🔵Acción de protección para exigir medicamentos - adolescente fallece esperándolos
🔹En marzo de 2023, un papá, en representación de su hija, presentó una acción de protección para solicitar el medicamento: Asparginasa Erwinia.
🔹Demandó al IESS, a SOLCA Manabí, al hospital oncológico “Dr. Julio Villacreses Colmont” y al Ministerio de Salud.
🔹El padre ganó en primera y segunda instancia.
🔹Los jueces ordenaron (en el 2023) que se compre el medicamento pero los obligados no cumplieron y la adolescente falleció el 29 de mayo de 2025.
🔹El papá de la adolescente presentó una acción de incumplimiento y ganó.
▶️La CC dictó medidas de reparación alternativas:
1.- Ordenó que el MSP pague 5.000 dólares a los padres de la adolescente;
2.- Que el MSP y el IESS emita disculpas públicas; y,
3.- Que se investigue a los responsables
Sentencia No. 173-24-IS/26
Juez ponente: Dr. Jhoel Escudero
🔵Operación oncológica y acción de protección
🔹La Sra. Cusme presentó en el 2021 una acción de protección en contra del IESS y SOLCA.
🔹Mencionó que tenía discapacidad visual del 100% y física. Alegó que fue diagnosticada con un tumor cancerígeno en la boca y desde que buscó atención en el IESS en el 2019 y la derivaron a SOLCA, no había recibido atención en salud.
🔹La Sra. Cusme necesitaba una cirugía pero no la había recibido.
🔹Pidió mediante la acción de protección que se ordene a SOLCA realizarle la operación, su hospitalización y la cobertura económica (por parte del IESS) de los procedimientos médicos.
🔹La Sra. Cusme ganó en primera y segunda instancia y aunque SOLCA presentó una acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional la desestimó.
▶️Importante caso que refleja la justiciabilidad del derecho a la salud en Ecuador.
Sentencia No. 579-23-EP/36
Jueza ponente: Dra. Claudia Salgado Levy
#SentenciasConstitucionales | ¿Puede una persona con un título de Derecho obtenido en el extranjero ejercer la abogacía en Ecuador aunque su título tenga una denominación diferente?
🔴 La Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre este tema.
En la Sentencia 78-22-IN/26, de 30 de julio de 2026, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de las expresiones “título de abogada o abogado”, del artículo 324.1, y “abogadas y abogados graduados en el extranjero”, del artículo 332 del Código Orgánico de la Función Judicial.
📌 La Corte establece que estas expresiones deben comprender también a las personas cuyo título extranjero de tercer nivel en el campo del Derecho haya sido inscrito por la autoridad de educación superior competente, independientemente de la denominación utilizada por la universidad extranjera que lo expidió.
⚖️ En otras palabras, la denominación del título extranjero no puede ser, por sí sola, el elemento determinante, siempre que se cumpla con la inscripción correspondiente ante la autoridad competente.
Una decisión de especial interés para quienes han estudiado Derecho en el extranjero y buscan ejercer profesionalmente en Ecuador.
Sentencia aquí: https://t.co/QQ0ysKi8Tu
#Ecuador #Abogados #Extranjero #CorteConstitucional
⚖️ DIPLOMADO | Independencia Judicial en la Jurisprudencia de la Corte IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, junto con la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ - @riaej_web) y con el apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE - @SwissDevCoop), invita a jueces, juezas, fiscales y defensoras/es públicos a participar en este diplomado virtual sobre independencia judicial a partir de la jurisprudencia de la Corte IDH.
💻 Modalidad virtual
📚 10 sesiones
📅 Inicio: 29 de septiembre de 2026
💰 Gratuito | Cupo limitado
⏳ Cierre de inscripciones: 7 de septiembre de 2026
Para completar la inscripción, las personas interesadas deberán suministrar, a través del formulario, una constancia o resolución de nombramiento de su cargo como juez, jueza, fiscal, defensor/a público/a o equivalente en jerarquía en su país.
🔗 Inscríbete en el siguiente enlace: https://t.co/5Ai06PfUBM
#CorteIDH
#DerechosHumanos
#IndependenciaJudicial
🔵 ¿Qué actuaciones procesales se deben realizar antes de presentar una acción de incumplimiento de sentencia constitucional?
En un proceso constitucional recientemente resuelto por la Corte Constitucional, se observa que la estrategia procesal no inició con la presentación de la acción de incumplimiento, sino desde la fase de ejecución de la sentencia constitucional expedida dentro de una acción de protección.
Una de las particularidades de esta garantía jurisdiccional radica en que su naturaleza excepcional exige acreditar previamente los requisitos de procedibilidad previstos en la LOGJCC y en la CRSPCCC, en los términos desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
En el presente caso, se presentaron escritos de impulso, se promovieron requerimientos de cumplimiento dirigidos a la entidad obligada, se delegó a la Defensoría del Pueblo el seguimiento de la ejecución y se impuso una multa compulsiva.
La Corte Constitucional verificó previamente los siguientes requisitos de procedibilidad:
✅ Impulso.
✅ Requerimiento.
✅ Plazo razonable.
Después de constatar la concurrencia de estos tres requisitos, la Corte Constitucional:
i) aceptó la acción de incumplimiento;
ii) declaró el incumplimiento de la medida de reparación económica; y,
iii) como medida de reparación integral, dispuso que la entidad obligada realice las gestiones necesarias para efectuar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir a favor del accionante.
📌 Reflexión
Esta decisión reafirma que la acción de incumplimiento no sustituye la fase de ejecución de la sentencia constitucional. Es el escenario en el que se construyen los requisitos de procedibilidad que posteriormente verificará la Corte Constitucional.
📄 Sentencia No. 137-25-IS/26, de 18 de junio de 2026
Texto completo:
https://t.co/3m3oePsjte
#LaCorteDice
#AnálisisProcesales | ¿Puede un juez citar por la prensa a una persona sin agotar antes las gestiones para encontrarla en Ecuador?
⚖️ La @CorteConstEcu dijo que no.
En la Sentencia 190-22-EP/25, la Corte determinó que se vulneró el derecho a la defensa de un ciudadano porque fue citado por la prensa sin que el juez verificara previamente si realmente se habían realizado todas las gestiones razonables para ubicar su domicilio.
📌 El caso: se demandó la disolución de una sociedad conyugal. La actora afirmó desconocer el domicilio de su esposo y pidió su citación por la prensa.
Pero el expediente no demostraba que hubiera realizado gestiones para localizarlo.
Más aún: se sabía que el demandado estaba en Estados Unidos, pero el juez ordenó publicar la citación en un medio local de Sígsig.
➡️ Para la Corte, esa citación fue ineficaz.
El resultado fue grave: el demandado no pudo conocer oportunamente la demanda, comparecer al proceso, presentar sus argumentos ni ejercer los recursos correspondientes.
🔎 La Corte recordó que no basta con afirmar bajo juramento que se desconoce el domicilio. Antes de acudir a la prensa deben agotarse y demostrarse las gestiones razonables para ubicar a la persona demandada.
⚠️ La citación por prensa es una medida excepcional. No puede convertirse en un atajo procesal.
Por eso, la Corte aceptó la acción extraordinaria de protección, dejó sin efecto la sentencia de disolución de la sociedad conyugal y ordenó retrotraer el proceso para que se sustancie nuevamente garantizando el derecho a la defensa.
⚖️ Una citación que no permite conocer el proceso no garantiza una defensa real.
#Citaciones #Ecuador #CorteConstitucional #DerechoProcesal
#DestacadaCC | La Corte Constitucional determinó que la prestación deficiente del servicio público de energía eléctrica puede vulnerar el derecho a una vida digna.
👉🏽 Sentencia 580-23-EP/26: https://t.co/L8arHbAV3e
🔵¿Cuál es el juez competente para solicitar la ejecución de un acta de mediación proveniente de un proceso de contratación pública?
#LaCortedice que cuando se trata de la ejecución de un acta de mediación proveniente de un proceso de contratación pública, los jueces competentes son los del contencioso administrativo, no los jueces de lo civil.
El Art. 217.1 del COFJ prescribe que los jueces de lo contencioso administrativo serán competentes para
“conocer y resolver las controversias que se suscitaren entre la administración pública y los particulares por violación de las normas legales o de derechos individuales, ya en actos normativos inferiores a la ley, ya en actos o hechos administrativos, siempre que tales actos o hechos no tuvieren carácter tributario”.
Ver Sentencia No. 292-23-EP/26
🔵Acción de protección en contra de la Superintendencia de Compañías que sí procede
🔹Oriente Seguros S.A. presentó una acción de protección con cautelares en contra de la Superintendencia de Compañías
🔹La empresa dijo que se vulneraron sus derechos porque la Superintendencia no habría contestado oportunamente su solicitud de ampliación del plazo del Programa de Regularización
🔹La empresa ganó en primera y segunda instancia.
🔹Entre las medidas de reparación ordenadas en primera instancia y ratificadas en segunda, están las siguientes:
1.- dejar sin efecto las resoluciones que dispusieron la liquidación forzosa de Oriente Seguros S.A. y la prórroga del programa
2.- declaró fenecido el programa y dispuso que se inicie uno nuevo
3.- dispuso que la Superintendencia se abstenga de emitir actos administrativos que perjudiquen u obstaculicen el normal desempeño de Oriente Seguros S.A.
🔹La Superintendencia presentó una acción extraordinaria de protección que perdió.
🔺¿Qué dijo la CC?
▶️A criterio de la Corte la sentencia impugnada analizó y determinó la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a desarrollar actividades económicas, a la propiedad y de petición de Oriente Seguros S.A. para lo cual, consideró que el Programa había fenecido ipso iure, que la Superintendencia no se pronunció de manera oportuna ante las solicitudes y justificaciones de la compañía y esto generó una situación de incertidumbre y vulnerabilidad que se agravó debido al giro de su negocio.
▶️Para la Corte había motivación suficiente, pues determinó la vulneración de derechos de Oriente Seguros.
Sentencia No. 1108-20-EP/26
🔹Juzgado de Samborondón y algunos casos de acción de protección
1️⃣Acción de protección en contra de la Asociación de copropietarios de una urbanización
- Se aceptó la AP y la jueza ordenó que la Asociación se abstenga de seguir reformando el sistema de alícuotas sin aplicar el debido proceso
- Proceso No. 09333-2020-01409
2️⃣Acción de protección en contra de la CFN por confiscación de fondos a una compañía
- Se aceptó la AP y la jueza ordenó la restitución de $2.939.895
- Proceso No. 09333-2023-01573
3️⃣Acción de protección en contra del Ministerio de Transporte para que revierta la confiscación de fondos a una compañía
-Se aceptó la AP y la jueza ordenó la restitución de $157.597,56 a favor de la compañía accionante
-Proceso No. 09333-2023-01473
4️⃣Acción de protección presentada en contra del GAD Baba por confiscación de dinero
-Se aceptó la AP y la jueza ordenó que se “desconfisque” $175.532,51 y se deposite en la cuenta del Consorcio EMVIAL Baba
-Proceso No. 09333-2023-01495
5️⃣Acción de protección presentada por una compañía en contra de una Urbanización. Solicitó servidumbre legal de tránsito
- Se aceptó la acción de protección. La jueza ordenó, entre otras medidas, permitir el libre tránsito de la empresa (que pueda entrar y salir de la Urb. Aires del Batán por el carril de propietarios) y que no se perturbe la construcción del proyecto A92
- Proceso No. 09333-2024-00659T
6️⃣Acción de protección presentada en contra de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial
-Se aceptó la AP y la jueza dispuso que el predio denominado Huertos Familiares Río Mar ubicado en Tarifa es un predio urbano.
-Proceso No. 09333-2023-01199
7️⃣Acción de protección presentada por una empresa en contra de la Superintendencia de Compañías
- Se aceptó la AP y la jueza ordenó dejar sin efecto la designación de la interventora de la compañía.
- Proceso No. 09333-2023-01112
8️⃣Acción de protección en contra del Municipio de Guayaquil por confiscación de bienes inmuebles
- Se aceptó la acción de protección y la jueza ordenó el pago de una indemnización económica
- Proceso No. 09333-2024-00047
Miguel Carbonell reunió en Derecho de familia. Sentencias básicas una radiografía de los conflictos que terminan entrando hasta la intimidad de las personas: con quién pueden casarse, quién puede ser reconocido como hijo, quién conserva la custodia y hasta dónde puede un juez revisar la vida privada de una pareja. No es una materia menor: de acuerdo con el INEGI, 41% de los asuntos ingresados en 2024 a los poderes judiciales estatales fueron familiares, más que los civiles, mercantiles o penales. Ahí está buena parte de la justicia que la gente realmente vive: alimentos que no llegan, infancias esperando una decisión y familias suspendidas durante años. Resolver rápido importa; resolver bien, con Constitución, precedentes y sensibilidad humana, importa todavía más.
🔴 Matrimonio igualitario. La Corte desmontó la idea de que el matrimonio pertenece exclusivamente a un hombre y una mujer o que sólo existe para “perpetuar la especie”. La Constitución no protege una familia única: protege a las personas y su derecho a construirla sin discriminación.
🟠 Divorcio y correos obtenidos ilegalmente. Un esposo entró sin autorización al correo de su mujer para demostrar una infidelidad y quitarle la custodia. La Corte marcó un límite brutalmente necesario: casarse no significa renunciar a la intimidad, y la verdad obtenida violando derechos no puede convertirse en prueba judicial.
🟡 Daño moral por infidelidad. Un hombre descubrió que la hija que había criado durante años no era biológicamente suya. La sentencia distingue lo moralmente doloroso de lo jurídicamente indemnizable: la infidelidad no genera automáticamente responsabilidad, pero el ocultamiento deliberado de la filiación puede afectar identidad, dignidad y proyecto de vida.
🟢 Filiación en familias homoparentales. Dos mujeres decidieron tener un hijo mediante reproducción asistida, pero el Registro Civil sólo quiso reconocer a la madre gestante. La Corte respondió que la filiación no depende únicamente de la sangre: también nace de la voluntad procreacional, del cuidado asumido y del derecho del niño a que el Estado reconozca la familia en la que realmente vive.
Eso explica la importancia del libro: detrás de cada expediente familiar no hay solamente artículos, plazos y pruebas. Hay niños creciendo mientras esperan sentencia, personas que necesitan alimentos para sobrevivir y vínculos que pueden quedar destruidos por una resolución tardía o cargada de prejuicios. En derecho familiar, una mala sentencia no sólo interpreta equivocadamente la ley: puede cambiar para siempre la vida de una familia.
🚨 Guarda esta clase magistral de 1 hora.
Se llama “How to Speak” y durante más de 40 años fue una de las charlas más legendarias del MIT.
Patrick Henry Winston, profesor del MIT, tenía una idea muy simple, tu forma de comunicar puede cambiar tu vida.
El último en abandonar el bar y despedirse de Sam, es Norm, el gran George Wendt. Y tiene todo el sentido del mundo.
Él, Rhea Perlman y Danson eran los tres únicos del reparto en participar en cada uno de los 275 episodios de la serie.
Su despedida es emotiva e hilarante. ❤️