Julio, los criminales y narcos no pueden asumir las obligaciones del Estado. En manos de la delincuencia no puede estar la suerte de los ciudadanos.
La autoridad no puede quedar en manos de unos bandidos. Quienes tienen que garantizar la seguridad y que no haya más muertes, son las autoridades, la Policía, el Ejército, la inteligencia. No alias Pipe Tuluá. Ese delincuente debería estar incomunicado en su prisión. No debería seguir dando órdenes a sus secuaces desde la cárcel. Eso muestra una ineficacia de la justicia y la autoridad.
Es absurdo que el Gobierno Petro le dé tal importancia al jefe de una banda que solo debe ser combatido con la ley y sometido a la ley.
¿A punta de amenazas y miedo, la delincuencia puede somete al Estado? No. Qué gran error. Las consecuencias de tal despropósito ya se ven en amplias zonas del país: los criminales gobiernan y someten al régimen del terror a los ciudadanos.
Escuché cuando en La W se hablaba de que Pipe Tuluá permitiría hacer la Feria. ¿Permitiría? No. La Feria se debe hacer y debe estar garantizada por las autoridades, nada más.
Atención, primicia El Expediente: Francia Márquez en el Principio de oportunidad de Olmedo López y Sneyder Pinilla
El nombre de la vicepresidenta es la gran sorpresa dentro de las matrices de colaboración de los testigos de la corrupción en la (UNGRD)
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#NoticiaW | Éstos son los militares que murieron tras accidente helicóptero del Ejército Nacional en Santa Rosa, sur de Bolívar
https://t.co/lfzZIteQa0
#IRRESP9NSABLE. En el mpio de Rosas (dpto del Cauca), conductor del bus 2301 de la empresa @BolivarianoCO, estuvo a punto de ocasionar una tragedia por adelantar en doble línea continua. Se observa quebel hecho ocurrió en horas de la mañana del pasado 24ABR.
¿Ud qué opina?
🥹He sido invitado por la @CConstitucional para conceptuar como ‘experto jurista’.
Mi nombre está al lado de varios profesores que me inspiraron desde siempre, y esta entidad es la que más admiro dentro de nuestro Estado.
No me la creo 🙏🏽🙏🏽.
Amigos @CPenalistas los invito a leer:
Conductas relevantes del determinador en la acusación: es necesario que los medios de prueba muestren que estaba llevando al determinado a cometer un delito o a reforzar la idea que éste tenía de ejecutarlo
https://t.co/cKF1bm9vOE
Traslado a no recurrentes, acreditación del dolo en el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, los convenios interadministrativos y los contratos entre entidades públicas, principios de la contratación estatal, contratación directa y contratos de obra.
TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 8 de abril de 2024, se explicó que la teoría del antiprocesalismo sólo procede cuando en casos concretos se verifica sin lugar a discusión que se está frente a una decisión manifiestamente ilegal que represente una grave amenaza del orden jurídico y siempre que la rectificación se lleve a cabo observando un término prudencial que permita establecer una relación de inmediatez entre el supuesto auto ilegal y el que tiene como propósito enmendarlo.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/Y2CNCcZf7H
CRITERIO UNIFICADO SOBRE LOS REQUISITOS DE LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 8 de abril de 2024, se recordó el criterio unificado dado por la Corte Suprema de Justicia respecto de los requisitos de la factura como título valor.
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INTERROGATORIO DE PARTE DECRETADO DE OFICIO/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 8 de abril de 2024, se precisó que con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se concluye lo siguiente: primero, pese a que los interrogatorios de la totalidad del extremo demandante no fueron solicitados por el extremo pasivo en la oportunidad procesal respectiva, esto es, en la contestación, también lo es, que estos deben practicarse de manera oficiosa por el juez de conocimiento; segundo, que por tratarse de un decreto y práctica de oficio tal declaratoria se encuentra sujetas a contradicción en los términos del artículo 170 del CGP.
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Honor y Gloria a nuestros aguerridos héroes y especialmente a mis cursos, que Nuestro Señor Dios de los Ejércitos los tenga en su Santa Presencia formando en las huestes celestiales bajo el mando de San Miguel Arcángel y siga acompañando a sus familias.
#HéroesPorSiempre