La teoría de Robert Alexy y la de Luigi Ferrajoli son dos de las más influyentes en el derecho constitucional contemporáneo, especialmente en el mundo hispanohablante.
Ambas abordan los derechos fundamentales en el marco del Estado constitucional de derecho, pero difieren significativamente en su enfoque, estructura y consecuencias prácticas.
Similitudes principales
- Ambas son teorías neoconstitucionalistas que otorgan un rol central a los derechos fundamentales como límite al poder y base del sistema jurídico-político.
- Ven los derechos como normas de rango superior (iusfundamentales) que estructuran el ordenamiento.
- Influyen mucho en la jurisprudencia constitucional, especialmente en América Latina y España.
Diferencias clave
Aspecto
Robert Alexy (Teoría principialista)
Luigi Ferrajoli (Teoría garantista)
-Naturaleza de los derechos Derechos fundamentales como principios (mandatos de optimización).
No son reglas absolutas, sino que se ponderan caso por caso.
Derechos como reglas o expectativas garantizadas, con un núcleo indisponible y de aplicación más rígida (subsunción).
Crítico de la distinción reglas/principios. |
Método de resolución de conflictos -Ponderación y principio de proporcionalidad (fórmula del peso). Los derechos pueden ceder parcialmente ante otros principios o bienes colectivos.
-Enfatiza límites y garantías concretas. Minimiza o niega los "verdaderos" conflictos irreconciliables entre derechos; prioriza la ley del más débil y garantías primarias/secundarias.
-Rol del juez El juez realiza ponderación argumentativa (discurso racional).
Mayor discrecionalidad judicial.
Más restrictivo: el juez aplica garantías preestablecidas.
Crítica fuerte al "activismo" judicial y a la ponderación como amenaza a la democracia y seguridad jurídica.
-Relación con la democracia Compatible con control constitucional fuerte (cortes constitucionales ponderan).
Garantismo como perfeccionamiento del positivismo: derechos como límites infranqueables al poder (democracia sustancial + formal).
Objeciones a la "judicialización" excesiva.
-Enfoque general
Más flexible y argumentativo. Influido por la teoría del discurso.
Más formal y garantista.
Enfatiza la "ley del más débil", minimización del poder arbitrario y garantías concretas (sobre todo en derecho penal).
Críticas cruzadas
- Ferrajoli a Alexy: Ha formulado dos objeciones principales:
1. Institucional/democrática:
La ponderación excesiva otorga demasiado poder a jueces no electos, erosionando la democracia representativa.
2. Metodológica: La teoría principialista debilita la normatividad de los derechos al convertirlos en "recomendaciones" ponderables en lugar de reglas vinculantes.
- Alexy responde defendiendo la racionalidad de la ponderación como parte necesaria de la argumentación jurídica en constituciones con principios.
Alexy es más "flexible y judicial (ponderación), mientras que Ferrajoli es más "rígido y garantista" (límites claros y protección del débil).
Muchos autores los ven como complementarios en la práctica: el garantismo proporciona el marco de límites, y la teoría de principios ayuda en la aplicación concreta.
🔵Contrato emergente, despido ineficaz, mujer embarazada
#LaCortedice que la aplicación de la disposición de la terminación por el cumplimiento de plazo de un año del contrato especial emergente establecido en el Art. 19 de la LOAH, requiere una interpretación conforme a la Constitución.
Esto es que, en atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, corresponde:
i) la extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o,
ii) que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia.
Esto en el siguiente supuesto fáctico: cuando la terminación se realizó por cumplimiento del plazo, y la persona trabajadora se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Sentencia No. 36-22-CN/26
Entre 2025 y 2026, la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales y la correspondiente declaratoria de error inexcusable o investigaciones, se concentra en las provincias siguientes:
▶️Guayas: No. 515-20-EP/24; No. 745-23-EP/25; No. 1365-20-EP/25; No. 17-21-EP/25; No. 1791-22-EP/25; No. 3374-22-EP/25; No. 2300-21-EP/25; No. 142-19-EP/25; No. 3145-22-EP/25; No. 174-22-EP/25; No. 2924-22-EP/25; No. 1865-22-EP/26
▶️Los Ríos: No. 2203-23-EP/25; No. 1788-24-EP/25; No. 1399-22-EP/25; No. 2287-23-EP/25; No. 1962-22-EP/26
▶️Esmeraldas: No. 2038-23-EP/24; No. 3141-21-EP/25; No. 2011-22-EP/26
▶️Manabí: No. 217-22-EP/25; No. 1437-23-EP/26
▶️El Oro: No. 1484-22-EP/25
▶️Santo Domingo de Los Tsáchilas: No. 2376-22-EP/25
▶️Pichincha: No. 114-22-EP/25
🦉Para obtener esta información se estudió el universo de sentencias de acciones extraordinarias de protección dictadas entre los años 2025- a la actualidad.
🔹Les comparto un cuadro con el detalle de cada caso:
¡Llegó el día!
Este es el resultado de in año de trabajo coordinado entre la Dirección que dirigí hasta el 24 de abril de este año y el equipo de tics del CJ.
Les dejo el link para que lo prueben:
¡Disfrútenlo!
https://t.co/XnBk7mr7on
Para aquellos que no alcanzaron a copiar el código QR para acceder al libro de criterios jurídicos de la Sala Laboral de la @CorteNacional . Aquí 👇🏼
@lacortediceEC
"La decisión judicial: El debate Hart-Dworkin"
Este libro reúne textos clave de H.L.A. Hart y Ronald Dworkin, junto con análisis que permiten entender el choque más importante de la filosofía del derecho del siglo XX.
El foco principal es cómo deciden los jueces, especialmente en los casos difíciles (hard cases), donde las normas no dan una respuesta clara y automática.
1. Contexto del debate
El debate surge en 1967 cuando Ronald Dworkin publica “The Model of Rules I”, una crítica directa a la teoría de Hart expuesta en El concepto del derecho (1961).
Hart responde indirectamente durante años y, en la segunda edición de su libro (1994), incluye un Postscriptum póstumo donde contesta a Dworkin.
El libro La decisión judicial organiza los textos para mostrar:
Cómo surgió el debate.
Las posiciones de cada autor.
Sus implicaciones para la interpretación, los principios y el rol de los jueces.
2. La posición de H.L.A. Hart (positivismo jurídico)
Hart defiende un positivismo metodológico o “suave”. Según él:
El derecho es un sistema de reglas sociales:
Reglas primarias: Obligan a hacer o no hacer algo (ej. “no robar”)
Reglas secundarias: Regulan la creación, modificación y aplicación de las primarias (regla de reconocimiento, de cambio y de adjudicación)
Existe una regla de reconocimiento que permite identificar qué es derecho válido en una sociedad (por su “pedigrí” o forma de creación, no por su contenido moral)
En la mayoría de los casos, las reglas son claras y se aplican de forma mecánica (silogismo jurídico)
Pero el lenguaje jurídico tiene textura abierta (open texture): hay casos “difíciles” donde las reglas son vagas, ambiguas o no prevén la situación exacta. Ejemplo: ¿Un vehículo que circula por un parque viola la norma “prohibido el paso de vehículos” si es una bicicleta o un monumento con ruedas?
En esos casos, el juez tiene discreción judicial: debe elegir razonablemente entre alternativas posibles, creando nuevo derecho.
No está obligado a seguir la moral; puede decidir según políticas públicas, eficiencia, etc., siempre que sea coherente con el sistema.
Hart separa claramente derecho (lo que es) de moral (lo que debería ser).
El juez no es un moralista, sino un funcionario que aplica reglas sociales.
3. La crítica y posición de Ronald Dworkin (interpretativismo)
Dworkin rechaza el modelo de Hart y propone una visión diferente
El derecho no es solo un conjunto de reglas. Incluye también principios y políticas:
Reglas: Se aplican de forma “todo o nada” (o aplican o no aplican)
Principios: Son estándares que tienen peso (weight). No se aplican de forma absoluta, sino que se ponderan. Ejemplo: “Nadie debe beneficiarse de su propio delito” o “proteger la dignidad humana”
Políticas: Dirigidas a objetivos colectivos (ej. promover la economía).
En los casos difíciles, los jueces no tienen discreción en el sentido fuerte de “crear derecho libremente”. Siempre hay una respuesta correcta (right answer) que el juez debe descubrir mediante interpretación constructiva.
El juez ideal (al que Dworkin llama Hércules) interpreta el derecho como una cadena novelesca: debe continuar la historia jurídica de la comunidad de la forma más coherente y moralmente justa posible, buscando la mejor justificación moral y política del sistema en su conjunto.
Derecho y moral están conectados: los principios morales/políticos forman parte del derecho cuando están implícitos o explícitos en el sistema (Constitución, leyes, precedentes). No se trata de imponer moral personal, sino de la moral política de la comunidad.
Dworkin critica a Hart por subestimar el rol de los principios y por permitir que los jueces actúen con discreción arbitraria en casos importantes (constitucionales, de derechos fundamentales)
4. Puntos centrales del debate.
¿Qué es el derecho?
Hart: Sistema de reglas identificables por criterios formales (pedigrí). Dworkin: Sistema interpretativo de reglas
Vía @23Rapp
Súper recomendables estos libros de la serie JUECES Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 👩🏻⚖️👨⚖️👩🏽⚖️
Hoy más que nunca se vuelve fundamental no sólo señalar, sino también reflexionar, cuestionar y proponer el tipo de sistema de decisión judicial que debemos construir entre todos los operadores jurídicos.
Aquí les dejo los links 👇🏼
Compartan por favor, porque quien no conoce sus derechos no puede defenderlos
⚖️🇲🇽🩷🧠🇲🇽⚖️
📕 Decidir y argumentar sobre derechos
Juan Antonio García Amado
https://t.co/PUS7Wyqqhe
📕 La interpretación (argumentación) jurídica en el Estado de Derecho Constitucional
Rodolfo L. Vigo
https://t.co/do60ldti3d
📕 Emociones y virtudes en la argumentación
jurídica
Amalia Amaya / Maksymilian del Mar/ Pedro Humberto Haddad Bernat / Guillermo Lariguet José Ramón Narváez Hernández / Luciana Samamé
https://t.co/mpfAHnJz8M
#DerechoAdministrativo
🤔¿Debe ser declarado ilegal el acto administrativo que termina el nombramiento provisional sin que exista ganador de concurso?
⬇️ Les cuento qué ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
🗞️ Suscripción gratis #BoletínLegalDerechos: https://t.co/zgisoElw60
📌 Ahora que está de moda hablar de la Corte Constitucional del Ecuador, les dejo mi TOP 10 de sentencias indispensables para cualquier defensor en justicia penal.
Este es mi top:
1) 2706-16-EP/21 — ponencia de Dra. Prof. Teresa Nuques
📌 En esta sentencia se deja claro el estándar de motivación en justicia penal, la mínima intervención penal y la importancia de justificar por qué se supera el umbral de duda razonable.
—Y aquí fui el defensor técnico que impulsó la Acción Extraordinaria de Protección contra una sentencia de casación y apelación).
2) 1158-17-EP/21 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica todo sobre la motivación judicial y su relación con la argumentación jurídica y la cultura del límite a la arbitrariedad.
3) 546-12-EP/20 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica cómo debe entenderse, de forma pragmática, el principio del debido proceso y sus reglas constitucionales de garantía y de trámite legal.
4) 1568-13-EP/20 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica cómo debe entenderse, de forma pragmática, el principio de defensa y sus reglas constitucionales de garantía y de trámite legal.
5) 740-12-EP/20 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica cómo deben entenderse, de forma pragmática, las reglas constitucionales de garantías, tanto propias como impropias, del debido proceso y la defensa, y cómo argumentar su protección y corrección.
6) 2195-19-EP/21 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica cómo debe entenderse, de forma pragmática, la garantía de la defensa técnica y la actividad del juez o autoridad judicial (incluida la Fiscalía) para proteger esta garantía constitucional.
7) 687-13-EP/20 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica cómo debe entenderse, de forma pragmática, la distinción entre valorar la prueba y excluir la prueba, indicando cómo identificar cada actividad.
8) 1965-18-EP/21 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica, desde una perspectiva filosófica del Derecho, cómo se garantiza el doble conforme como garantía constitucional atípica.
9) Dictamen 1-23-DJ/23 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada y Dr. Prof. Richard Ortiz
📌 En este dictamen se explica cómo debe entenderse, de forma pragmática, la argumentación y justificación de las inferencias fácticas o de hecho.
10) 384-23-EP/26 — ponencia del Dr. Prof. Alí Lozada
📌 En esta sentencia se explica cómo debe entenderse, de forma pragmática, la interpretación de las normas en materia penal y el uso de precedentes como argumentos analógicos.
📍Así hay muchísimas más del Prof. Alí Lozada y de otros jueces, tanto en justicia penal como en justicia constitucional.
Después les haré el TOP 10 de justicia constitucional.
🔥 Ahora, desde tu rol (defensor, fiscal, juez o académico):
¿Cuáles son las tuyas?
📌 Si gustan, revísenlas.
Seguro mejorarán como defensores en justicia penal.
.
.
.
#Top10CCE #CorteConstitucional #JusticiaPenal #DefensaTécnica #MotivaciónJudicial #DebidoProceso #PeStyleDefensor #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
🗣️ Sabías que?
La @CorteNacional consolidó mediante precedentes auto vinculantes, que la vulneración del procedimiento administrativo al emitir un acto administrativo, genera nulidad conforme el artículo 105 numeral 1 del COA (no su mera ilegalidad).
Revísalo 🔽
🇪🇨 Invitamos a ustedes a revisar la nueva edición del boletín administrativo ecuatoriano enero 2026, en la cual constan las decisiones más relevantes de la @CorteNacional en su Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo.
Link para descarga: https://t.co/kCOtwO8o2F
Cuando una Corte creada para proteger derechos tiene que invertir sus esfuerzos en defenderse a sí misma, perdemos todos.
Van por la garantía última de nuestros derechos.
¿Lo permitiremos?
🔵 #BoletínCC | La @CorteConstEcu emitió dictamen favorable sobre la propuesta de enmienda constitucional para trasladar la facultad de designación de autoridades del CPCCS a la Asamblea Nacional.
Entérate ➡️ https://t.co/GNQZztM1XZ
#ProtegemosDerechos
🔵Corte Constitucional y decisiones electorales
▶️Se puede presentar acciones de inconstitucionalidad en periodo electoral. La LOGJCC no señala ninguna prohibición.
▶️No es posible presentar acciones extraordinarias de protección de decisiones del TCE durante el periodo electoral. Esto lo dice el Art. 62.7 LOGJCC.
- Ver Auto de inadmisión del caso Topic: No. 2576-24-EP.
▶️Las causales de destitución de los jueces de la CC están expresamente señaladas en el Art. 185.6 LOGJCC. La Función Electoral no puede destituirlos.
No necesitas pagar por libros en 2025.
Internet es una biblioteca gratuita si sabes dónde buscar.
Aquí tienes 10 sitios donde puedes descargar libros gratis:
El imperio de la justicia (Law's Empire) de Ronald Dworkin
En las páginas finales de la obra (especialmente en el capítulo 11 y el epílogo implícito), Dworkin cierra su argumento con una visión optimista y ambiciosa del derecho como institución moral y política.
Resume su teoría central: el derecho no es un mero conjunto de reglas históricas ni un instrumento pragmático para maximizar consecuencias futuras, sino una práctica interpretativa constructiva que aspira a la integridad (integrity) como valor político supremo.
El derecho como imperio de la justicia con integridad
Vivimos bajo el "imperio del derecho" no porque obedezcamos ciegamente normas arbitrarias o porque los jueces inventen derecho a su antojo, sino porque el sistema jurídico legítimo debe hablar con una sola voz moral coherente.
Esto significa que las decisiones judiciales —incluso en los casos más difíciles— deben justificar el uso de la coerción estatal como expresión de una comunidad de principios compartidos: justicia, equidad y respeto igualitario hacia todos.
La integridad como virtud política distintiva
Dworkin insiste en que la integridad no es solo coherencia lógica, sino un compromiso ético con tratar a los ciudadanos como iguales en principios, no solo en reglas formales. En un mundo pluralista y con desacuerdos profundos sobre la justicia, la integridad exige que el derecho sea fiel a su propia historia moral, sin caer en soluciones arbitrarias o "a cuadros" (checkerboard solutions) que favorezcan a unos y perjudiquen a otros sin justificación de principio.
- El juez Hércules como ideal regulativo
Aunque ningún juez real puede alcanzar la omnisciencia de Hércules, este modelo sirve como estándar: cada decisión debe buscar la respuesta correcta única (right answer thesis), la que mejor encaja (fit) y justifica (justify) el conjunto del material jurídico existente, elevándolo a su mejor versión posible.
Esto convierte al derecho en una novela en cadena continua, donde cada juez escribe el capítulo siguiente con responsabilidad moral.
- Contra el escepticismo y el cinismo
Dworkin rechaza tanto el positivismo estricto (que separa derecho y moral) como el realismo jurídico o pragmatismo (que reduce el derecho a política o consecuencias).
Argumenta que el derecho tiene una dimensión moral inherente: las proposiciones jurídicas pueden ser verdaderas o falsas, y los jueces no crean derecho, sino que lo descubren mediante interpretación constructiva guiada por principios.
El libro termina afirmando que el derecho, cuando se practica con integridad, fortalece la fraternidad política y la legitimidad del Estado.
No es perfecto (porque vivimos en un mundo no ideal), pero aspira a ser una institución que nos une en una comunidad de principios, no solo de poder.
Dworkin nos invita a ver el derecho no como algo externo o impuesto, sino como parte de nuestra identidad colectiva: somos "súbditos del imperio del derecho", leales a sus métodos e ideales mientras debatimos qué debemos hacer.
La conclusión de Dworkin es una defensa apasionada del rol moral de los jueces en las democracias constitucionales: interpretar el derecho no es neutral ni mecánico, sino un acto de justicia política que busca hacer que nuestra comunidad sea la mejor que pueda ser, coherente y fiel a sí misma.
Libros de Jürgen Habermas
La obra de Habermas es muy extensa. Sin embargo, diría que estos son algunos de los libros de Habermas que nos introducen a su pensamiento.👇
Hilo con enlaces a estos seis libros.
En la mesa técnica de la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, junto a delegados del SRI, analizamos el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público (Unificado).
PRUEBA ELECTRONICA: MAILS Y SITIOS WEB
Interesante fallo de la justicia bonaerense (en un caso de derecho del consumo) donde se analizan varias cuestiones sobre prueba electrónica (especialmente su incorporación al proceso). Fíjense también como trabaja la cuestión de las URLs (con un poquito de activismo judicial que se escapa por ahí).
La nota, y el fallo, via @diariojudicial
acá
👇🏼
https://t.co/nZS9PEBNMG
Innovación en el ámbito público
¿Se puede innovar desde el Estado? Este libro de @GomezAlvarezD y Rentería ofrece reflexiones generales sobre laboratorios de innovación pública y documenta ejemplos de tales laboratorios en América Latina.
Descarga libre: https://t.co/MQBGyK0uic