave para entender cómo se protege el derecho de propiedad en el proceso penal.
Durante una investigación, el MP suele ordenar el aseguramiento o la inmovilización registral o catastral de un inmueble. Algunos tribunales pensaban que bastaba con hacerlo porque “solo era un acto de molestia”. Otros advirtieron algo distinto…
👉🏽 Inmovilizar un inmueble sí afecta el derecho de propiedad, aunque sea de manera temporal. No puedes venderlo, transmitirlo ni disponer libremente de él. Y cuando un derecho fundamental se ve afectado, el control judicial es obligatorio. ⚖️
Por eso, el Pleno Regional fue claro: 📌 Si el aseguramiento de un inmueble es una técnica de investigación, debe estar autorizada previamente por un Juez de Control, conforme al artículo 252 del CNPP y al artículo 16 constitucional.
El mensaje es claro y contundente: 🔍 El MP investiga, sí. ☝🏽 Pero cuando la investigación toca derechos fundamentales, entra el juez.
Así se mantiene el equilibrio entre la persecución del delito y la protección de las libertades básicas.
Ser declarado culpable no siempre es el final del camino.
La Suprema Corte fijó un criterio clave sobre el reconocimiento de inocencia, una figura que puede revertir una condena injusta. Te explico en 3 puntos 👇🏼
🔸Un hombre fue condenado por secuestro. Años después, su coacusada obtuvo un amparo donde se declaró ilícita la prueba principal usada en la sentencia. Con base en eso, él promovió un incidente de reconocimiento de inocencia y obtuvo su libertad; por lo tanto, la víctima impugnó, y el caso llegó hasta la Suprema Corte, que definió la naturaleza jurídica de esta figura.
🔸El reconocimiento de inocencia es un medio extraordinario que procede cuando una condena ya es firme, pero surgen nuevas pruebas de gran peso que evidencian que una persona fue condenada injustamente.
Esto no reabre el juicio ni revalora pruebas viejas, busca evitar que un inocente siga en prisión y proteger la seguridad jurídica, al permitir revisar una sentencia solo ante hechos o pruebas verdaderamente determinantes.
🔸Esta figura cumple con la finalidad del sistema penal: no castigar a inocentes. Puede concluir que:
1️⃣ No existió el delito.
2️⃣ El condenado no participó.
3️⃣ Las pruebas que sustentaron la condena eran inválidas.
En resumen: el reconocimiento de inocencia no borra los delitos, borra las injusticias. 👨🏽⚖️
1️⃣ En el México actual, el daño moral ya no es una simple indemnización: es una forma de defensa. Cuando una empresa es difamada, cuando su nombre se afecta o su reputación se destruye, no es solamente una cifra: se erosiona la confianza, ese tejido invisible que sostiene el valor de la palabra.
2️⃣ El artículo 1916 del Código Civil: dice que la reparación no se mide en dinero, sino en conciencia. Cada vez que un juez fija el quantum, traduce la herida en proporción, la ofensa en equilibrio, la mentira en consecuencia. No repara emociones: repara el pacto social que da sentido al comercio, al crédito y a la justicia.
3️⃣ Reconocer el daño moral de las sociedades mercantiles es afirmar que la reputación también tiene dignidad. Que la ética no solo pertenece al individuo, sino también a la comunidad que construye confianza.
Un banco logró que un juez le entregara una casa mediante un convenio de mediación: el deudor había reconocido su adeudo y aceptado dar el inmueble en pago. Pero el tribunal superior detuvo la ejecución y lanzó una advertencia histórica: ni siquiera un acuerdo firmado en mediación puede ejecutarse si vulnera la dignidad humana.
La nueva tesis dice que antes de ejecutar un convenio mediado, el juez debe revisar de oficio si se respetaron los derechos humanos y los principios de la mediación: voluntariedad, equidad, imparcialidad. Si el mediador permitió abusos, desigualdad o presión, el convenio no vale, aunque esté firmado. La ley no puede ser cómplice de la explotación del débil por el fuerte.
Este criterio cambia todo: la mediación deja de ser un simple trámite y se convierte en un acto de justicia sustantiva. Un acuerdo no basta: debe ser justo, libre y digno. Porque ningún papel, ni siquiera el más legal, puede legitimar la injusticia.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/JtKVkxJzIe
🚨 Dejan intocables a los peces gordos del #HuachicolFiscal.
La FGR armó un expediente gigante sobre el #HuachicolFiscal: más de 555 empresas, 7 buques y una red binacional de corrupción que movió millones de litros de combustible ilegal.
Pero las acusaciones solo tocan a marinos y aduaneros.
Nada contra los narcos, empresarios o políticos que se quedaron con la tajada grande del saqueo.
#Expedientes de @arturoangel20 en @asilascosasWPM por @WRADIOMexico.
REDUCCIÓN DE MULTAS EN MATERIA FISCAL. EL PAGO REALIZADO POR EL CONTRIBUYENTE NO SE TRADUCE EN EL CONSENTIMIENTO DE LAS INFRACCIONES Y DICHA SITUACIÓN NO CONLLEVA A SU NEGATIVA.
📜 El TFJA resolvió que el oficio que comunica la inmovilización de depósitos bancarios por créditos fiscales firmes es impugnable en juicio contencioso administrativo, al considerarse como una resolución definitiva que causa agravio en materia fiscal. ⚖️
Frente a la crisis que atraviesa el Poder Judicial es pertinente recordar que la “NOTORIA INEPTITUD” es una causa de responsabilidad administrativa para jueces y magistrados.
Esperemos que el Tribunal de Disciplina Judicial investigue con rigor los casos que se han visto y que se seguirán viendo.
Nos merecemos un Poder Judicial a la altura, profesional y ético.
Porque no olvidemos que aceptar un cargo para el que no se está preparado es un acto de corrupción.
Registro digital: 192150
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P. XLIII/2000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Marzo de 2000, página 100
Tipo: Aislada
NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. CONSTITUYE UN ERROR INEXCUSABLE DEJAR DE APLICAR UNA LEY DESACATANDO UNA DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE EXPRESAMENTE SU APLICACIÓN.
Registro digital: 197486
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: P. CXLVII/97
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997, página 188
Tipo: Aislada
NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Habría que decirle al Ministro en Retiro que su propuesta de reforma no dice lo que expone… la procedencia del amparo, tal como está redactada la iniciativa, solo se refiere a la posibilidad de impugnar vía amparo los actos de ejecución de una forma de garantía (embargo en la vía administrativa de bienes) no a todas las demás (fianza, carta de crédito, etc.), en estos casos no procedería el juicio de amparo… 🤷🏽♂️
En la futura reforma que probablemente se haga a la Ley de Amparo, hay que poner especial atención a dos aspectos: el interés legítimo y la suspensión del acto reclamado.
En ambos temas es indispensable fortalecer a los particulares y no limitar el alcance protector que ha tenido el amparo en los años recientes. No se deben dar pasos hacia atrás.
Varias personas entraron a robar a una tienda en Ixtapaluca. Al llegar la policía municipal los persiguió a pie. Un policía disparó a un presunto asaltante, la bala le dio en la espalda y atravesó su cuerpo; después esa misma bala impactó la cabeza de un estudiante que iba bajando del transporte público, generándole daños de por vida, tanto física como mentalmente.
La familia reclamó una indemnización al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial del Estado. El Ayuntamiento declaro improcedente ese pago y, después de combatirlo en un juicio administrativo, llegó al Tribunal Colegiado, ¿Qué resolvimos?
La historia demuestra que los gobernantes son propensos a cometer abusos. Para eso se inventaron los derechos humanos y el amparo: para que l@s ciudadan@s puedan defenderse de dichos abusos.
¿Por qué, entonces, quitar filo a esta herramienta, reformando la Ley de Amparo?