📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
Sobre la 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 del Juez de Control de Garantías de 𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐀𝐑 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎 cuando lo que se debate son derechos o garantías constitucionales de las partes e intervinientes. 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟐𝟏𝟕𝟖-𝟐𝟎𝟐𝟓 𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟏.𝟗𝟎𝟖. 𝐏𝐚́𝐠. 𝟏𝟏; 𝟐𝟎 𝐚 𝟐𝟐: ⬇️
SP337-2026 (61.308)
📱 ¿Pedir dinero para devolver un celular encontrado constituye extorsión?
La Corte Suprema respondió que NO.
El caso surgió cuando una mujer encontró un celular perdido en Transmilenio y exigió $200.000 para devolverlo. Fue condenada por extorsión tentada, pero la Corte casó la sentencia y absolvió a los procesados —aplicando extensivamente el fallo al otro coacusado—.
⚖️ La decisión reitera importantes reglas sobre la estructura típica de la extorsión:
1️⃣ La extorsión exige un verdadero constreñimiento de la víctima.
2️⃣ No toda exigencia económica configura extorsión; se requiere un mecanismo idóneo de presión, intimidación o restricción de la libertad de decisión.
3️⃣ La simple negativa a devolver un bien encontrado mientras no se pague una suma de dinero no equivale, por sí sola, a constreñir.
4️⃣ El Derecho Penal no sanciona inmoralidades ni incumplimientos del deber de solidaridad; sanciona únicamente conductas típicas que atenten contra bienes jurídicos.
5️⃣ La reprochabilidad ética de un comportamiento no permite suplir los elementos estructurales del tipo penal.
6️⃣ El principio de legalidad impide ampliar el alcance del delito de extorsión para castigar conductas que no satisfacen el umbral mínimo de constreñimiento exigido por el artículo 244 del Código Penal.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace — 🔗 {https://t.co/COLXohRhXm}
En la misma ficha encuentran el enlace de acceso a la providencia.
⚖️ SP311-2026 (61180)
¿La diferencia entre extorsión agravada y concusión radica en que el autor sea servidor público? ¡No!
📌 La clave diferenciadora está en el abuso del cargo o de la función pública. Cuando el constreñimiento proviene del ejercicio abusivo de una investidura estatal, surge el metus publicae potestatis (temor al poder público) y la conducta se adecua al delito de concusión, no al de extorsión agravada.
👮♂️ En el caso analizado, dos patrulleros exigieron dinero a un ciudadano extranjero para no activar un procedimiento migratorio. La CSJ concluyó que el origen institucional del constreñimiento desplazaba la tipificación hacia la concusión.
📚 Además, la Sala reiteró una regla importante en materia de congruencia: si los hechos jurídicamente relevantes permanecen inalterados y la nueva adecuación típica es de menor entidad punitiva, en casación puede corregirse la calificación jurídica sin nulidad ni absolución.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en la cual —también se encuentra el acceso a la providencia completa— puede ser consultada en el siguiente enlace 🔗 {https://t.co/GYfV6oQFM3}
📌 STP5799-2026 (153550)
¿La libertad por vencimiento de términos del art. 317 CPP depende de que primero se agoten los términos de los arts. 175 y 294 CPP?
La Corte Suprema responde que NO. ⚖️
Esta providencia ratifica una distinción dogmática fundamental entre:
• 📅 duración del procedimiento
• ⚖ pérdida de competencia del fiscal
• 🔓 causales autónomas de libertad
La Sala precisa que:
➡️ El art. 175 CPP regula la duración de los procedimientos
➡️ El art. 294 CPP sanciona la inactividad fiscal con pérdida de competencia
➡️ El art. 317 CPP protege directamente la libertad personal del imputado
Acceso a la ficha de revisión jurisprudencial completa en el siguiente enlace 🔗{https://t.co/hVZHqa5cHF}
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📌 SP228-2026 (Rad. 71760) — Tráfico de influencias
La Corte precisa que en el delito de tráfico de influencias de servidor público —art. 411 CP — no se exige subordinación, ni coerción, ni siquiera resultado.
Basta:
👉 la preeminencia del cargo
👉 y el uso estratégico del lenguaje como mecanismo de influencia
Al ser un delito de mera conducta:
❌ no hay tentativa
❌ no hay delito imposible
❌ no importa si la influencia fracasa
Además:
🎙️ la grabación de la víctima es prueba lícita y non requiere control previo, sumado a que:
⚖️ la cadena de custodia es instrumental y no conduce a ilicitud probatoria
👉 Acceso a la ficha completa de revisión jurisprudencial {https://t.co/9LEte5pSAC}
📌 SP189-2026 (60455)
Uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que constituye un a lección imprescindible:
⚖️ La teoría del caso no se improvisa, ni se construye sobre la marcha del proceso.
La Fiscalía osciló entre coautoría, omisión y dolo eventual… y esa inestabilidad terminó convertida en duda razonable.
La reseña completa puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️
{https://t.co/ls8pkcbczA}
8 Lecciones que nos deja la providencia
1️⃣ El núcleo fáctico de la imputación -acusación es intangible e inmodificable. La calificación jurídica admite flexibilidad moderada, siempre que la variación contemple una conducta de igual o menor entidad, preserve el núcleo factual y no comprometa los derechos de las partes e intervinientes.
2️⃣ La coautoría impropia exige prueba específica de sus tres elementos estructurales; la alusión genérica no suple la demostración del acuerdo, la división de funciones y el codominio funcional. El «acuerdo tácito» resulta incompatible cuando el aporte atribuido supone una concertación expresa sobre la forma de ejecución.
3️⃣ La posición de garante no se deriva de la mera invocación del principio de solidaridad; debe anclarse a una de las fuentes taxativas del artículo 25 del Código Penal, debidamente demostrada en su sustrato fáctico.
4️⃣ La «estrecha comunidad de vida» del artículo 25.2 del Código Penal, como fuente de la posición de garante, exige la concurrencia de factores objetivos —relación estable, convivencia, proyecto de vida común—; no puede inferirse del coqueteo reciente ni del acercamiento afectivo incipiente.
5️⃣ La coexistencia de una hipótesis alternativa plausible junto a la tesis de la Fiscalía configura duda razonable. La inestabilidad de la hipótesis acusatoria —su permanente modificación a lo largo del trámite— debilita el estándar de conocimiento requerido para condenar.
6️⃣ Los yerros en protocolos de exhumación, cadena de custodia y demás requisitos instrumentales no conducen automáticamente a la invalidación probatoria: la parte interesada debe demostrar su trascendencia en la fiabilidad del procedimiento o en la solidez de las conclusiones del dictamen.
7️⃣ Las versiones obtenidas de quien ya es objeto material de investigación, mediante actos de investigación dirigidos a documentar su relato, requieren defensor y advertencia del derecho a no autoincriminarse. Su omisión excluye la versión del acervo probatorio.
8️⃣ La Fiscalía debe estructurar hipótesis de hechos jurídicamente relevantes consolidadas desde la imputación, verificar su respaldo probatorio y su relevancia jurídica. La formulación de cargos «inflados» es contraria al principio de objetividad del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 y compromete la eficacia de la administración de justicia.
👉 Un fallo imprescindible sobre congruencia, prueba pericial, coautoría, comisión por omisión, entre otros
¿Cómo se garantiza la legalidad de un registro y allanamiento en Colombia?
En esta guía técnica desglosamos los 5 momentos clave de la audiencia:
Guarda este post puede ser de gran utilidad para tu próxima audiencia o examen de procedimiento penal. 📌 ⚖️
#ProcedimientoPenal
🚨 Panel 2: El reto de judicializar bandas criminales ⚖️
El Dr. Alexander Andrade analiza por qué el sistema falla frente a estructuras complejas:
🔹 Dificultad del estándar de inferencia en bandas.
🔹 Capturas en flagrancia: términos cortos vs. éxito procesal.
🔹 Preacuerdos y principio de oportunidad como herramientas clave. 🛠️
🔹 Formalismo excesivo e ineficacia legal.
Participan:
🔸 Angela Marín (Fiscalía)
🔸 César Restrepo (Sec. Seguridad)
🔸 Diego Corredor (Magistrado CSJ)
🔸 Miguel Luna (Juez de Control de garantías)
🔸 Cr. Carlos Fuelagan (Policía)
La cadena de custodia no es un ritual vacío… pero tampoco es un requisito absoluto.
La Corte Suprema ha sido clara:
los errores en su manejo no siempre excluyen la prueba. En muchos casos, el debate no es de legalidad, sino de valoración probatoria.
¿Entonces qué importa realmente?
📌La autenticidad del elemento material probatorio
📌La posibilidad de acreditar su origen por otros medios
📌La ausencia de manipulación relevante
📌Y, sobre todo, su credibilidad en juicio
Desde evidencia en poder de la víctima, hasta videos, audios o documentos sin cadena de custodia, la regla es una: la prueba no se invalida automáticamente… se analiza.
Este precedente redefine cómo debe abordarse estratégicamente la prueba en el proceso penal.
Consulte las providencias completas en la página web:
https://t.co/JMlIZlamBh
#DerechoPenal #CadenaDeCustodia #PruebaPenal #Litigación #PrecedenteJudicial #DefensaPenal #Fiscalía #DebidoProceso
#ORDENPÚBLICO| La @PoliciaColombia capturó a dos presuntos integrantes de ‘Los Costeños’ en un allanamiento por porte ilegal de armas de fuego en Barranquilla. De acuerdo con la investigación, uno de los capturados era el presunto encargado de conseguir vehículos de alta gama para el grupo delincuencial, los que serían usados por integrantes de la estructura para actividades ilícitas.
Vía: @Sara_Rojas44
https://t.co/woHMRjVE2M
“La víctima en el proceso penal colombiano dejó de ser una simple espectadora. La jurisprudencia le fue reconociendo facultades reales hasta convertirla en un interviniente con peso propio. Esta línea de tiempo resume una evolución que todo penalista debería tener clara. #Ley906 #DerechoPenal #SoyLitigante”
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
CONGRUENCIA: El cambio de COAUTOR a DETERMINADOR, para la Sala, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, si se respeta la facticidad y la defensa ha podido controvertir dicho aspecto, incluso al sustenta la Impugnación Especial. Providencia SP037-2026. Rad. 62.821. Pág. 33 ⬇️
[@GermanPabonG ]
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO: La Corte recuerda que las contradicciones o aspectos particulares del TESTIMONIO no afectan la CREDIBILIDAD del mismo si, analizado en conjunto e individualmente, superan el tamiz de la sana crítica. Providencia SP038-2026. Rad. 65.657. Pág. 20 y 21 ⬇️
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
Consecuencias de Formular HECHOS INDICADORES y MEDIOS DE PRUEBA en lugar de COMUNICAR HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES. Providencia SP1177-2025. Radicado 58.134 ⬇️
📌 | 𝐄𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐬 𝐲 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 ⚖️
Sobre la DEFINICIÓN DE COMPETENCIA del JEPMS para determinar la autoridad judicial encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción penal, y la determinación de sus variables. AP112-2026. Radicado N° 71394. Pág. 7 – 12 ⬇️