Suspensión del poder dispositivo y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
En una sentencia de hace unos años, me refiero a la SP4367-2020, con ponencia del Dr. Gersón Chaverra, la Corte precisó el alcance de las medidas previstas en los artículos 22 y 101 de la Ley 906 de 2004.
La Corporación realizó varias precisiones que resultan relevantes en punto a la medida cautelar de la suspensión del poder dispositivo del derecho.
En especial, se refirió a la existencia de terceros de buena fe y a la entrega material de los bienes afectados. Los puntos abordados por la sentencia en referencia, son los siguientes:
1. Competencia y legitimación
La suspensión del poder dispositivo debe ser decretada por el juez de control de garantías. La cancelación definitiva de los títulos y registros corresponde al juez de conocimiento, quien debe pronunciarse en la sentencia o en una decisión equivalente. La distribución de competencias depende, por tanto, de la naturaleza de la medida: la suspensión es provisional; la cancelación, definitiva.
La solicitud puede ser presentada por la Fiscalía General de la Nación o directamente por la víctima. Aunque el artículo 101 mencionaba inicialmente a la Fiscalía, la Corte Constitucional condicionó su exequibilidad para reconocer que la víctima también puede solicitar estas medidas, por tratarse de mecanismos patrimoniales vinculados con el restablecimiento de sus derechos.
Esto puede parecer irrelevante, pero conozco el caso de un fiscal que ordenó una medida cautelar. Es decir, no acudió ante el juez penal municipal con funciones de control de garantías.
2. Ausencia de límites temporales y procesales
El restablecimiento del derecho puede operar en cualquier estado de la actuación. La Sala lo caracteriza como una garantía intemporal, que no depende de que el proceso termine mediante juicio oral, allanamiento, preacuerdo o cualquier otra forma de terminación. Incluso puede subsistir cuando la acción penal se extingue.
Por ello, la suspensión puede solicitarse en cualquier momento del proceso, incluso después de presentada la acusación. Sin embargo, esta regla no permite confundir las dos medidas: la suspensión puede decretarse durante el trámite, mientras que la cancelación solo procede en la sentencia o en una decisión equivalente, siempre que se alcance el estándar probatorio exigido.
La expresión “decisión equivalente” comprende las providencias que ponen fin al proceso por una causa diferente de la condena, como la preclusión o la extinción de la acción penal, siempre que exista certeza suficiente sobre el origen fraudulento del título o registro.
3. Fundamentos probatorios
La suspensión y la cancelación exigen estándares probatorios diferentes.
Para suspender el poder dispositivo deben existir motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. Este nivel de conocimiento es compatible con el carácter cautelar y provisional de la medida.
Para ordenar la cancelación definitiva se requiere convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la suspensión, es decir, sobre la obtención fraudulenta del título o registro.
Ese convencimiento recae sobre el carácter fraudulento del título o registro, no necesariamente sobre la responsabilidad penal de una persona determinada. Por ello, la cancelación puede ordenarse aun cuando no exista condena, siempre que se haya establecido con certeza el origen fraudulento de la inscripción.
4. Conducencia, posibilidad y procedencia
La Corte distingue entre la conducencia de la medida y la posibilidad de restablecer materialmente el derecho.
La conducencia se relaciona con la aptitud de la medida para hacer cesar los efectos del delito. La suspensión será conducente cuando impida nuevas enajenaciones, gravámenes o actuaciones registrales que prolonguen las consecuencias de la conducta punible.
La posibilidad se refiere a que las cosas puedan regresar efectivamente al estado anterior. Si el bien desapareció o fue destruido, la restitución material ya no será posible, aunque puedan proceder otras formas de reparación.
En consecuencia, la suspensión procede cuando se trata de un bien o título valor sujeto a registro, existen motivos fundados para inferir que el título fue obtenido fraudulentamente y la restricción resulta idónea para impedir que continúen los efectos patrimoniales del delito.
Deber de pronunciamiento en la sentencia
Cuando durante la actuación se haya decretado la suspensión del poder dispositivo y esta permanezca vigente, el juez de conocimiento debe pronunciarse expresamente sobre ella en la sentencia o en la decisión equivalente.
La medida cautelar no puede quedar indefinidamente sin definición. El juez debe establecer si se acreditó el origen fraudulento del título con el grado de conocimiento exigido para ordenar su cancelación definitiva. Si ese estándar no se cumple, no puede producirse automáticamente la cancelación.
5. Finalidad y beneficiario de la medida
La suspensión del poder dispositivo se adopta en favor de la víctima, como instrumento de restablecimiento del derecho. No constituye una sanción anticipada ni una pena patrimonial, sino una medida destinada a impedir que el delito continúe produciendo efectos y a conservar la posibilidad de recuperar el bien o el derecho afectado.
6. Cancelación y entrega material del bien
La cancelación del registro restablece jurídicamente el derecho de dominio, pero no siempre produce la entrega material inmediata del bien. Si el inmueble se encuentra en poder de un tercero, puede existir una diferencia entre la recuperación registral de la propiedad y la recuperación efectiva de la posesión.
Como regla general, la cancelación definitiva puede acompañarse de la entrega del bien a la víctima.
La excepción se presenta cuando este se encuentra en posesión de un tercero de buena fe que no ha sido oído dentro de la actuación. En ese evento, no puede ordenarse su entrega inmediata sin garantizar previamente los derechos de defensa y contradicción del tercero.
La solución no consiste en obligar a la víctima a iniciar un proceso reivindicatorio. El tercero debe ser convocado al incidente de reparación integral, donde podrá presentar pruebas y controvertir las pretensiones de restitución. Si se determina que la víctima tiene mejor derecho, se ordenará la entrega y será el tercero quien deba acudir a la jurisdicción civil para reclamar los perjuicios que le hayan sido ocasionados.
Así, la Corte reconoce la prevalencia sustancial de los derechos de la víctima, pero exige que su efectividad se produzca con respeto del debido proceso de los terceros afectados.
La @RelatoriaPenal aclaró que la prescripción de la acción penal no impide que el juez restablezca los derechos de la víctima. Entérese con esta infografía:
El abogado litigante/postulante requiere:
- Del mayor ingenio
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(entre otras)
Wellmans
No defiendo clientes, defiendo personas. Personas que confían en mí para proteger sus derechos en momentos difíciles. No asumo negocios, asumo causas humanas.
📌 SP025-2026 (64898) – Tráfico de estupefacientes y reglas de la experiencia.
😷¿Todas las personas reconocen el olor a la marihuana?
¿Qué fue lo que pasó?
Un conductor de una guala (transporte informal de pasajeros) fue condenado por tráfico de estupefacientes, al considerarse que debía conocer que uno de sus pasajeros llevaba cerca de 20 kilos de marihuana. Los jueces de instancia fundamentaron el dolo, principalmente, en máximas de la experiencia, como la idea de que el olor de la marihuana es siempre perceptible y reconocible, tal como lo indicaron los agentes captores.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte Suprema de Justicia examinó si las inferencias usadas para afirmar el conocimiento del conductor eran objetivamente válidas en ese contexto. Concluyó que:
Las máximas de la experiencia empleadas no eran universales ni se ajustaban al caso concreto.
Se incurrió en una valoración subjetiva, cercana a la conjetura, al asumir que el olor debía ser necesariamente advertido.
La probabilidad de conocimiento no alcanzó el estándar de certeza más allá de toda duda razonable.
🔎 Aspectos relevantes
🔎 Aspectos relevantes
1️⃣ Máximas de la experiencia: Se recuerda que aquellas deben ser universales y que no operan de manera Automática. Afirmar que “todas las personas conocen el olor de la marihuana” no constituye una regla de la https://t.co/IDkpyXinof recuerda que aquellas deben ser universales y que no operan de manera Automática. Afirmar que “todas las personas conocen el olor de la marihuana” no constituye una regla de la experiencia.
2️⃣El in dubio pro reo es una regla de decisión que se activa cuando, agotado el debate probatorio y la valoración conforme a la sana crítica, subsiste una duda razonable sobre un hecho esencial para la responsabilidad penal. En ese escenario, el juzgador debe absolver, pues la incertidumbre no puede resolverse en contra del acusado.
💬 Como lo ha señalado la jurisprudencia, es imperativo «prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible, de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena tiene que estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria» (CSJ SP 6700-2014, Rad. 40105).
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Según WELLMAN, el buen contrainterrogador se caracteriza por una serie de habilidades blandas de alta densidad estratégica:
– 🧠 Hábito del pensamiento lógico
– 👀 Claridad de percepción
– 🧘♂️ Paciencia infinita y autocontrol
– 🧩 Intuición para leer la mente, el carácter y los motivos del testigo
– 🎯 Fuerza y precisión al actuar
– 📚 Dominio magistral del caso
– ⚖️ Cautela extrema
– 🕳️ Y, sobre todo: instinto para hallar el punto débil del testigo
No son recetas rápidas ni trucos escénicos: son actitudes y formas de pensar, sentir, observar y conducirse en el juicio. El contrainterrogatorio no se improvisa; se ejerce con disciplina intelectual, control emocional y respeto estratégico por la inteligencia del juzgador.
1/ 🚨bomba:
Por fin se conoce la posición del Magistrado Urbano ya desde la Corte Suprema sobre el “peligro para la comunidad”. La expectativa era clara: ¿mantendría la tesis que sostuvo durante años en el Tribunal de Bogotá cuando este tema llegara a sus manos?
🛑Corte Constitucional DECLARA EXEQUIBLE expresión “estado grave por enfermedad” contenida en ordinal 4 art. 314 L 906/2004 EN EL ENTENDIDO que INCLUYE condiciones de salud objetivamente incompatibles con la permanencia del imputado o acusado en reclusión https://t.co/kdmdX83Jw1
📌 SP013-2026 (70.306) Re-interpretación del art. 14 Ley 890 de cara a la ley 2477 de 2025. Aplicable para el delito de extorsión y conexos, más no para secuestro extorsivo (art. 169, C.P) ni para financiación del terrorismo (art. 345 C.P) -apartado 6.8.4.
En los delitos de extorsión y conexos, cuando exista allanamiento o preacuerdo bajo la Ley 2477 de 2025, el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no se aplica en su totalidad (1/3 a 1/3) sino solo en la mitad (1/6-a 1/4) en estricta simetría con las rebajas de pena que el legislador también limitó a la mitad.
AP206-2026 (71339) Frente a la petición de exclusión procede apelación, independientemente de que se acceda o no a ella. Entonces, es cierto que contra la decisión de admitir una prueba no procede el recurso de apelación. Pero, aquí la inconformidad de la defensa se originó en la denegación de su solicitud de exclusión de documentos pedidos por el ente acusador -pese a que, desde un plano formal, se despachó como inadmisión-, por estimarlos ilegales. Eso revela una situación diversa a la entendida por el Tribunal a quo, con independencia de que, la petición resulte fundada, o no.
Línea actualizada:
🟩 Todo el decreto probatorio admite recursos.
🟥 No procede Apelación CONTRA AUTO QUE ADMITE. 🟧 Condicionado.
Actualmente se consolida el criterio de que frente a la exclusión y rechazo, con independencia de la decisión, resulta procedente el recurso de apelación.
Micro-escenario de contrainterrogatorio ⚖️
El testigo afirma en el interrogatorio directo:
“Él fue el que disparó; lo vi perfectamente”.
La reacción habitual de la defensa es preguntar:
— ¿Está usted seguro de lo que vio?
Ese reflejo es comprensible; pero es un error.
Con esa pregunta, la defensa le devuelve el control al testigo, le permite reafirmar su relato y fortalece su credibilidad ante el juez.
El contrainterrogatorio no empieza cuestionando conclusiones; comienza desarmando las premisas fácticas que las hicieron posibles: percepción, distancia, iluminación, tiempo, motivación y contexto.
Cuando se pregunta sin método, el testigo explica.
Cuando se pregunta con sistema, el testigo cede terreno.
Este tipo de decisiones no se improvisan en audiencia; se entrenan.
Y eso es precisamente lo que trabajamos en profundidad en el seminario avanzado de contrainterrogatorio, que se celebrará en Medellín los días 11 y 12 de junio de este año.
@AlbertoPoveda17 Dr. @AlbertoPoveda17 Gracias por compatir. Me llega como chocolate al desayuno. Fiscales en imputación aun indican que no es necesario describir el como fue la violencia. Solo con enunciar violencia es suficiente
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El seminario está diseñado para abogados que buscan estructurar la litigación desde el contrainterrogatorio, antes de llegar a la audiencia.
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🧵 AP8337-2025 (71078) Cancelación de registros fraudulentos y competencia funcional
De mucha relevancia en la práctica judicial. Reseña completa, providencia y análisis de precedentes previos
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👁️Los Jueces de conocimiento no están habilitados para cancelar registros obtenidos de manera fraudulenta cuando tan solo media orden de archivo ¿CAMBIO JURISPRUDENCIAL?
Creo que en este punto la @CorteSupremaJ tendrá que realizar precisiones en las próximas decisiones.
📌 Tema general: La Sala de Casación Penal al parecer modifica las reglas sobre quién es el Juez competente para conocer solicitudes de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente y qué decisiones NO pueden adoptarse con fundamento en una orden de archivo del Fiscal
🔎 Contexto del caso
• En etapa de indagación, la víctima solicitó la cancelación de un registro de tránsito presuntamente fraudulento.
• El asunto fue asumido por unJuez de conocimiento, por parte del Fiscal. Ya se había proferido orden de archivo
• El Juez de conocimiento consideró que la competencia para el conocimiento del asunto correspondía a los Jueces Penales del Circuito de Manizales. La víctima estuvo de acuerdo, más no así el Fiscal, lo que dio lugar al trámite de definición de competencia.
⚖️ Problemas jurídicos abordados
1️⃣ ¿Qué Juez es competente para conocer solicitudes de cancelación de registros en indagación cuando solo media orden de archivo del Fiscal?
La Corte precisa que, atendiendo la fase procesal, la naturaleza de la solicitud y la calidad del requirente, se trata de un restablecimiento del derecho de carácter provisional, propio del Juez Penal Municipal con función de control de garantías.
2️⃣ ¿Puede el Juez de conocimiento cancelar registros con base en un archivo fiscal?
👉 NO. El archivo no es una providencia judicial ni pone fin al proceso penal.