🧵 La Sala de Casación Civil acaba de dar un paso que puede tener enormes consecuencias para el derecho penal.
En la sentencia STC13455-2026, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Corte desarrolla la obstrucción parental del vínculo filial como una forma de violencia intrafamiliar.
LA CITACIÓN DEL PERITO ¿SE CONVIRTIÓ EN UNA PRÁCTICA AUTOMÁTICA? Me parece interesante esta decisión porque el apelante reprochaba que los peritos no hubieran sido citados a audiencia. Sin embargo, en el sistema del CGP el dictamen se presenta por escrito y la comparecencia del perito para su contradicción no constituye, en principio, una etapa obligatoria del proceso. Tiene lugar cuando la parte la solicita oportunamente o cuando el juez considera necesario escuchar al experto (art. 228). Distinto es el caso del dictamen decretado de oficio, en el que la contradicción en audiencia sí es obligatoria.
En la práctica, no obstante, es frecuente que se cite al perito casi de manera automática, como una fórmula que se repite en todos los procesos. Esta providencia recuerda que no hacerlo, por sí solo, no afecta la validez del dictamen ni impide su valoración, especialmente cuando ninguna de las partes pidió la comparecencia. Tal vez valga la pena revisar si esa citación generalizada responde realmente a las necesidades del caso o si terminó convirtiéndose en una cláusula de estilo que desdibuja el modelo previsto por el Código —⬇️⬇️—
¿Puede inadmitirse la demanda por no indicar de dónde se obtuvo el correo electrónico del demandado? TSB: El Tribunal revocó el rechazo de la demanda. Aunque el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 exige informar cómo se obtuvo la dirección electrónica de la contraparte, su incumplimiento no está previsto en el artículo 90 del CGP como causal de inadmision.
La decisión recuerda que el juez no puede convertir cualquier defecto de la subsanación en una barrera de acceso al proceso ni crear causales de rechazo no establecidas expresamente por la ley.
Estoy de acuerdo con la decisión. Las causales de inadmisión de la demanda son taxativas y no pueden ampliarse por interpretación judicial. La omisión de indicar de dónde se obtuvo el correo electrónico puede tener otras consecuencias procesales, pero no convertirse en una exigencia adicional para inadmitir la demanda y, por esa vía, restringir el acceso a la administración de justicia —⬇️⬇️—
Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-184 de 2026. M.P. Carlos Camargo Assis. Expediente T-11.634.797. 19 de junio de 2026.
Una mujer de 19 años autorizó a su pareja publicar contenido sexual explícito en plataformas digitales, bajo el entendido verbal de que solo circularía fuera de Colombia. El documento firmado era el formulario estándar de la plataforma, sin restricciones territoriales ni advertencias sobre riesgos de propagación. Al ver los videos circulando en el país y pedir sin éxito su eliminación, promovió tutela. En revisión, la Corte vinculó a las plataformas donde se replicó el contenido, entre ellas Pornhub, cuya propietaria alegó nulidad por indebida notificación internacional.
¿Cuándo es jurídicamente inexistente el consentimiento para publicar contenido íntimo en internet, y qué efectos tiene su revocación frente a quien difundió y frente a los intermediarios?
La Sala precisó el estándar de la T-407A de 2018, el consentimiento válido exige especificar usos y fines de las imágenes, el alcance de la comercialización, el impacto personal previsible, y un término de ratificación. Un documento genérico que omite esto no es válido aunque esté firmado; firmar sin comprender el alcance equivale, según la Sala, a ausencia de consentimiento.
Autorizar y retractarse son manifestaciones igualmente válidas de la voluntad, sin cargas adicionales para la mujer. El demandado alegó que solo le era exigible una obligación de medio, no de resultado, dada la imposibilidad técnica de controlar la replicación por terceros. La Corte no fija esa fórmula como regla expresa, pero el remedio ordenado es consistente con ella, exige gestión permanente, incluso frente a plataformas futuras, y si el retiro no es posible, exige acreditar ante el juez que se agotaron las medidas al alcance. En lo procesal, la notificación electrónica a la sociedad extranjera propietaria de Pornhub fue válida porque Chipre no objetó el artículo 10 de la Convención de La Haya y porque la empresa conoció el proceso y actuó internamente antes de alegar la nulidad.
El pronunciamiento resulta relevante, en cuando que desplaza el análisis del consentimiento de lo contractual (firma, capacidad, ausencia de coacción) hacia el conocimiento real que tuvo la persona sobre las consecuencias territoriales y técnicas de la publicación. La carga de probar que el consentimiento fue informado recae en quien lo invoca.
Tip de litigio📝
Si el documento no detalla alcance territorial, riesgos de propagación ni seguridad de la plataforma, es argumentable que el consentimiento nunca existió, así exista firma. La revocación no requiere formalidad, y desde su manifestación surge la obligación de gestionar la eliminación de forma continua, aunque cabe acreditar diligencia razonable cuando el retiro total no sea técnicamente posible. Para notificar a plataformas extranjeras, conviene revisar primero si el Estado de domicilio objetó el artículo 10 de La Haya.
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En mi práctica no soy de llenar páginas con doctrina interminable o jurisprudencia repetitiva. Apelo a la Constitución, a la ley y al humanismo de quien decide. El litigio me enseñó hace mucho que cuando un funcionario se niega a darte la razón, no te la va a dar ni aunque le…
Recomiendo la lectura de la decisión SP430-2026 con ponencia del Dr. Gerardo Barbosa Castillo.
Me llama particularmente la atención esta decisión de la Corte Suprema de Justicia porque explica, de manera muy clara, cómo puede configurarse un falso raciocinio cuando los jueces tienen el deber de valorar la prueba con enfoque de género y no lo hacen.
La idea central que resalto es esta: en aquellos casos en los que una mujer aparece como víctima, o incluso como acusada, y existen elementos que permiten advertir un contexto de violencia de género, el juez no puede valorar la prueba como si ese contexto no existiera. Tiene el deber de examinar los elementos de juicio —especialmente el testimonio de la mujer— eliminando los estereotipos machistas que históricamente han condicionado la forma en que se juzgan estos asuntos.
Vale indicar que esos estereotipos no son otra cosa que prejuicios construidos contra las mujeres, normalizados con el tiempo, y que muchas veces terminan operando como supuestos criterios de racionalidad probatoria.
Por eso, valorar con enfoque de género implica para los jueces liberarse de esos juicios preconcebidos y analizar la prueba a partir del contexto real en que se producen los hechos. Algo así como volver consiente ideas arraigadas contra la mujer, las cuales se han normalizado para así valorar la prueba.
La importancia de esta precisión es evidente desde la técnica de casación. Si en un caso el juez tenía el deber de valorar la prueba con enfoque de género y no lo hizo, y esa omisión incidió en la decisión (trascendencia), el ataque debe formularse por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la modalidad de falso raciocinio.
En otras palabras, cuando el juez desconoce el deber de valorar la prueba con enfoque de género, incurre en un yerro de razonamiento probatorio, porque permite que prejuicios machistas sustituyan el verdadero análisis racional de la prueba.
¿La sola solicitud de una medida cautelar permite saltarse la conciliación prejudicial? ¿Basta con pedirla? ¿Debe el juez revisar si es viable, razonable y materialmente posible? ¿Una cautela mal planteada puede afectar la admisión de la demanda?
En este video de Litigio en Minutos hablo de ese problema y de la tensión que deja la STC483 de 2026 para los litigantes.
Seguimos avanzando. Seguimos litigando.
Proceso contra una mujer que pidió dinero para devolver un celular que se encontró: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ absolvió a la mujer procesada por el delito de extorsión en grado de tentativa.
La Sala consideró que si bien la mujer pidió 200.000 para devolver el celular hallado en Transmilenio y esto va en contra del principio de solidaridad que invita a no pedir recompensa económica por la entrega de bienes ajenos, esto no se constituye en un delito.
Ver SP337-2026: https://t.co/bbysUSz3NS
🚨 HISTÓRICO | Por primera vez, la @CorteSupremaJ reconoce que la prostitución es un sistema de violencia sexual.
La Sala de Casación Penal, en sentencia SP287-2026 del 6 de mayo de 2026, no solo condenó a un hombre por explotación sexual comercial de 4 NNA. Fue más también incorporó un enfoque de derechos humanos que deja un gran precedente.
La prostitución no es trabajo. Es violencia.
La Corte cita directamente el Informe 2024 de @UNSRVAW Reem Alsalem, Relatora Especial de la @ONUHumanRights sobre violencia contra las mujeres y las niñas, para afirmar que la prostitución "es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia."
Y da un paso que parece pequeño pero es enorme: rechaza la palabra "cliente".
Cita llamar "cliente" a quien paga por acceder sexualmente a una persona "justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas." Las personas no son productos. Sus cuerpos e integridad sexual están fuera del comercio.
El lenguaje que ordena usar: explotadores sexuales directos. Prostituyentes. Demandantes.
Y sobre quién sostiene este sistema: quien paga "no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual."
Las víctimas en este caso tenían 11, 12 y 13 años. Venían de contextos de vulnerabilidad social. Un hombre adulto les ofreció dinero. La Corte dijo eso no es una transacción. Es violencia sexual.
Este fallo muestra que ya los jueces se preocupan por estudiar cada día más y entregarle a la sociedad colombiana herramientas legales para luchar contra la explotación sexual.
📎 SP287-2026 | Sala de Casación Penal | Corte Suprema de Justicia de Colombia
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SP123-2026. La violencia psicológica puede acreditarse sin dictamen pericial
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP123-2026, rad. 70204, 4 de marzo de 2026. M.P. Gerson Chaverra Castro.
¿Puede confirmarse una condena por violencia intrafamiliar agravada cuando el eje del caso es la violencia psicológica y no existe prueba pericial que la acredite?
La Corte respondió que sí. La violencia psicológica no depende de una lesión visible ni de un dictamen técnico para tener relevancia penal. Puede demostrarse a partir de un testimonio coherente, persistente y contextualizado, siempre que permita establecer una afectación real a la dignidad y estabilidad emocional de la víctima.
La Sala parte de una precisión procesal importante. La acusación no se limitó a un hecho aislado. El episodio del 30 de abril de 2020 fue el último, no el único. La Fiscalía comunicó un contexto de maltrato durante la convivencia, lo que permitió descartar la nulidad por indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes y la alegada ruptura de congruencia.
En la valoración probatoria, la Corte excluye la denuncia previa porque no fue incorporada válidamente al juicio. Esto obliga a que la condena se sostenga únicamente en la prueba practicada en audiencia, lo que eleva el estándar de análisis.
Aun así, el material probatorio fue suficiente. La víctima describió un entorno de humillaciones, insultos, dependencia económica y manipulación emocional. Ese relato no quedó aislado. Otros testimonios confirmaron la existencia de discusiones constantes, gritos, comportamientos agresivos y un deterioro emocional evidente.
La Corte explica con claridad qué debe entenderse por violencia psicológica. No se trata de una categoría residual. Es una forma de violencia autónoma que se configura cuando, mediante palabras o conductas, se debilita, hiere o somete emocionalmente a la víctima. En ese marco, los insultos, las humillaciones y la desvalorización reiterada tienen capacidad suficiente para afectar la dignidad y la armonía familiar.
La sentencia también recuerda que este delito no exige un resultado lesivo concreto. Basta el acto de maltratar. Por eso, la ausencia de lesiones físicas o de peritajes no impide su configuración, siempre que la prueba permita reconstruir el impacto emocional generado.
La Sala confirmó la condena. La decisión deja una regla clara para litigio. La violencia psicológica puede acreditarse sin soporte pericial cuando el testimonio supera el control racional y se integra en un contexto que revela afectación emocional real dentro del núcleo familiar.
Al final, la aclaración de voto introduce un debate distinto. Cuestiona la exigencia jurisprudencial de acreditar un contexto de dominación o sistematicidad para aplicar la agravante cuando la víctima es mujer, al considerar que esa carga no está prevista en la ley y puede dificultar su aplicación.
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EL ESTADO NO PUEDE INVENTAR PROCEDIMIENTOS: LÍMITES AL PODER ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA.
Las autoridades administrativas no pueden crear, modificar o adicionar etapas o instancias dentro de un procedimiento regulado por la ley, cuando esta ha definido de manera expresa su estructura, pues ello constituye una extralimitación de funciones y configura un vicio de nulidad por falta de competencia. El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra un aparte de la Directiva Permanente 215 de 2021 del Ejército Nacional, que establecía la realización de una auditoría médica obligatoria a las decisiones adoptadas por las Juntas Médico Laborales antes de su notificación. El demandante sostuvo que dicha disposición vulneraba el ordenamiento jurídico, pues introducía una etapa adicional no prevista en el Decreto Ley 1796 de 2000, norma que regula de manera integral el procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral en la Fuerza Pública. Además, alegó que esa auditoría implicaba la intervención de terceros distintos a los legalmente autorizados y afectaba el debido proceso. Por su parte, el Ministerio de Defensa defendió la legalidad del acto, argumentando que la auditoría no constituía una nueva instancia, sino un mecanismo de verificación interna orientado a garantizar la calidad, transparencia y corrección de las decisiones médico-laborales.
El Consejo de Estado centró el análisis en el principio de legalidad y la competencia administrativa, señalando que las autoridades públicas solo pueden ejercer funciones expresamente atribuidas por la Constitución o la ley. En ese sentido, precisó que el parágrafo del artículo 17 del Decreto Ley 1796 de 2000 asigna al Gobierno Nacional la facultad de determinar los procedimientos y aspectos relacionados con las Juntas Médico Laborales. La Sala concluyó que la directiva del Ejército excedió dicha competencia, al crear de manera permanente una auditoría obligatoria que, en la práctica, introducía una nueva instancia de revisión dentro de un procedimiento que ya estaba completamente regulado por la ley. Asimismo, advirtió que la normativa vigente solo permite la intervención excepcional de expertos y establece que el único órgano facultado para revisar las decisiones de las juntas es el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. En consecuencia, determinó que el acto administrativo fue expedido sin competencia, configurándose un vicio que afecta su validez, por lo que declaró su nulidad. Finalmente, no impuso condena en costas al tratarse de un asunto de interés público.
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OBSTRUCCIÓN PARENTAL DEL VÍNCULO FILIAL Y VALORACIÓN JUDICIAL REFORZADA DE LA VOLUNTAD DEL MENOR EN CONFLICTOS DE CUSTODIA Y VISITAS. CSJ (STC5491-2026): La Corte formula la categoría de obstrucción parental del vínculo filial para describir aquellos eventos en los que uno de los progenitores, de manera directa o indirecta, afecta de forma sostenida la relación del hijo con el otro. Lo relevante de esta construcción es que la diferencia de la alienación parental y de la violencia vicaria, y que no exige probar una intención subjetiva ni un diagnóstico clínico, pues se identifica a partir de indicadores objetivos en el expediente, como expresiones del menor que no puede explicar por sí mismo, la ruptura prolongada del contacto, la resistencia a los acercamientos o la construcción de una imagen enteramente negativa del otro progenitor.
A partir de ello, la Corte precisa que no basta con oír pasivamente al niño, sino que el juez debe verificar si su voluntad es auténtica, autónoma y formada libre de interferencias, con apoyo técnico cuando sea necesario, porque estas dinámicas comprometen de manera directa sus derechos fundamentales.
Me parece un concepto particularmente interesante, porque además de aportar claridad, facilita el análisis probatorio y le da al juez una base más seria, concreta y controlable para intervenir de manera efectiva en la protección del vínculo filial
Texto completo: https://t.co/0Ys3aacAqk
EL AUTO INADMISORIO FRENTE AL APORTE DE ANEXOS Y PRUEBAS POR GOOGLE DRIVE. PODERES, LEY 2213 Y CARGAS INDEBIDAS. TSB: El juez inadmitió la demanda porque exigió que se aportaran nuevamente los anexos y las pruebas. El Tribunal consideró que ello no era correcto, pues esos documentos ya habían sido puestos a disposición del despacho mediante enlaces tecnológicos con acceso habilitado (drive). En esas condiciones, lo procedente no era exigir su nueva remisión, sino acceder a ellos, descargarlos e incorporarlos al expediente.
También la inadmitió porque reclamó documentos y soportes que no constituyen requisitos formales de la demanda, como un certificado de tradición con fecha reciente (30 días) y la evidencia sobre la obtención de los canales de comunicación de los demandados. El Tribunal explicó que esas exigencias no están previstas en el artículo 90 del CGP y, por tanto, no podían servir para frenar la admisión. Si alguno de esos elementos llegaba a considerarse relevante, debía ser examinado en la etapa procesal correspondiente
Finalmente, el juez impuso otras cargas adicionales, como el “traslado anticipado” de la demanda y la acreditación de la calidad de abogado inscrito y de la coincidencia del correo electrónico del apoderado. Tampoco era acertado. Como se habían solicitado medidas cautelares, no era exigible ese traslado anticipado y, además, la información sobre la inscripción del abogado y su correo podía ser verificada directamente por el despacho. Por eso, el Tribunal concluyó que la inadmisión había descansado en un formalismo excesivo y revocó la decisión.
Comparto ese criterio. Desafortunadamente, en la práctica, el auto inadmisorio termina usándose muchas veces para incorporar exigencias que la ley no prevé, convirtiéndolo en una barrera de acceso a la justicia y no en un instrumento de corrección formal estrictamente legal. A ello se suma, con frecuencia, una comprensión equivocada del alcance de los poderes, del uso de las herramientas tecnológicas y de la Ley 2213 de 2022, como si su propósito hubiera sido endurecer las cargas de las partes, cuando en realidad apuntan a facilitar, simplificar y hacer más eficiente el acceso a la administración de justicia —⬇️⬇️—
Lectura obligatoria. Subgregla jurisprudencial sobre hechos jurídicamente relevantes: si la prueba practicada en juicio contradice la teoría del caso de la Fiscalía y acredita hechos distintos, el acusado debe ser absuelto, aunque esos mismos hechos pudieran configurar otro delito. https://t.co/rErRyCH5h4
Salen a la luz videos que cambian el panorama para Rafael González de Banda Los Recoditos.
Se ve a Fernanda Redondo autolesionándose con cuchillo y golpeando una puerta en plena crisis —ella misma admitió estar en tratamiento psiquiátrico.
Sin embargo, ella lo acusa de golpearla y hasta de clavarle un cuchillo.
Ahora todo queda en duda: ¿víctima real o montaje en medio de una ruptura tóxica? El cantante ya fue suspendido de la banda mientras investigan.
Casos así muestran lo complicado de la violencia doméstica: no todo es blanco o negro, pero la verdad debe salir a flote sin linchamientos.
¿Qué opinan? ¿Creen que los videos lo favorecen o complican más el asunto? #RafaelGonzalez #LosRecoditos #Escandalo
La decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, rad. (AC-743-25), de 10 de febrero de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, constituye un extraordinario precedente para el proceso penal colombiano. No estamos simplemente frente a una decisión confirmatoria; estamos ante una pieza apoteósica que asume con rigor conceptual un problema estructural que nuestra práctica forense había tratado con ambigüedad: la determinación precisa del estándar probatorio para decretar la preclusión.
Lo que hace esta Sala es mucho más ambicioso: introduce una clarificación estructural del estándar probatorio aplicable a la preclusión y, al hacerlo, reordena la lógica epistémica del proceso penal acusatorio.
La discusión que asume el Tribunal no es fáctica sino metodológica. No se pregunta únicamente si el procesado intervino o no en el delito. Se pregunta algo previo y más exigente: ¿qué debe demostrar la Fiscalía para cerrar anticipadamente la persecución penal? Esa pregunta, que durante años se respondió con fórmulas ambiguas —certeza, ausencia de duda razonable, demostración plena— es depurada aquí con precisión conceptual. La Sala ubica la preclusión dentro del sistema escalonado de estándares de prueba y afirma, con contundencia, que precluir no es alcanzar certeza sobre la causal, sino constatar la ausencia de mérito para acusar.
En esa línea, la Sala formula una distinción que resulta decisiva: si para acusar se exige probabilidad de verdad respecto de la existencia del hecho y de la calidad de autor o partícipe del procesado, para precluir debe acreditarse la ausencia de esa probabilidad suficiente. Pero el Tribunal advierte con agudeza que esta fórmula, tomada aisladamente, podría tornarse circular: afirmar que se precluye cuando no hay probabilidad para acusar no basta si no se precisan criterios que permitan identificar cuándo esa probabilidad realmente cae por debajo del umbral exigido. Por ello, la decisión no se conforma con la enunciación negativa del estándar; propone criterios adicionales que hagan operativa y controlable la distinción entre formular cargos o desestimar la investigación. Es decir, no se queda en la retórica del “no mérito”, sino que construye parámetros argumentativos para reconocerlo.
Ese desplazamiento es decisivo. El estándar para condenar es más allá de duda razonable; el estándar para acusar es probabilidad de verdad; el estándar para precluir es la inexistencia de esa probabilidad suficiente, pero demostrada mediante una justificación racional. No se trata, entonces, de un juicio ontológico sobre la verdad del hecho, sino de un juicio sobre la suficiencia epistémica de la hipótesis acusatoria. Y eso tiene consecuencias profundas: obliga a concebir la preclusión como un problema de razonamiento probatorio, no como un acto discrecional ni como una salida pragmática frente a la inercia investigativa.
Pero el punto más potente de este extraordinario precedente no está solo en la formulación probabilística. Está en la exigencia de control intersubjetivo. La Sala deja claro que la probabilidad no puede ser entendida como convicción íntima del fiscal. Debe ser una conclusión argumentativamente estructurada, apoyada en una valoración explícita de los elementos de convicción y susceptible de escrutinio racional por el juez. En otras palabras, el estándar no puede ser psicológico; debe ser justificable. Y esa exigencia es profundamente epistemológica, porque desplaza el eje desde la creencia hacia la argumentación. @IgnacioSoba@GermanPabonG@laparticuladios@cramireznet@Helena77Hdez@lineym2006@patriciasegarra@MarceloPatritti@PatronMAngelica@fbernate@RFLORESDAPKEVIC@JCPC_593@juangaleanorey@jjdiazm65@DiegoLeonGomez
Hace unos años, en una audiencia, escuché a un juez decir: “Mi función no es hacer justicia, es aplicar la ley”. Lo dijo con serenidad técnica, casi con orgullo. Y pensé en Dworkin. Pensé en esa idea incómoda: el Derecho no es una máquina neutral; es una práctica cargada de valor. Cada vez que alguien decide “solo aplicar”, ya eligió una interpretación del poder y de la dignidad.
Justicia para erizos es un golpe contra esa comodidad. Nos dice que no podemos fragmentar la vida en cajones: ética por un lado, moral por otro, derecho en otro escritorio. Si la dignidad es real, entonces la igualdad no es opcional. Si la libertad importa, no puede servir para aplastar al débil.
El verdadero riesgo no es el juez activista; es el juez cínico. No el abogado apasionado; el que se esconde detrás del tecnicismo para no asumir el costo moral de sus argumentos. El Estado de Derecho no se sostiene con artículos citados de memoria, sino con una convicción más profunda: que cada decisión pública debe poder mirarse a los ojos y decir, sin evasivas, que trató a cada persona con igual consideración.