¿Que ha dicho la Corte sobre desobediencia civil ?
Sentencia T-571 de 2008 (la más importante): La Corte la define como un acto público, pacífico y consciente con el que se incumple una norma o se rechaza una actuación de la autoridad para denunciar una vulneración de principios constitucionales. Cita a John Rawls y enfatiza que debe ser no violenta y buscar la defensa del orden constitucional, no su subversión.
Requisitos para que sea legítima (según la Corte):
Debe ser pública.
Pacífica (nunca violenta, ni dañar personas ni bienes.
Consciente y motivada por principios constitucionales (no por capricho o intereses particulares).
Orientada al bien común y a corregir injusticias, sin buscar subvertir el orden constitucional.
Límites importantes:
No es una licencia para incumplir cualquier ley.
Si es violenta, arbitraria o busca derrocar el sistema democrático, no está protegida.
No sustituye los mecanismos institucionales (tutelas, acciones de nulidad, etc.), sino que los complementa de forma excepcional.
✏️ Recuperar el papel en el sistema educativo no es una cruzada romántica, sino una decisión pedagógica.
Antes de usar IA o buscar en internet, hay que saber leer, escribir y pensar por cuenta propia.
Los medios no pueden sustituir a los fines. @Rafaelpampillon https://t.co/x5SZU3pcr5
¿Les apetece participar el próximo lunes en mi seminario web gratuito sobre "Para qué sirve la Filosofía del Derecho"? Hace falta poner un poquito de claridad y lo voy a intentar en diálogo que los amigos presentes.
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La historia de los Estados Unidos de America
Este libro recorre la historia de los EE.UU. desde sus orígenes hasta 2014, justo antes de la llegada de Trump.
Tiene un buen ensayo bibliográfico para los que quieran leer más sobre los EE.UU.
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Coloma deja una idea descomunal: los hechos son el verdadero soporte argumental de la justicia. Una sentencia no se legitima por la solemnidad del juez ni por la belleza de la norma, sino por la capacidad racional de reconstruir lo ocurrido. Por eso utiliza a Arquímedes y hasta Star Wars: porque el problema más peligroso de un sistema judicial es creer que aquello que no aparece en los archivos no existe. Y ahí está la grandeza de su planteamiento: el proceso no puede limitarse a administrar expedientes; debe aprender a buscar verdad.
"La ley es la ley: Autoridad e interpretación en la filosofía del derecho" de Andrés Rosler (Katz, 2019).
El libro es una defensa clara y actualizada del positivismo jurídico en un contexto donde predomina el interpretativismo (inspirado en Ronald Dworkin).
Rosler sostiene que el derecho es un sistema institucional de normas con autoridad, creado por autores humanos (legisladores, etc.), cuya función principal es resolver los desacuerdos morales y políticos de la sociedad de manera civilizada.
"La ley es la ley" significa que el derecho positivo (el que es) no siempre coincide con lo que moralmente debería ser, y esa separación es una virtud, no un defecto.
El derecho pretende autoridad precisamente porque se dirige a quienes no están de acuerdo con su contenido.
Estructura y contenido principal
- Introducción: "En busca del positivismo perdido" – Critica cómo se ha difuminado la distinción entre derecho y moral, y cómo el positivismo ha caído en descrédito.
- Capítulo I: Análisis del iusnaturalismo (derecho natural), especialmente John Finnis. Rosler muestra puntos de contacto con el positivismo.
- Capítulo II: Positivismo – Autoridad y autor. El derecho como normas intencionalmente creadas por autoridades.
- Capítulo III: Positivismo – Reglas y jueces. Los jueces deben aplicar las normas mediante razonamiento normativo (no puramente valorativo o moral).
- Capítulo IV: Crítica al interpretativismo de Dworkin, al que ve como una forma de que los jueces se conviertan en co-legisladores disfrazados de "intérpretes".
- Conclusión: La filosofía política del positivismo (razones para obedecer el derecho en democracias).
Tesis clave
1. El derecho tiene autoridad porque proviene de fuentes convencionales e identificables, no porque sea moralmente perfecto.
2. La interpretación no es un pretexto para imponer las preferencias morales o políticas del juez.
3. El positivismo ayuda a preservar el Estado de derecho al limitar el activismo judicial.
4. El derecho no es un instrumento directo de justicia, sino un mecanismo para gestionar conflictos sobre la justicia.
Es un libro accesible, con toques de humor y referencias culturales, dirigido tanto a especialistas como a lectores interesados.
Ofrece un panorama de las principales corrientes contemporáneas de la filosofía del derecho (iusnaturalismo, positivismo y antipositivismo) y defiende que el positivismo sigue siendo la mejor opción para sociedades plurales y democráticas.
Es una reivindicación del positivismo jurídico como herramienta para mantener la autoridad del derecho frente a la tentación de convertir a los jueces en filósofos-morales o políticos.
MUY IMPORTANTE DECISIÓN SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA RAMA JUDICIAL. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Lineamientos éticos para el uso de herramientas de
inteligencia artificial por parte de los funcionarios y empleados de
la Rama Judicial —⬇️⬇️—
Texto completo: https://t.co/qxUt1L5Nu8
Agradezco a @UExternado por publicar y facilitar el acceso libre a mi capítulo sobre la recentralización en Colombia como objeto de estudio necesario en los cursos de Derecho Administrativo en nuestro país.
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Yale Üniversitesi siyaset felsefesi üzerine giriş kursu yayınladı. Sokrates, Platon, Aristoteles, Machiavelli, Hobbes, Locke, Rousseau ve Tocqueville'in temel görüşlerini ele alıyor. Otomatik çevir seçeneği ile hedef dilde altyazılı izlenebilir.
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Teoría del acto administrativo: La falsa motivación es una causal de nulidad relacionada con el elemento causal de validez del acto. Lo propio ocurre con la desviación de poder y el elemento finalístico. De ahí que, los vicios respecto de estos elementos configuran tales causales
La paradoja de los abogados de Elon Musk y OpenAI.
La semana pasada, en un tribunal federal de Oakland, California, se inició el juicio más famoso de la era de la inteligencia artificial. Elon Musk demanda a OpenAI (la empresa que él mismo cofundó en 2015) por haber traicionado, según él, su compromiso fundacional de operar como organización sin ánimo de lucro al servicio de la humanidad. Los demandados son Sam Altman y Greg Brockman. Detrás, como codemandado, Microsoft y sus USD 13.000 millones invertidos.
En esa sala se enfrentan, literalmente, los dueños de las inteligencias artificiales más poderosas del mundo. Musk es propietario de xAI y de Grok. Altman y Brockman dirigen OpenAI y ChatGPT. Microsoft tiene a Copilot integrado en toda su suite empresarial. Cualquiera de los tres podía haber metido el expediente completo a su propia IA, pedirle una estrategia procesal, un guion de alegatos y un libreto de contrainterrogatorio, y luego contratar a un paralegal barato para recitarlo en estrados. Pero no lo hicieron.
Musk llegó con Steven Molo, de MoloLamken, uno de los litigantes más caros de Estados Unidos. Del otro lado, William Savitt, socio de Wachtell, la firma que cobra las tarifas más altas de Wall Street. Honorarios que probablemente superan los USD 3.000 la hora. Quienes mejor entienden lo que su propia tecnología puede y no puede hacer, decidieron no usarla para defender lo que más les importa. Conviene preguntarse por qué.
Primera lectura: lo que la IA aún no hace. Un modelo de lenguaje, por sofisticado que sea, no lee un jurado. No decide en tiempo real si presionar a un testigo o retroceder. No construye una teoría del caso que sobreviva a un contrainterrogatorio adversarial. No calibra cuándo un juez está cansado, cuándo un perito se contradice, cuándo conviene objetar y cuándo conviene callar. El litigio de alto nivel sigue siendo, en lo esencial, un ejercicio de juicio humano sometido a presión.
Segunda lectura: la pirámide se aplana, pero no se derrumba. Sería ingenuo concluir que el abogado está a salvo. Dentro de Wachtell y MoloLamken la IA seguramente ya reemplazó silenciosamente capas enteras de trabajo. Los asociados que antes pasaban semanas en document review hoy supervisan herramientas de e-discovery asistidas por modelos de lenguaje. La investigación jurisprudencial preliminar, el primer borrador de un memorando, la revisión de cláusulas estándar. Todo eso seguramente ya migró. El partner litigante de USD 3.000 la hora está blindado. Pero el asociado júnior que cobraba sus horas haciendo lo mismo, no. La pregunta correcta no es si la IA reemplaza al abogado, sino qué nivel de la pirámide reemplaza primero. Y la respuesta es incómoda para los que apenas empiezan.
El moat del abogado de alto valor (juicio estratégico, relación fiduciaria, responsabilidad ante el cliente, criterio bajo incertidumbre) no solo se mantiene, sino que se vuelve más escaso y más caro. Lo que se mercantiliza es la capa intermedia: la búsqueda jurisprudencial, el primer borrador, la revisión documental masiva. Las firmas que entiendan esa distinción (y rediseñen su modelo para concentrar talento humano donde la máquina no llega, y delegar en la máquina donde sí) van a capturar valor desproporcionado. Las que insistan en cobrar honorarios de partner por trabajo que un modelo hace en segundos, no.
Sam Altman, mientras tanto, le paga a Wachtell por hora. Sabe lo que está comprando. Y sabe, también, lo que su ChatGPT todavía no vende.
Un tema fundamental para entender que la constitución, tiene tensiones constitucionales, cuando se antepone a otros preceptos.
III Edición del Título de Especialista en "Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales"
Ponencia-contraponencia:
"Principios y ponderación"
Introduce:
Francisco Javier Revorio
Catedrático de Derecho Constitucional en la UCLM
Intervienen:
Manuel Atienza Rodríguez
Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante
Juan Antonio García Amado
Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de León
https://t.co/aQPZFxXknU
Técnica casacional en la violación directa de la ley sustancial
Cuando se formula una demanda con fundamento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, es necesario seguir una técnica específica que, a diferencia de la causal tercera —tanto en su modalidad de error de hecho como de derecho—, resulta más sencilla en su estructura.
Esa técnica no es una construcción teórica aislada. Es la propia Corte la que, de manera constante, la va delineando en sus providencias. En materia de violación directa de la ley sustancial, por ejemplo, en una decisión con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, se precisan con claridad los pasos que deben seguirse cuando se acude a esta vía de casación.
“En ese orden, el demandante que acude a este cauce no solo debe identificar la modalidad específica del quebranto, sino las disposiciones sobre las cuales recae el error alegado. Además, debe exponer el razonamiento desarrollado por el Tribunal y mostrar, de forma precisa, por qué, teniendo el deber jurídico de acudir a determinadas normas, incurrió en omisión, aplicó disposiciones diferentes a las pertinentes o alteró su verdadero alcance hermenéutico. Finalmente, le corresponde acreditar su trascendencia en el sentido de la decisión recurrida.”
Adviértase que a casacionista que postula la causal primera le corresponde:
1. Identificar la modalidad especifica del quebranto: falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea.
2. La(s) norma(s) jurídicas objeto de la correspondiente violación.
3. Exponer el razonamiento desarrollado por el tribunal.
4. Exponer a qué normas tenía el fallador el deber de acudir y el consecuente error concretado en:
4.1. Omisión: falta de aplicación.
4.2. Aplicación de disposiciones diferentes a las pertinentes: indebida aplicación.
4.3. Alteración del alcance hermenéutico: interpretación errónea.
5. Transcendencia: Por último y no menos importante, no se puede olvidar de exponer las razones que permiten evidenciar que el error que usted alega resulta trascendente. Es decir, que es de tal entidad que la ley sustantiva resulta violada y en consecuencia se hace necesario un fallo de remplazo.
Ref.: AP920-2026 Radicación N° 64306. 18 de febrero de 2026. M.P. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
SP228-2026. El tráfico de influencias se configura aunque no haya orden ni presión directa, basta el uso del cargo para incidir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP228-2026, rad. 71760, 24 de abril de 2026. M.P. Gerson Chaverra Castro.
¿Puede configurarse el delito de tráfico de influencias de servidor público cuando no existe una orden, amenaza o subordinación, sino una intervención aparentemente informal amparada en el cargo?
El caso surge de la actuación de un alto funcionario que contactó a otro servidor público en el marco de una investigación judicial. La discusión no giró sobre la existencia del contacto, sino sobre su significado jurídico. El Tribunal había considerado que, al no existir presión explícita ni una instrucción directa, no se configuraba el delito.
La Corte corrige esa lectura. Parte de una idea central: la influencia indebida no siempre se manifiesta de forma abierta. En escenarios institucionales, el peso del cargo puede operar como un mecanismo suficiente de incidencia, incluso cuando la comunicación se presenta como neutra o informal.
La Sala desplaza el análisis desde la forma hacia el efecto. No se trata de verificar si hubo una orden, sino de determinar si la intervención tuvo la capacidad real de incidir en la actuación de otro servidor público. Ese análisis exige valorar el contexto, la jerarquía funcional, la naturaleza del asunto y la posición de quien interviene.
En este caso, la Corte concluye que la conducta no fue una simple gestión. La investidura del funcionario, el momento en que se produjo la comunicación y el asunto sobre el cual recayó permiten entender que existió una utilización indebida del cargo para interferir en una actuación judicial.
El fallo también es importante en lo probatorio. La Sala admite que la influencia no requiere prueba directa de una orden o de una coacción. Puede acreditarse mediante inferencias razonables construidas a partir del contexto y de la relación funcional entre los intervinientes.
La decisión rompe con una idea restringida del tráfico de influencias. No es necesario demostrar presión o subordinación. Cuando un servidor público utiliza el peso institucional de su cargo para incidir en otro, la influencia ya está operando.
En el delito de tráfico de influencias, la tipicidad no depende de la existencia de órdenes o amenazas. Basta acreditar que el servidor público empleó su investidura con capacidad real de incidir en la decisión de otro funcionario, incluso a través de gestiones informales.
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“A la gente de izquierda le parece muy difícil llevarse bien con la gente de derecha porque cree que es malvada. Yo, en cambio, no tengo ningún problema en llevarme bien con la gente de izquierda, porque creo que simplemente está equivocada” (Roger Scruton).
El nivel más alto de la inteligencia no es ganar una discusión, es el "Steelmanning": fortalecer el argumento de tu oponente antes de desafiarlo
En el ataque personal la búsqueda de la verdad es dificil solo genera ruido
Hagamos que las ideas valgan la pena
“Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho” (Atienza y Ferrajoli, 2005)
El libro analiza el paso del Estado legislativo (ley soberana) al Estado constitucional de derecho (Constitución en la cima), donde la jurisdicción y la argumentación racional adquieren un rol central para garantizar derechos fundamentales y limitar el poder.
Manuel Atienza – “El derecho como argumentación” El derecho no es solo normas, sino una práctica argumentativa en todos sus niveles (legislación, interpretación, aplicación judicial, dogmática).
Critica formalismo, positivismo estricto, realismo y escepticismo.
Propone un pragmatismo jurídico amplio: argumentación con dimensiones lógica, material y pragmática para mejorar la práctica del derecho en democracias constitucionales.
Luigi Ferrajoli – El garantismo y la función judicial Expansión irreversible del rol del juez por cambios estructurales (jurídicos y políticos).
El juez es garante de derechos y controla la conformidad de las leyes con la Constitución.
Defiende el modelo garantista: garantías primarias (legislativas) y secundarias (jurisdiccionales). Propone “reserva de código” para proteger ámbitos sensibles.
Extiende el análisis a la crisis del Estado nacional y la necesidad de instituciones internacionales de garantía.
Ambos enfatizan la racionalidad y la motivación justificada de las decisiones judiciales como pilar del Estado constitucional.
Diferencia:
Ferrajoli es más positivista (reglas deductivas); Atienza es más abierto a principios, ponderación y argumentación moral.
Obra fundamental para entender la judicialización, la calidad de las sentencias y los desafíos del constitucionalismo contemporáneo (derechos, democracia sustancial y globalización).
En el Estado constitucional, el derecho se realiza mediante jurisdicción argumentativa que somete todo poder a la Constitución y a la razón.