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Fuero circunstancial y procesos de reestructuración administrativa.
La #SalaDeCasaciónLaboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ineficaz el despido de una trabajadora de un hospital público y ordenó su reintegro, al precisar que, en casos de reestructuración administrativa, la protección del fuero circunstancial —que cobija a los trabajadores mientras se negocia un conflicto colectivo— puede ser desplazada por el interés general solo si existe:
➡️ Un estudio técnico que demuestre, con información verificable, la necesidad real y proporcional de suprimir los cargos, descartándose cualquier finalidad discriminatoria o antisindical.
➡️ Cuando no se cumple con estas exigencias, el despido adoptado en medio del conflicto resulta ineficaz.
La Sala explicó la diferencia entre ambas figuras: la reorganización empresarial (Ley 550 de 1999) responde a una lógica económica —acuerdos con los acreedores para recuperar la viabilidad de la entidad— y no desplaza el fuero circunstancial por sí sola; la reestructuración administrativa (Ley 909 de 2004), en cambio, se funda en la modernización del Estado y el interés general.
En este caso, el estudio técnico del hospital no justificó la necesidad de suprimir 495 cargos de la planta de personal, para mantener a un grupo de 1.566 servidores vinculados de manera indirecta a través de cooperativas o contratos sindicales.
Ver sentencia SL406-2026 👉: https://t.co/oV8aQ9v5F7
La foto de una derrota
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En cualquier tradición, el cadáver marca un límite. Antígona entierra a su hermano aun contra la orden del rey, porque considera que el poder no puede disponer del cuerpo del vencido. A los muertos se les lava, se les nombra, se les cubre.
Aquí no se cubren, se exhiben como botín de guerra. La bolsa no es una mortaja sino un empaque. Y caminar entre los cuerpos, sin siquiera quitarse la gorra, anula lo único que cualquier religión exige frente a un muerto, que es detenerse.
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Por otra parte, el Derecho Internacional Humanitario no distingue entre muertos buenos y malos. El combatiente muerto es persona protegida y la norma prohíbe exponerlo a la curiosidad pública. Esa prohibición no protege al muerto, protege a la madre que reconoce a su hijo en televisión, en fila, sobre el piso de una bodega.
Que fueran guerrilleros no exime de nada. Un Estado se distingue de sus adversarios por cómo trata a los vencidos, incluso después de muertos.
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Esta no es la foto de una victoria, sino de la pequeñez de un dirigente político que se autodenomina «católico» pero que no manifiesta el menor gesto de humanidad ni observa el más elemental respeto por los muertos.
María Carolina Restrepo, la nueva directora del ICBF, tiene experiencia en el sector financiero y corporativo, pero no en infancias. En este video analizamos sus polémicas declaraciones sobre la niñez y su hoja de vida.
En el Bajo Calima el 98% de las casas sufrieron daños por el terremoto, según denunció la comunidad. VORÁGINE visitó este sector de Buenaventura donde las familias sobreviven entre ruinas y con el único apoyo de la gente de a pie.
Adenda No 2. Solamente a un gobierno soberbio y torpe se le puede ocurrir darle un portazo al auxilio de los rescatistas mejicanos, probado en 98 países, que no han sido autorizados a ingresar a Colombia con sus ayudas. ¿Quién o quiénes serán los responsables de semejante estupidez con consecuencias criminales?
📌 A dos horas del epicentro en San José del Palmar, el municipio de El Cairo, en el Valle del Cauca, enfrenta la peor tragedia de su historia moderna.
Los reportes oficiales confirman que cerca del 80 % del municipio quedó destruido y el 100 % de las viviendas presentan daños, dejando a este emblemático rincón del Paisaje Cultural Cafetero cubierto de polvo y escombros.
📹 Raúl Palacios / El País
#ElCairoValle #ValledelCauca #TerremotoValle #TerremotoColombia
⚖️ CSJ SP1975-2025 (Rad. 64285)
Tema: Formas de ejecución del delito – Determinación vs. Coautoría.
1️⃣ Introducción: La Corte estudió si el acusado debía responder como determinador o coautor del homicidio de una persona señalada como colaboradora de la guerrilla por miembros de las AUC. El Tribunal lo había condenado como determinador.
2️⃣ Hechos relevantes: El procesado, comerciante del Huila, señaló a la víctima como “ficha clave de la guerrilla” ante paramilitares, entregó dinero, un arma y una motocicleta y los puso en contacto con alias Males, informante del grupo armado. Con esa información, las AUC ejecutaron el homicidio.
3️⃣ Problema jurídico:¿Su conducta correspondía a una determinación(art. 30 CP) o a una coautoría (art. 29 CP)?
4️⃣ Razonamiento jurídico: La Sala recordó que el determinador es quien “instiga, genera o induce a otro para realizar una conducta antijurídica” (CSJ SP4813-2021). Sus elementos son: acto de inducción, vínculo con el hecho, carencia de dominio del hecho y dolo (CSJ SP1167-2022).
📗 La coautoría implica “acuerdo común, división de trabajo criminal y aporte esencial en la fase ejecutiva” (párr. 120).
Y precisó: “Mientras el determinador carece de dominio del hecho, el autor lo ejecuta a título propio; pero si el inductor desarrolla una actividad esencial para concretar el plan delictivo, será coautor” (párr. 122).
5️⃣ Decisión: La Corte modificó la sentencia del Tribunal y declaró al acusado coautor del homicidio agravado, no simple señalamiento de la víctima, unido al suministro de armas y recursos, “determinó el ‘a quién’ de la acción y compartió con los ejecutores el dominio funcional del hecho” (párr. 126).
Providencia compartida por Mensaje Jurídico @oego69
Reseña completa y providencia en el siguiente enlace ⬇️⬇️⬇️
{https://t.co/YJ3UCiOfdE}
#Atención | El Consejo Superior de la Judicatura publica el listado de inscritos al concurso de méritos de la Convocatoria 28 para proveer cargos en la rama judicial.
Conoce los resultados en ➡️ https://t.co/j2IrEppswV
Este fallo lo deben conocer los fiscales especialmente LOCALES: el exceso de trabajo, la presión de las estadísticas, la falta de experiencia, pueden repercutir en que cometan errores, pero no por ello prevarican. Caso interesante de una decisión de archivo de un fiscal local por caso de invasión de tierras:
Corte S. Rad. 63784/25.
SI se puede decretar nulidad desde la imputación a pesar de ser "apelante único" cuando los hechos no encajan en la calificación jurídica. 4 salvamentos de votos dicen que NO, es desconocer garantías al procesado. Control a la F. de Imputación.
"En
Aplican por favorabilidad la Ley 2477 de 2025 a una persona capturada en flagrancia que se allanó en la audiencia de formulación de imputación, por lo que pasó de recibir de 189 a 108 meses de prisión. https://t.co/QKyluDdP6E
#Importante 🗣️ | Si ya hiciste el registro en el aplicativo CarjudApp pero te falta la etapa de inscripción.
¡Aún estás a tiempo!⏰
Consulta instructivo y participa en la convocatoria 28 que abrió el Consejo Superior de la Judicatura.
¡Haz clic AQUÍ!➡️ https://t.co/BcuU7vMdYV
Se informa a los aspirantes al Concurso de Méritos FGN 2024, que los resultados preliminares de la Prueba de Valoración de Antecedentes serán publicados el 13 de noviembre de 2025.
Para consultar los resultados ingrese con su usuario y contraseña a la aplicación web SIDCA3: https://t.co/TCwmIaqBXP
1/ 🧵 Corte Suprema (SP1909-2025, M.P. José Joaquín Urbano) sobre un tema clave: el avalúo del bien no es un formalismo, sino un elemento estructural del delito de hurto. Sin prueba del valor del objeto, no puede negarse la atenuante del art. 268 del C.P.
Así como crearon un micrositio en la pág web de la RJ para convocatorias de vacantes provisionales, así mismo deberían hacerlo para insolvencia/liq. Patrimonial. Es agobiante la cantidad de mensajes que entran a los correos institucionales con este tema. Basta ya! @judicaturacsj
Buen fallo Trib. Buga M.P. Carlos Guzman sobre armas traumáticas y munición de armas traumáticas supuestamente modificada para ser letal. Prueba pericial, métodos de orientación y de probabilidad. Explicación de los protocolos científicos o institucionales de la ciencia.
Subrogados. Prohibición de otorgarlos en delitos que afecten la administración pública, entre otros, no aplica en casos de sustitución de ejecución de pena en eventos contemplados en # 2,3,4 y 5 del artículo 314 de Ley 906 de 2004, por mandato del inciso final del 68A del C.Penal