Gemini 3.5 Pro leaks: Google's frontier model is almost here
- It officially confirmed Gemini 3.5 Pro is coming next month, likely around mid-to-late June
- It will become Google's new flagship SOTA model focused heavily on coding, agents, reasoning, and memory
- Pricing will stay close to Gemini 3.1 Pro or around 1.5x higher
- It won't be a Mythos-style model, but more in the GPT-5.5 / Claude Opus 4.7
- It also heavily focused on grounding + search reliability to reduce hallucinations in real world usage
- Expecting faster responses than Gemini 3.1 Pro with much stronger long-horizon agentic workflows
- Hoping this time the knowledge cutoff is newer than just January 2026
Lamento decirle a los más de 7 millones de colombianos con reporte negativo en Datacrédito, que su situación de mora no va a cambiar y que les será más difícil declararse en insolvencia gracias a que la mesa directiva de la @CamaraColombia, integrada por @jua11se y @davalho, no le dió lugar a un proyecto de la bancada del @PactoHistorico liderado por @alejoocampog para ser debatido, razón por la cual terminó hundiéndose.
¡Nunca olviden a estos sujetos que el pueblo votó y que terminaron dándonos la espalda!
Tutela: ¿Mora judicial justificada o vulneración al debido proceso?
La congestión y el estricto orden de turnos no pueden convalidar dilaciones desproporcionadas en el tiempo/CSJ concede amparo
https://t.co/kkY6Id6co4
MUY IMPORTANTE DECISIÓN SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA RAMA JUDICIAL. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Lineamientos éticos para el uso de herramientas de
inteligencia artificial por parte de los funcionarios y empleados de
la Rama Judicial —⬇️⬇️—
Texto completo: https://t.co/qxUt1L5Nu8
No es posible solicitar una nulidad sobre una sentencia que ya está ejecutoriada, por lo que una solicitud en tal sentido debe ser rechazada de plano. https://t.co/wSECikfUPl
En el marco del recurso extraordinario de casación interpuesto a favor de Darío Arnulfo Cendales Suta, la Sala de Casación Penal analizó la legalidad de una sentencia condenatoria por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, proferida tras la aprobación de un preacuerdo. La controversia jurídica se centró en la denuncia de falsos juicios de existencia por suposición, pues la defensa alegó que el fallo se emitió sin el «mínimo de prueba» necesario para respaldar la aceptación de responsabilidad, ya que los elementos de conocimiento relacionados en el acta de negociación no fueron incorporados al proceso ni obraban en la carpeta de las diligencias. Esta situación planteó la necesidad de esclarecer si la judicatura validó el convenio basándose en evidencias inexistentes en el plenario, afectando así las garantías fundamentales del procesado.
El punto jurídico que la sentencia desarrolla se fundamenta en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que la aplicación de preacuerdos no puede comprometer la presunción de inocencia y solo procede si existe un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad. La Corte resalta que el juez de conocimiento tiene el deber de verificar no solo que el implicado actúe de manera libre y voluntaria, sino también que la alegación de culpabilidad encuentre un respaldo sustancial en las evidencias aportadas por el ente investigador. En consecuencia, cualquier condena que prescinda de esta constatación técnica y dogmática vulnera el debido proceso, pues la eficacia del derecho material y el respeto a las garantías de los intervinientes son fines esenciales del recurso de casación.
Al examinar el caso concreto, la Sala constató que durante la audiencia de verificación de la legalidad del preacuerdo, la Fiscalía se limitó a realizar una relación somera de testimonios y documentos, como los contratos 094, 267 y 313 de 2009, sin que estos fueran efectivamente entregados o trasladados al juez. El juzgador de primera instancia aprobó el convenio y dictó sentencia de condena sin haber tenido la posibilidad de analizar los soportes probatorios, incurriendo en una dirección «estrictamente formal» de la audiencia y relegando la vigilancia de las garantías fundamentales. La providencia advierte que fundamentar la responsabilidad casi exclusivamente en la aceptación preacordada, sin el respaldo de elementos materiales probatorios obrantes en el expediente, hace que la decisión caiga en el plano de lo «conjetural o lo especulativo».
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resolvió casar la sentencia impugnada y declarar la nulidad de lo actuado a partir del momento en que la Fiscalía terminó su intervención en la audiencia de verificación del preacuerdo. La Sala aclaró que, ante la detección de errores que vulneran garantías fundamentales en trámites de terminación anticipada, lo procedente no es la absolución —la cual presupone un juicio ordinario y valoración conjunta de pruebas— sino retrotraer la actuación para que se rehaga por los «cauces de la legalidad». De este modo, se ordenó que el funcionario de conocimiento verifique la existencia real y presentación de los elementos materiales probatorios enunciados por el fiscal, garantizando así el cumplimiento del requisito legal de prueba mínima para condenar y salvaguardando la vigencia de la acción penal.
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@AnaBejaranoRG cae en el lugar común y erróneo de muchos. Claro que al abogado se le puede cuestionar por cómo defiende, que hace al defender y hasta donde llega, y claro que esto se refuerza cuando el abogado aspira a un cargo público.
Lo que considero incorrecto es criticarlo por a quien defiende o asemejarlo a sus clientes, pues es tal como cuestionar el ejercicio de un derecho humano fundamental. El abogado de Cristo no es Cristo y el del diablo tampoco es el diablo: ambos hacen exactamente lo mismo y el cuestionamiento debe ser el como lo hacen…
De acuerdo con las fuentes, cuando se accede a la prescripción adquisitiva de una franja de terreno que hace parte de un inmueble de mayor extensión, resulta forzoso que el funcionario judicial determine con precisión el predio, sus linderos y el área respectiva. Esta obligación es fundamental para permitir la inscripción de la sentencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual, bajo el principio de legalidad y el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, debe inadmitir documentos que no cumplan con la plena identificación del bien, incluyendo su cabida en el sistema métrico decimal. La falta de estas especificaciones impide que el fallo genere efectos, vulnerando la efectividad del derecho sustancial reconocido en la providencia.
Para garantizar esta identificación, los funcionarios judiciales cuentan con facultades de ordenación e instrucción y herramientas procesales como la aclaración y corrección de la sentencia, previstas en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso. Según la providencia citada, estas figuras permiten enmendar errores por omisión o cambio de palabras en la parte resolutiva en cualquier tiempo, sin que el juez deba limitarse a una interpretación estrictamente literal de la norma. El fallo resalta que se debe realizar un «juicio de proporcionalidad» que permita poner en perspectiva la magnitud del error en consonancia con la pretensión que cristaliza el derecho sustancial, evitando que las formas se sobrepongan al fondo del asunto.
En el caso analizado, el Juzgado incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al negarse a corregir una sentencia que omitió el área del inmueble, a pesar de existir pruebas como una inspección judicial que aportaba datos sobre la extensión del predio. La Corte Suprema de Justicia determinó que esta omisión constituye una falta de «tutela judicial efectiva», ya que la ciudadana, pese a obtener un fallo favorable, no ha podido registrar su propiedad por deficiencias judiciales que el mismo despacho debe enmendar. Por consiguiente, se confirmó el amparo al debido proceso, ordenando al juez adoptar las medidas necesarias para verificar la ocurrencia del yerro y subsanarlo, garantizando así que la providencia identifique plenamente el área objeto de la pertenencia.
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Las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales de manera excepcional, como podrían ser los inspectores de policía, pueden ser investigados y juzgados por la jurisdicción disciplinaria. https://t.co/5zKljHJZBJ
Introducing MMX-CLI — our first piece of infrastructure built not for humans, but for Agents.
Your Agent can read, think, and write. But ask it to sing, paint, or show you a world it's never seen — and it falls silent. Not because it doesn't understand, but because it has no mouth, no hands, no camera. Today, that changes.
MMX-CLI gives every Agent seven new senses — image, video, voice, music, vision, search, conversation — powered by MiniMax's full-modal stack, today's SOTA across mainstream omni-modal models.
One command: mmxAgent-native I/O. Zero MCP glue. Runs on your existing Token Plan.
Two lines to give your Agent a voice:
npx skills add MiniMax-AI/cli -y -g
npm install -g mmx-cli
Then tell it: "you have mmx commands available."
It'll learn the rest.
Github → https://t.co/fSRc5Lo30j
Token Plan:
https://t.co/BDCycxepZw
El Art 317 de la Ley 906/2004 debe condicionarse en el entendido que si la @FiscaliaCol radica el escrito de Acusación extemporáneo, no se puede dar por "hecho superado" interpretando la norma en contravia del <ppo pro homine> como lo viene permitiendo la @CorteSupremaJ
La Corte precisó los tres momentos que tiene la prescripción de la acción penal.
En su sentencia SP 068-2026 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. @alvaroperez1
¿Puede el concierto para delinquir ser un delito de lesa humanidad? Sí, bajo ciertas y precisas circunstancias puede calificarse como tal. https://t.co/Xie0dCzojs
i'm not satoshi, but I was early in laser focus on the positive societal implications of cryptography, online privacy and electronic cash, hence my ~1992 onwards active interest in applied research on ecash, privacy tech on cypherpunks list which led to hashcash and other ideas.
El proceso en el sistema penal de adolescentes se implementa a favor de los menores y nunca, en ningún caso, en contra de ellos. Lo anterior se precisó, dado que un menor aceptó responsabilidad siendo que probable que padeciera problemas psicológicos y psiquiátricos. https://t.co/H4EVJuKz8H
La declaración de un testigo que comparece al juicio oral en la que hace referencia a lo que ha escuchado de otra persona, es la de un testigo directo de lo que ha percibido y no un elemento de referencia. https://t.co/OQGuFPgy9U
"La honestidad en política es el resultado de la fortaleza, la hipocresía es el resultado de la debilidad".
V.I. Lenin - Notas polémicas (marzo de 1911)
“El marxismo es un ejemplo de cómo apareció el comunismo de la suma de los conocimientos adquiridos por la humanidad.
(…) Sólo se puede llegar a ser comunista cuando se enriquece la memoria con todo el tesoro de conocimientos acumulado por la humanidad.”
Lenin