La vida es tan corta para estar pensando en el pasado.
Estudiante de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador
LEX 🖋️
#NovedadJurisprudencialCC | La Corte Constitucional determinó que es constitucional el límite de cinco años para acceder a la suspensión condicional de la pena.
👉🏽 Sentencia 9-23-IN/26: https://t.co/gDCtS4fFjk
🔵 Caso recomendado: acción de protección para exigir servicio de luz eléctrica
🔹En el 2019 Carlos Eduardo quien tiene discapacidad física del 83% y 12 personas más presentaron una acción de protección en contra de la Empresa Eléctrica Regional Sur S.A. (EERSSA) y del GAD del cantón Pindal.
🔹Alegaron que por más de 40 años habría existido una falta del servicio de luz eléctrica en el “Barrio Roblones”.
▶️Reclamaron
⁃La instalación de alumbrado público y de transformadores para tener el servicio de luz;
⁃ El pago de una indemnización económica:
⁃De $ 40.000 por parte de EERSSA
⁃De $ 20.000 por parte del GAD de Pindal y
⁃De los honorarios de su abogado defensor. Alcanzando la cuantía del reclamo la suma de $ 65.000
🔹Los accionantes perdieron en primera instancia pero ganaron en segunda.
🔹La empresa EERSSA presentó una acción extraordinaria de protección que la Corte Constitucional desestimó.
🔺¿Cuáles fueron los cargos planteados por la empresa?
*️⃣ Cargo 1: La empresa alegó en la AEP que se había vulnerado el Art. 76.1 de la Constitución porque los jueces provinciales ordenaron medidas de reparación económica e inobservaron lo señalado en el Art. 19 de la LOGJCC.
▶️¿Qué contestó la CC?
🔘La Corte dijo que los jueces sí pueden determinar compensaciones en equidad y mencionó que:
[…] los jueces al momento de dictar sentencia que concluya con la existencia de una vulneración de derechos, tienen la obligación de disponer las medidas que encuentren pertinentes para la reparación de la forma más clara posible […] con excepción de la determinación de la reparación económica y material según lo establece el Art. 18 de la LOGJCC, sin perjuicio de que el juez de la garantía pueda determinar una compensación en equidad […]
🔘Con relación al pago ordenado por concepto de daño moral en favor de personas con discapacidad ordenado en el fallo, la Corte dijo lo siguiente:
🔺”no se encuentra que el mismo pueda entenderse como una transgresión al Art. 19 de la LOGJCC, considerando que, en ocasiones, la dificultad en estimar el daño causado permite que los jueces aprecien el grado de sufrimiento y angustia que han experimentado las víctimas de vulneraciones de derechos y determinen pagos únicos en equidad, sin que aquello exima a la autoridad de su obligación de motivar adecuadamente las medidas de reparación dispuestas”.
🔘Luego, la CC recordó que no le corresponde examinar la corrección o incorrección de las medidas de reparación integral dispuestas en una acción de protección.
*️⃣Cargo 2: La entidad accionante alegó la vulneración de la seguridad jurídica por la supuesta inobservancia del precedente jurisprudenciales contenido en la sentencia 215-15-SEP-CC.
🔘La CC contestó que dicho fallo no contiene un precedente en sentido estricto. Por tanto, no se afectó la seguridad jurídica.
Sentencia No. 557-20-EP/24
Jueza ponente: Dra. Carmen Corral Ponce
La #UniversidadCentral en la prensa: "académico de la Universidad Central Luis Córdova señaló que es insuficiente la militarización de las calles y es necesario depurar las instituciones" https://t.co/UeUxnkRT2b
🔴Uso de la fuerza en centros de privación de libertad, ¿cuándo procede?
Ver Art. 27 y siguientes de la Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza.
Recomendado del día => LA TENTATIVA DE DELITO COMO HECHO PUNIBLE. UNA APROXIMACIÓN ANALÍTICA.
Autor => JUAN PABLO MAÑALICH R.
Se puede descargar en el siguiente enlace: https://t.co/pVIeriNTWL
🔵Del sistema de progresividad de la pena
#LaCortedice que dentro del sistema de progresividad de la pena, el COIP contempla tres tipos de regímenes de rehabilitación social:
1️⃣Cerrado▶️ es aquel que inicia y se desarrolla en un centro de rehabilitación social.
2️⃣Semiabierto▶️ permite a las personas privadas de libertad desarrollar paulatinamente actividades fuera del centro de rehabilitación social, de manera controlada por el organismo técnico.
3️⃣Abierto▶️ se permite a la persona sentenciada una reinserción e inclusión progresiva en la sociedad, bajo supervisión del organismo técnico.
Sentencia No. 69-21-IN/23.🦉
Jueza ponente: Dra. Daniela Salazar Marín.
*Se sugiere leer la sentencia completa.
•Los ciudadanos en el Consejo de Seguridad
Este artículo lo escribí en abril/2023 y expuse la necesidad de convocar a ciudadanos expertos en seguridad al Consejo de Seguridad Pública y del Estado.
La ley de la materia lo permite (Art. 6).
Sin duda, no es la única solución al grave problema de la inseguridad en el país, pero se necesitan expertos en seguridad, criminólogos, penalistas, académicos que se han dedicado por años a la investigación de las causas de la violencia.
Link: https://t.co/sCnZo6OWH3
🔵Sobre la presunción de inocencia:
#LaCortedice que de este principio se derivan varios efectos jurídicos relevantes, tales como:
i) es un derecho que limita al poder punitivo, tanto en lo legislativo como en lo procesal;
ii) se debe presumir la inocencia de cualquier persona; y, se le debe tratar como inocente antes y durante el proceso sancionatorio;
iii) la presunción de inocencia debe vencerse mediante pruebas lícitas de culpabilidad y se la debe declarar en sentencia; y,
iv) la carga de la prueba la tiene quien ejerce las funciones de fiscal o la persona que acuse.
▶️Este derecho no solamente tiene cabida dentro de un proceso penal o con relación a este, sino también posee una dimensión extraprocesal, dado que “la presunción de inocencia puede ser violada no solo por el juez o una Corte, sino también por otra autoridad pública”.
▶️De hecho, dice la CC, “esta dimensión extraprocesal -fuera del proceso penal- lleva de suyo el derecho de las personas y la obligación de las autoridades a respetar la presunción de inocencia, y que por ende no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos correspondientes a esos hechos en otras relaciones jurídicas”.
Sentencia No. 2242-18-EP/23.🦉
Jueza ponente: Dra. Teresa Nuques Martínez
🔵 ¿En qué casos deben los jueces constitucionales omitir el análisis de la real vulneración de los derechos?
🔹#LaCortedice que esta obligación no necesariamente es aplicable en determinados supuestos como cuando “es tal la especificidad de la pretensión de la acción, que resulta evidente concluir que existe otra vía idónea y eficaz en la justicia ordinaria” lo que provoca una desnaturalización de la garantía. Cuestión que ocurre, por ejemplo:
⁃En casos de prescripción adquisitiva de dominio (Sent. No. 1178-19-JP/21)
⁃Cuando se pretende la extinción de una obligación proveniente de una relación contractual; o, la declaración de un derecho (Sent. 1101-20-EP/22)
⁃Cuando se pretende anular un acta de defunción proveniente de una sentencia ejecutoriada de muerte presunta (Sent. 165-19-JP/21)
⁃Cuando se impugne un visto bueno (Sent. 1329-12-EP/22)
⁃Cuando sea evidente que la pretensión de los accionantes es cuestionar la supuesta falta de citación de una infracción de tránsito detectada por medios telemáticos, entre otras (Sent. 461-19-JP/23).
🔴¿En qué otro caso deben los jueces constitucionales omitir el análisis de la real vulneración los derechos?
🔺Cuando los accionantes activan la vía ordinaria y también la vía constitucional, ya sea de forma paralela o secuencial, con fundamento en los mismos hechos, cargos y pretensiones. (Sent. 2901-19-EP/23).
⬆️Para que se configure el supuesto precedente se requiere que se trate de los mismo hechos, argumentos y pretensiones judicializados en la vía ordinaria y en la vía constitucional.
Por ende, #LaCortedice que los jueces que conocen garantías jurisdiccionales deben efectuar un examen racional y razonable en el que identifiquen si, en el fondo, ya se impugnó previamente en la vía ordinaria el mismo acto, con las mismas alegaciones, cargos y pretensiones con independencia de la forma en la que estos se encuentran expresados o redactados. Para tal efecto, los operadores judiciales cuentan con varias herramientas como los argumentos de la parte accionada, quien puede identificar y poner en conocimiento del juez la existencia de otro proceso en la justicia ordinaria sobre los mismos hechos, cargos y pretensiones, consultar el sistema informático de trámite judicial, entre otros.
Sentencia No. 60-19-EP/23
Juez ponente: Dr. Enrique Herrería Bonnet
@pablocentralino Fuera de la bandera política que sigan, es inusual que se una "copia integra" sin fecha ni hora, cuando el celular estaba abandonado en un rio, y pienso que por la ruptura de cadena de custodia en esta prueba, no tenga validez jurídica al no ser tratada por la fiscalía del país
Tenemos tres nuevos vídeos en «3 minutos de filosofía del Derecho», con M. Atienza: «Kant, moral y Derecho - II» (https://t.co/EhhFEJUDZm), y «Argumentación jurídica» parte I (https://t.co/lvPZDT4gXz) y parte II (https://t.co/ERvMMktGgH).
#DecisiónDestacadaCC | Derecho a la seguridad social de las niñas y niños que reciben una pensión de montepío por orfandad.
🗂️Lee más en la sentencia➡️https://t.co/9qrxi6n4fC
Ya leyeron el fallo de la Corte Constitucional en MATERIA PENAL, analiza IMPORTANTES derechos como:
🔹Trámite propio de cada procedimiento
🔹Suspensión Condicional de la Pena
🔹Incongruencia frente a las partes
🔹Requisitos de la sentencia
🔹Derecho a recurrir
¡MUY ÚTIL! 👌
🔵#LaCortedice que, para que exista abuso del derecho en garantías jurisdiccionales, deben verificarse los siguientes elementos:
1️⃣Elemento subjetivo: se refiere a los peticionarios o abogados que presenten acciones de GJ;
2️⃣La conducta, que puede consistir en:
2.1 Proponer varias acciones de forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, alegando la violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas;
2.2 Presentar peticiones de medidas cautelares de mala fe; o,
2.3. Desnaturalizar el objeto de las garantías jurisdiccionales con ánimo de causar daño.
Sentencia No. 2231-22-JP/23
Empezamos la semana con nuevas tesis en el repositorio del Máster en razonamiento probatorio de Girona:
https://t.co/bWXLQh5yko
Disponibles para la lectura de cualquier persona interesada.
La #UniversidadCentral en la prensa: "Universidad Central del Ecuador conformará comisión de «auditoría académica» que analizará tesis de Diana Salazar" https://t.co/T9cstcV5dB