La educación forma al hombre moral, y para formar un legislador se necesita ciertamente de educarlo en una escuela de moral, de justicia y de leyes.
Simón Bolívar 26/05/1820
Desde 2004, nivel más bajo riesgo país: 289 puntos el 5 sept 2014.
Sirvió para algo? seguro para las estadísticas.
Los picos:
-La crisis Lehman en 2008 y el mensaje de no pago de deuda externa ecuatoriana.
-La pandemia
El período más largo sobre 1000 ptos:
- de jun 22 a jun 25
@fracar_Sr@Caredesgo Si te vas por la duda razonable estás admitiendo que los hechos, y no estás atacando el medio con el cual se pretende acreditar ese hecho
Los medios de prueba que ofrece son impertinentes, no prueban un hecho, se ofrece una prueba para acreditar un hecho. Los hechos son lo que se debe probar
En materia electoral prima el principio de legalidad debe acreditarse el presupuesto normativo como premisa mayor, y el apuesto de hecho y la premisa menor parara tener un razonamiento lógico y jurídico de que existe una conducta que debe castigarse con una sanción.
La presente denuncia carece de un hecho que contravenga la norma misma que una resolución de exhorto no constituye intromisión en el poder electoral.
Ya se conoce finalmente de qué acusan a @pabelml ante el @TCE_Ecuador.
Lo acusan de “interferir” en la Función Electoral por haber participado, votado y firmado una resolución del Concejo Metropolitano de Quito que se exhorta a los organismos electorales a respetar la democracia y en la que se condena la proscripción de varias organizaciones políticas.
La resolución, aprobada el 21 de julio pasado, expresó un rechazo político e institucional a decisiones que, según el Concejo, podían restringir a organizaciones y opciones políticas. También incluyó un “recordatorio” al TCE sobre la necesidad de garantizar la participación y evitar decisiones que puedan convertirse en mecanismos de persecución o proscripción política.
Además, el documento dispuso que ese pronunciamiento fuera enviado al TCE, al CNE y a organismos internacionales y misiones de observación electoral. Para la denunciante, eso convirtió una posición política del Concejo en una supuesta interferencia sobre competencias exclusivas de la Función Electoral.
Y por eso pide una sanción máxima: destitución de Pabel Muñoz como alcalde de Quito, multa de 50 salarios básicos y suspensión de sus derechos políticos por cuatro años.
En otras palabras, se pretende sacar del cargo al alcalde de Quito por haber respaldado y firmado un pronunciamiento político del Concejo sobre decisiones electorales.
Usted fue uno de los primeros magistrados en plantear la modernización con audiencia telemáticas, en su plan de trabajos cuando fue terna al CJ planteó el LegalTech. ¿Cuál es su posición ante la implementación de audiencia en el metaverso como lo ha hecho Colombia?
Dice la leyenda que la forma de administrar justicia cambió con la pandemia. En la medida que la sociedad desconfía de los jueces, el sistema debe responder con transparencia.
Telmo Molina le está invitando a una reunión de Zoom programada.
Tema: ABREVIADO 17282-2026-00441
Hora: 25 ago 2026 11:00 Bogotá
Únase a la reunión de Zoom
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ID de reunión: 860 2661 6188
Código de acceso: 472793
🎶EL EXPEDIENTE LLENO Y LA DEFENSA VACÍA.🎶
-Sobre la prueba de los hechos en premisa normativa y premisa fáctica.
Usted no tiene un problema de prueba. Tiene un problema de lectura.📚
Le cuento una escena que se repite todas las semanas en este país.🇪🇨
🧑🏻💼El defensor llegó con todo. Certificados originales, dos informes periciales, seis testigos, cronología documentada al día. Nadie le desmintió una sola prueba. La resolución dio por ciertos absolutamente todos los hechos que él afirmó.
Y perdió igual.😞
El defensor salió diciendo que el juzgador no leyó el expediente. El juzgador lo leyó completo. El problema es que la pelea nunca estuvo donde él puso la prueba.
1. EN LOS PROCESOS HAY TRES PREGUNTAS DISTINTAS Y LAS CONTESTAMOS COMO SI FUERAN LA MISMA.
Toda decisión, en la sede que sea, se apoya en dos cosas. Lo que la norma exige, que es la premisa normativa. Y lo que ocurrió, que es la premisa fáctica.
De ahí salen tres preguntas.
Primera: ¿Qué exige la norma?
Segunda: ¿Qué pasó?
Tercera: ¿Lo que pasó cuenta como lo que la norma describe?
La primera se interpreta.
La segunda se prueba.
La tercera se argumenta.
Y aquí está lo que arruina audiencias: cada una se gana con herramientas distintas, y la prueba solo sirve para una de las tres.
2.- QUÉ SIGNIFICA CADA UNA?
La segunda pregunta es el territorio del razonamiento probatorio, que es el conjunto de reglas para pasar de los elementos de juicio a la afirmación de que un hecho está probado. Ahí sí van sus documentales, sus periciales y sus testigos. Ahí manda la carga de la prueba, la pertinencia, el estándar.
La tercera pregunta no admite prueba. Ninguna. Puede traer al mejor perito del mundo y ese perito no le va a explicar al juzgador qué significa la palabra negligencia.
Manuel Atienza lo dice con un ejemplo que no se olvida:
"que Fulano atropelló a Zutano y le causó la muerte es un problema de prueba, y si la muerte se produjo por imprudencia es un problema de calificación."
Son dos preguntas de naturaleza distinta sobre el mismo hecho.
La primera se contesta con evidencia.
La segunda se contesta con un argumento sobre el alcance de un concepto.
Por eso el defensor de la escena perdió con todo probado. Su pelea era la tercera y él la peleó como si fuera la segunda.
3.- Y LA PRIMERA PREGUNTA, QUE ES LA QUE NADIE MIRA A TIEMPO.
La premisa normativa también genera casos difíciles.
i) Cuando el reglamento dice negligencia sin definirla, ii) cuando la norma admite dos lecturas razonables, iii) cuando no está claro si exige reiteración o basta un episodio, usted tiene un problema de interpretación. Y ese problema tampoco se resuelve con prueba.
Lo grave es que la norma manda sobre los hechos.
El Manual de razonamiento probatorio lo dice con toda claridad: responder qué hechos deberán ser probados supone atender a lo que estableció previamente el legislador en el derecho sustantivo.
Traducido: la lectura que usted haga de la norma decide qué prueba necesita recoger.
Entonces el error de lectura no se paga cuando ocurre.
Se paga tres meses después, en audiencia, cuando descubre que trajo prueba impecable sobre hechos que a la norma no le interesan.
"Ahí es cuando el expediente está lleno y la defensa está vacía."
4.- CÓMO SABER EN CUÁL ESTÁ PARADO, ANTES DE LA AUDIENCIA
Tres preguntas que se hace usted solo, con el expediente abierto.
Uno. Si la contraparte aceptara hoy todos mis hechos, ¿gano? Si la respuesta es que igual pierdo, su problema no es de prueba y toda la prueba que sume va a sobrar.
Dos. ¿Esta discusión se resolvería con un documento, con un peritaje, o con un argumento sobre el alcance de una palabra? Documento y peritaje llevan a la segunda pregunta. El alcance de una palabra lleva a la primera o a la tercera.
Tres. Formule la disputa en voz alta. Si le sale "¿ocurrió tal cosa?", es prueba. Si le sale "¿esto cuenta como tal cosa?", es calificación. Si le sale "¿qué exige la norma?", es interpretación.
Diez minutos. Y define en qué gasta los tres meses siguientes.
5.- LOS DOS ERRORES CAROS
El primero ya lo vimos. Traer prueba a un problema de calificación. Es el más frecuente en sumarios administrativos y en garantías jurisdiccionales, donde el hecho casi nunca se discute y lo que se discute es si ese hecho encaja en la infracción o en la vulneración. El defensor gasta su intervención acreditando lo que nadie negó.
El segundo es el espejo. Argumentar derecho cuando el hecho todavía no está probado. El defensor se lanza a discutir el alcance del concepto y con eso le regala al acusador un hecho que nunca acreditó. Discutir si un retraso cuenta como negligencia da por sentado que hubo retraso.
El orden importa. Primero se pelea qué está probado. Después se pelea qué significa.
UNA ACLARACIÓN HONESTA
La frontera entre calificación e interpretación es porosa y el propio Manuel Atienza y varios autores, la dogmática general, reconocen que esa distinción es la más problemática de todas. En la práctica muchas veces se discuten juntas.
Para el trabajo diario alcanza con la distinción gruesa. Lo que se resuelve con evidencia va por un carril. Lo que se resuelve con un argumento sobre el significado de un concepto va por el otro. Confundir los carriles es lo que le vacía la defensa.
Cuéntenme uno. Un caso donde probaron todo y perdieron igual. Quiero saber en cuál de las tres preguntas estaban parados sin darse cuenta, porque estoy casi seguro de que fue en la tercera.
Los leo.🤓
@MORENOAREVALOA1 Nuestra legislación es nula con este tipo de testigos, los tribunales ve cómo miente en su cara y nunca se pronuncian. Desde mi punto de vista un testigo así el juez no debe valorar sus testimonio por obstruir el derecho a la defensa.
@EnmaTapiaRivera En la primera causa todos los jueces laborales se están inhibiendo y se fundamenta en la sentencia 2006-18-Ep/24 en la mayoría acogen las peticiones de las empresas públicas. Será muy interesante esta audiencia y pronunciamiento del maximo órgano de justicia ordinaria
Eso solo ocurre en las Repúblicas con institucionalidad y justicia independiente, acá no los engañamos, el sistema penal ecuatoriano está en terapia intensiva
El o la Fiscal General del Estado que realmente quiera poner en orden la institución y legitimarla empezaría con una iniciativa normativa que desincentive imputaciones sin sustento.
En este reciente libro, gracias a sus editores, escribo "Constitucionalismo y jurisdicción en el Ecuador. Algunos desafíos institucionales", un trabajo provisional sobre cómo veo el constitucionalismo y parte de su implementación en mi país. Para el debate https://t.co/j1ZLN7YRBv
acertadísima la explicación que realiza el amigo y colega @JCPC_593 sobretodo en sus dos últimos párrafos donde agrega que se ganaría protección física para el juez y se perdería independencia judicial de las decisiones que tome ese juzgador, ya que su seguridad depende de una decisión administrativa; el fin de la justicia es que un juez decida sin presiones ni institucionales y por presiones criminales.
Agregó algo más debe fortalecerse el convenio interinstitucional entre la judicatura y el Ministerio del Interior para la protección de los servidores judiciales, los jueces no les quitan la vida en la pantalla.
Gracias. Es una pregunta seria y tiene respuesta con fuente. Le contesto por partes.
El precedente que dice desconocer existe. Es el juicio de Lockerbie. Un tribunal escocés, la High Court of Justiciary, sesionó en Camp Zeist, Países Bajos, desde mayo de 2000 hasta el veredicto del 31 de enero de 2001, aplicando derecho escocés en suelo holandés.
—|| Lo que hizo falta para lograrlo es lo que importa. Acuerdo bilateral Reino Unido–Países Bajos de 18 de septiembre de 1998, en vigor desde enero de 1999. Resolución 1192 del Consejo de Seguridad, de 27 de agosto de 1998, adoptada bajo Capítulo VII. Ley holandesa de 11 de noviembre de 1998. El sitio quedó cedido a jurisdicción escocesa “para el único propósito y por la duración del juicio”.
Ahora, sobre el consulado. Hay un punto previo que suele pasarse por alto: «no es territorio nacional». La propia Convención de Viena de 1963 lo dice en su artículo 4, cuando exige que no se establezca una oficina consular “en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento”. Lo que concede el artículo 31 es inviolabilidad. No es lo mismo.
Nuestra legislación acompaña esa lectura. El artículo 400.2 del COIP sujeta a jurisdicción penal ecuatoriana a nuestros diplomáticos que cometen una infracción “en territorio extranjero”, y a los cónsules en el ejercicio de sus funciones. Si el COIP asumiera la ficción territorial, esa regla sobraría: «bastaría el artículo 14.1, que se aplica a las infracciones cometidas dentro del territorio nacional». México sí adoptó la ficción, en el artículo 5.V de su Código Penal Federal. Ecuador no.
Pero eso no cierra la puerta a su idea. La abre por otro lado, y esto conviene decirlo.
El criterio de Viena no es territorial sino funcional. Los matrimonios y los actos de registro civil que se celebran en consulados valen porque el artículo 5.f los autoriza expresamente, con el límite de no oponerse a las leyes del Estado receptor. El artículo 5.j ya contempla actos de auxilio judicial: comunicar decisiones judiciales y diligenciar comisiones rogatorias. Y el artículo 5.m es una cláusula abierta que admite las demás funciones que el Estado que envía confíe a la oficina consular, siempre que el Estado receptor no se oponga o exista acuerdo en vigor. El artículo 55.2 pone el marco: «los locales no pueden usarse de modo incompatible con las funciones consulares».
Por ahí sí hay vía, y es menos exigente de lo que parece a primera vista.
El límite está en otra parte. Protocolizar es administración. Juzgar es potestad jurisdiccional con poder coactivo, y eso toca la soberanía del Estado receptor. Por eso Lockerbie necesitó tratado y resolución del Consejo de Seguridad: «no se protocolizaba, se juzgaba».
—|| Añado un obstáculo que no se resuelve con el consentimiento del Estado receptor: “el juez no es funcionario consular», y el artículo 5 regula funciones de la oficina consular ejercidas por funcionarios consulares. Habría que definir bajo qué título estaría ahí.
Y creo que su propuesta comparte una premisa con el protocolo que conviene revisar: «que la exposición del juez ocurre en la audiencia». No ocurre ahí. Ocurre en el trayecto, en el domicilio, en la familia. Un juez que sale del consulado a la misma calle no quedó protegido. Para que funcione tendría que trasladarse su vida entera, y eso ya es un programa de reubicación con presupuesto y acuerdo internacional.
Agrego un riesgo. Un juez cuya permanencia en el exterior depende de una decisión administrativa queda más expuesto a la presión institucional. Se gana seguridad física y se pierde independencia funcional. Y la independencia también es seguridad.
Su propuesta, en todo caso, deja algo en claro y por eso vale discutirla: «cualquier medida seria de protección exige ley» y, según el caso, acuerdo internacional. Nunca una resolución administrativa.
La tesis de defensa planteada por la abogada @maritagauc fue tal que parecía cirujana eliminando cada medio de prueba y prueba que fiscalía había usado en el caso.
📌 La abogada Gabriela Moreira, defensora de las empresas Copedesa, Corpalubri, Indudiesel y Ternape, que pertenecen al entorno familiar de Aquiles Álvarez, exigió al tribunal del caso Triple A la ratificación del estado de inocencia. 📲 https://t.co/JBNY5Irs4m
Un tuit para los jueces constitucionales que deban dictar medidas de reparación económica.
🔵Acá el caso:
🔹María Cristina presentó una acción de protección en contra del Ministerio de Trabajo y la Procuraduría.
🔹El Ministerio la cesó de forma definitiva.
🔹Pierde en primera instancia y gana en segunda.
🔹Los jueces provinciales, además de aceptar la acción de protección, ordenaron que el Ministerio pague $3.636 dólares
🔹El Ministerio de Trabajo presentó una acción extraordinaria de protección, que ganó.
🔺¿Qué dijo la Corte?
▶️Señaló que los jueces provinciales no podían fijar directamente el monto, sino que debían remitir el expediente al tribunal contencioso administrativo como ordena la regla B) de la Sentencia No. 011-16-SIS-CC.
▶️La Sala Provincial no podía cuantificar de forma directa el monto a cancelar.
✳️Ahora, miren este criterio final que da la Corte Constitucional en el fallo:
“[…] las autoridades judiciales pueden ordenar medidas de reparación en equidad para asegurar una reparación adecuada; por su naturaleza, estas medidas no requieren cuantificación ante los tribunales contencioso-administrativos y su valor compensatorio se fija de forma directa. Sin embargo, la adopción de estas medidas impone una carga argumentativa mayor a las autoridades judiciales”.
En este caso no se trataba de una medida en equidad, pues la Sala Provincial de refirió concretamente al lucro cesante, es decir, un valor compensatorio por un tiempo de desvinculación y calculado con base en el salario de la servidora pública.
Sentencia No. 2724-22-EP/26
La EFJ, ha tenido un trabajo marginal en la preparación de los jueces de primer nivel y los jueces de las cortes provinciales no siempre enmiendan los errores de las sentencias de primer nivel. En Casacion cuando un tribunal casa la sentencia no hay llamados de atención
📍El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 5.3 establece que, para dictar sentencia condenatoria, el Juez debe tener el convencimiento de la culpabilidad de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
📍Muchas sentencias son meramente subjetivas, de relato de hechos y no de cumplimiento de un verdadero umbral de suficiencia probatoria.
📍Quizá este sea uno de los mayores problemas del sistema, que permite la condena de inocentes, absolución de culpables, que permite subjetividad y arbitrariedad.
📍En ese contexto, el rol de los jueces de segundo nivel tiene enorme importancia y, desde luego, el rol de la casación, aunque sin valoración probatoria, se puede enmendar los yerros sobre los preceptos que regulan la prueba, aunque esto es marginal.