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La Universidad de Chicago acaba de decir en voz alta lo que muchas facultades de Derecho todavía no quieren aceptar: la inteligencia artificial ya rompió el modelo tradicional de enseñanza jurídica. Hoy un alumno puede entregar una demanda, un ensayo o una investigación impecables sin haber leído, razonado ni comprendido realmente el problema. El riesgo no es solo el plagio. Es algo mucho más grave: simular que alguien sabe Derecho cuando en realidad solo aprendió a pedirle respuestas a una máquina.
La respuesta de Chicago no es prohibir la IA ni rendirse ante ella. Es formar abogados capaces de pensar sin tecnología, trabajar con ella y, sobre todo, cuestionarla. Por eso vuelve al aula sin pantallas, fortalece el método socrático, exige exámenes presenciales y obliga a los estudiantes a defender oralmente sus trabajos. La lógica es brutalmente sencilla: si no puedes explicar, sostener y corregir lo que entregaste, entonces probablemente nunca fue realmente tuyo.
La inteligencia artificial no va a acabar con los abogados. Va a acabar con una forma mediocre de ejercer el Derecho: memorizar, copiar formatos, repetir jurisprudencia y producir documentos sin criterio. El abogado que sobreviva no será el que escriba más rápido que una máquina, sino el que sepa detectar cuándo la máquina se equivoca, entender lo que está en juego, tomar decisiones difíciles y responder por sus consecuencias. El futuro de la abogacía no está en producir más texto. Está en tener más juicio.
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@NABM__ Me sorprendió gratamente la metodología. Está muy fuerte dogmáticamente. La hipótesis, aunque negativa, propone una respuesta positiva. Sin dudas se ve el rigor y la mano detrás del maestro Gómez Pavajeau. Le va a quedar bien larga la tesis si sigue así, aunque muy bien hecha.
Ya que en estos días está de moda la expresión "error involuntario". ¿No es tautológico? Una de las condiciones para el error es la ausencia de voluntad. En auditoría y bajo estándares internacionales (NIA 240), el fraude se diferencia del error por la ausencia de ese elemento
@dvasquezv A estos contadores autorizados no se les exigía el título otorgado por una universidad, sino que se les reconocía su experiencia en el campo contable y podían optar por la inscripción ante la Junta Central de Contadores. Esto está previsto en el art. 72 de la ley ibídem.
@dvasquezv Profesor Daniel. Para los contadores sucedió algo parecido (L. 43 de 1990). Se consagró una definición legal de contador público y exigía el "título", pero en el marco de los derechos adquiridos, se les otorgó la inscripción a los "autorizados".
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