‼️#ÚltimaHora Jurisprudencia de aplicación obligatoria a partir de hoy 3 de marzo: Si un deudor alimentario quiere evitar ir a la cárcel por incumplir el pago de la pensión alimenticia, primero tendrá que pagar lo que adeuda.
📍Hechos: Un hombre fue acusado de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia. Para evitar el juicio penal, solicitó la suspensión condicional del proceso, un beneficio previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que está condicionado a cumplir con la obligación de pagar la pensión alimenticia. Él se negó y reclamó a través de un amparo en revisión.
⚖️¿Qué resolvió la Suprema Corte?
✳️Pagar la pensión no es un castigo, es una obligación que existía antes de que cometiera el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
🔴No es una pena, es una condición para acceder a un beneficio.
✅Para evitar el proceso penal, primero debe cumplir con sus obligaciones de pagar la pensión alimenticia.
➡️Liga del fallo: https://t.co/VxWBysSwU1
Amparo en Revisión 797/2023 Suspensión condicional del proceso en casos de deudores alimentarios
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