📄 Para quienes me han preguntado por la fuente, comparto directamente la Directiva 0002 de 2026 de la Fiscalía General de la Nación.
En estas páginas están los principales cambios sobre análisis previo, duplicidad, asociación y asignación de noticias criminales.
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En un país donde la indagación preliminar se convierte en un limbo jurídico, la @CorteSupremaJ (STP13799-2026) envía un mensaje tajante: 7 años sin definir un proceso es una mora inaceptable que vulnera los derechos de las víctimas.
La @FiscaliaCol alegó carga laboral (+3.000 investigaciones) y complejidad. Pero la Corte reiteró: los problemas organizativos y logísticos del Estado NO pueden trasladarse indefinidamente al ciudadano ni condenar el caso a la prescripción.
El derecho a un plazo razonable exige que el ente acusador decida (impute, acuse o archive). Exigirle definir la investigación en 3 meses no vulnera su autonomía, garantiza la administración de justicia. ⚖️
A pesar de la vigencia del principio de libertad probatoria, se requiere de un dictamen médico que determine la naturaleza de las lesiones personales. https://t.co/aBZeXoWSNc
La pena impuesta es la que resultará determinante para la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena y no, como lo entendió el Tribunal, que era la pena mínima prevista en la ley. https://t.co/b4ZEmApNiJ
⚖️ ¿Toda prueba conocida después de la acusación debe rechazarse?
No. La Corte Suprema diferencia entre prueba sobreviniente y descubrimiento extemporáneo fléxible. Esta infografía explica cuándo procede cada figura.
📚 CSJ SP718-2026
🔢 Rad. 68733
👨⚖️ M. P. Jorge Hernán Díaz Soto
La estafa no se configura cuando una de las partes se sustrae del cumplimiento de un contrato, dado que se trataría de una fase posterior y no previa a la celebración de la obligación contractual. https://t.co/krikUmKB2T
AP4401-2026 (73.432) | Prueba sobreviniente y recursos
La Corte Suprema reiteró que el auto que decreta una prueba sobreviniente no es apelable. En materia probatoria, la apelación procede únicamente contra las decisiones que impiden la práctica o incorporación de la prueba; si el juez la admite, el único recurso procedente es la reposición.
🤓Opinión personal: el problema de la prueba sobreviniente no es de pertinencia ni de admisibilidad sino de legalidad.
ARTÍCULO 344. Inicio del descubrimiento.
... Inc. Final.
Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos —Juicio de pertinencia elevado— que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible —Juicio de pertinencia— o si debe excluirse —juicio de legalidad— esa prueba.
Bajo ese entendido, considero que la decisión es inadecuada y, en tratándose prueba sobreviniente, cualquiera sea la decisión debería habilitarse la alzada.
La providencia puede consultarse en: https://t.co/YFoHmENcQK
Fallo para estudiar.
La Corte Suprema modifica su jurisprudencia sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena en preacuerdos y fija una nueva metodología interpretativa.
Así queda el tema en esta infografía. 👇
Los hechos jurídicamente relevantes en el delito de fraude procesal:
Para imputar fraude procesal, la Fiscalía debe sustentar que se indujo en error a un servidor público mediante engaños, con dolo y buscando una decisión contraria a la ley.
https://t.co/fbO4tvIzwK
Estamos en presencia de una sentencia «exult-ante» de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP611-2026, Radicación 61997, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, porque marca la introducción , desde el precedente judicial penal, de una verdadera epistemología jurídica aplicada al proceso penal colombiano. Es una decisión que puede leerse, sin exageración, desde los ojos de Larry Laudan !! La fuerza de la sentencia no está simplemente en decir que el juez puede condenar pese a una solicitud absolutoria de la Fiscalía, sino en algo mucho más profundo: la Corte distingue entre disponer de la acusación y formular una postulación argumentativa al cierre del juicio. Esa distinción es decisiva, porque impide confundir el sistema acusatorio con un sistema de adhesión automática a la voluntad final del fiscal. La Fiscalía acusa, prueba y argumenta; pero el juez, como tercero imparcial, no abdica de su función constitucional de valorar racionalmente la prueba y decidir conforme al estándar legal.
Ahí aparece el verdadero derrotero epistemológico de la sentencia: el proceso penal no puede reducirse a un ritual de posiciones institucionales, sino que debe ser un método racional de reconstrucción de hechos. La solicitud absolutoria del fiscal, por sí sola, no clausura la jurisdicción, no borra la acusación, no anula la prueba practicada y no sustituye el juicio racional del juez. Si la prueba fue practicada en juicio, sometida a contradicción, inmediación y publicidad, el juez tiene el deber de examinarla en conjunto, controlar las inferencias, verificar si las hipótesis alternativas son razonables y decidir si se supera o no el estándar del artículo 381 del CPP. Por eso la sentencia es tan relevante: desplaza la discusión desde el formalismo de “quién pidió qué” hacia la pregunta epistemológicamente correcta: qué quedó probado, con qué fuerza inferencial y bajo qué estándar de suficiencia probatoria. Y en la página 20 aparece una idea que conecta directamente con lo que hemos venido sosteniendo: el objeto del proceso son proposiciones fácticas. No se juzgan intuiciones, impresiones, etiquetas jurídicas vacías ni relatos institucionales sin control; se juzgan enunciados sobre hechos que deben ser reconstruidos, contrastados y valorados racionalmente. Por eso el literal F de este precedente es tan importante cuando afirma que el juez: “Ejerce su función propia: reconstruye las proposiciones fácticas, controla inferencias, descarta hipótesis alternativas razonables y verifica si la prueba alcanza el estándar legal”. Esa frase condensa toda una teoría contemporánea del razonamiento probatorio: probar no es narrar; probar es justificar racionalmente por qué una proposición fáctica puede tenerse por acreditada más allá de toda duda razonable.
La Corte, además, corrige una lectura equivocada del principio acusatorio. El principio acusatorio no significa que el juez quede convertido en un notario de la postura final de la Fiscalía. Significa, más bien, que el juez solo puede decidir dentro del marco fáctico y jurídico de la acusación, pero una vez ese marco existe y la prueba ha sido practicada, su función no desaparece por el alegato absolutorio del fiscal. La sentencia lo expresa con una fórmula muy poderosa: la Fiscalía acusa y postula; el juez valora y decide. Esa idea es central para una cultura procesal seria, porque evita tanto el decisionismo judicial como la privatización de la verdad procesal en cabeza de una parte. @cramireznet@PaezJaimesPenal@IgnacioSoba@juangaleanorey@Funproinocencia@gvalentin_
Principio de irretroactividad penal: Si una nueva ley convierte una conducta en delito, no se puede juzgar ni castigar a nadie que haya realizado esa acción antes de que la ley entrara en vigor. https://t.co/AGDSWLGAYw
Estoy por cumplir 15 años en la Rama Judicial, desde que ingresé como judicante. De todas las funciones, la que más disfruto es sustanciar y construir providencias desde una hoja en blanco. Les comparto una guía para el caso concreto en tutelas. https://t.co/03sudNQqIi
Retractación de víctima. Manifestación inicial no está por encima de la nueva versión, pues lo declarado en juicio no corresponde a una postura dirigida a proteger al compañero de su mamá sino que relevancia se concreta al contrastarse con otras pruebas practicadas.
⚖️“Todas las personas conocen el olor de la marihuana” es una máxima de la experiencia equivocada
SP025-2026
Consulte el análisis completo: https://t.co/qqNaKfHJk0
La Corte Suprema resolvió un caso en el que un conductor fue condenado porque los jueces asumieron que debía saber que transportaba marihuana, principalmente por una idea que parece lógica, que todas las personas conocen el olor de la marihuana.
Sin embargo, la Corte explicó que ese razonamiento no es suficiente para condenar a alguien. No todas las personas perciben lo mismo ni en todas las circunstancias. En este caso había factores importantes: el conductor llevaba tapabocas (era época de pandemia), el vehículo era abierto y ventilado, y la droga estaba empacada de forma hermética. Todo esto hacía posible que no hubiera percibido el olor.
Por eso, la Corte fue clara en algo clave, no se puede condenar a una persona solo por suposiciones o ideas generales, por más “lógicas” que parezcan. En derecho penal se necesita certeza, no probabilidades.
Al final, como no se pudo demostrar con seguridad que el conductor sabía lo que transportaba, la Corte lo absolvió.
La lección es sencilla, cuando hay duda razonable, no hay condena.
Sala Especial de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 11 de mayo de 2026, Rad. 01022, acoge la tesis que Fiscalía puede solicitar la Preclusión en el Juicio por cualquiera de las causales del artículo 332 de la Ley 906 de 2004
Credibilidad de testigo no puede medirse de la convergencia absoluta de su relato, pues la experiencia enseña que es normal variar particularidades insustanciales de su narración. Es más, perfecta coincidencia podría conducir a tener el testimonio como preparado o aleccionado.