Según art. 40-7 de la Const., todo ciudadano puede "Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse".
Texto de la imagen :Se hacen llamar los Padres de la Patria pero le vulneran los DERECHOS a sus HIJOS El Pueblo colombiano,Cuyo único SUEÑO es disminuir la brecha tan grande de la DESIGUALDAD SOCIAL.@petrogustavo@FranciaMarquezM@PGN_COL@DefensoriaCol
En esta guerra de egos y soberbias entre 2 personas que manejan el poder, el único que va a perder y sufrir es el pueblo , van a generar mas desigualdad social en nuestro territorritorio @petrogustavo@AndresJRendonC@FicoGutierrez@FranciaMarquezM