⚠️@SEP_mx@mario_delgado@idiay
Les recuerdo que tienen obligación de atender mi petición porque son un canal oficial.
Cuánto tengo que esperar???
Otro año??
.@SEP_mx@mario_delgado@idiay
⚠️1 año de que realicé mi pago y no tengo ninguna respuesta.
Hasta cuando??
Los hago responsables y exijo se haga válido el monto YA PAGADO.
Ya les envié en más de una ocasión toooda la información/documentos que me han pedido.
.@SEP_mx@mario_delgado@SATMX#DGP día 13 de mi solicitud de reembolso por pago. Y siguen pidiéndome y pidiéndome q cuente el porqué. Fácil, d 1 día a otro ustedes decidieron cambiar los protocolos sin informar. Necesito urgente mi devolución,para continuar mi trámite en línea.
¿Se debería reducir la pena impuesta por feminicidio si se alega el derecho a la reinserción social? 🚨
Hoy presenté en la @SCJN un proyecto trascendental para México sobre un caso de feminicidio. Aquí se los cuento. 👇
🚔 Una persona fue sentenciada por el delito de feminicidio. Presentó un recurso de apelación y un tribunal redujo su sentencia de 50 a 42.5 años de prisión. Los familiares de la víctima presentaron un amparo en contra de esa decisión y un tribunal colegiado se los negó.
👉 El tribunal argumentó que la pena debía considerar el derecho del sentenciado a la reinserción social.
Los familiares consideraron que esta decisión era injusta porque:
🔴 El derecho a la reinserción no es absoluto.
🔴 Una pena debe ser proporcional al delito.
🔴 Aceptar esa interpretación implicaría que nunca podría aplicarse una pena máxima, incluso en los casos más graves.
📃 ¿En qué fundamenté mi proyecto?
1️⃣ El derecho a la reinserción social busca que la persona sentenciada tenga herramientas para su desarrollo dentro de prisión, no para reducir su sentencia.
2️⃣ Al individualizar una pena, la persona juzgadora debe valorar la gravedad del delito y el grado de culpabilidad, no las cualidades personales ni un supuesto potencial de cambio.
3️⃣ Los derechos de las víctimas a la verdad exigen que las sentencias sean congruentes y proporcionales con la gravedad del hecho.
4️⃣ En un delito de feminicidio, el análisis debe considerar el contexto de violencia y discriminación estructural contra las mujeres.
Por ello, se concluyó que el tribunal colegiado actuó incorrectamente al usar la reinserción social como argumento para disminuir la pena. ❌
🏛️ ¿Cómo se resolvió?
El Pleno coincidió con mi proyecto. Decidimos revocar la sentencia del tribunal colegiado y conceder el amparo a los familiares de la víctima, ordenando dictar una nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos.
📚 ¿Por qué es importante?
✅Esta decisión fortalece el entendimiento del derecho a la reinserción social, precisando cuándo y cómo debe garantizarse.
✅Reafirma que este derecho no puede usarse para reducir la responsabilidad penal de quienes cometen delitos graves, especialmente feminicidios, que reflejan la violencia y desigualdad estructural que enfrentan las mujeres.
✅La justicia penal debe garantizar que los delitos no queden impunes y que las víctimas y sus familias reciban una respuesta efectiva, proporcional y congruente.
#SCJN #Ministra #SupremaCorte #NuevaCorte
¿La violencia vicaria es una agresión exclusivamente contra las mujeres? 💜🤔
Hoy resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 57/2024 en la que se analizaron las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal. Aquí se los cuento. 👇👩
📃 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó un decreto que reformó dicha normativa. La reforma buscaba reconocer la violencia vicaria (utilizar a los hijos, hijas o seres queridos como objetos para maltratar y ocasionar dolor) como una agresión ejercida exclusivamente contra las mujeres.
👉 La CNDH argumentó que esas reformas vulneraban:
1️⃣ El interés superior de la infancia.
2️⃣ Los principios de igualdad y no discriminación.
3️⃣ El principio de taxatividad (falta de claridad).
✅ Por unanimidad, declaramos válidas las normas, al considerar que reconocer la violencia vicaria como una forma de violencia exclusivamente contra mujeres no vulnera el principio de igualdad, sino que busca remediar una situación histórica de desigualdad y de violencia estructural.
👦 También determinamos que las normas no vulneran el interés superior de la infancia, pues el marco jurídico mexicano ya contempla protecciones reforzadas para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.
🔴 Sin embargo, el Pleno votó por mayoría de 6 votos a favor de declarar válida la adición del delito en el Código Penal Federal, donde se incorpora la “violencia a través de interpósita persona” como agravante del delito de violencia familiar. En este punto me aparté del criterio de la mayoría y voté en contra de la validez del tipo penal.
❌ ¿Por qué voté en contra? ❌
Consideré que la norma penal carece de los elementos mínimos para delimitar con claridad qué conducta se está castigando.
A diferencia de las disposiciones civiles y administrativas, esta norma no hace referencia expresa a la Ley General ni reconoce que el tipo penal puede cometerse exclusivamente en contra de las mujeres.
Además, al establecerla como agravante del delito de violencia familiar —y no como un tipo penal autónomo— podría terminar empeorando la situación de vulnerabilidad de las propias mujeres, en lugar de protegerlas.
Si se deja la interpretación en manos de jueces y ministerios públicos, existe el riesgo de que la medida se use de forma indebida, perjudicando la situación de desventaja y vulnerabilidad de las mujeres.
📚 ¿Por qué es importante este tema?
👉Porque reconocer la violencia vicaria es fundamental para visibilizar las agresiones que muchas mujeres enfrentan.
👉 Sin embargo, es igual de importante que las leyes que buscan protegerlas sean precisas, claras y bien definidas.
👉 Cuando las normas dejan margen de interpretación, puede propiciar que las decisiones se vean influenciadas por prejuicios y estereotipos de género, reforzando la desigualdad estructural que buscamos eliminar. 👩⚖️💜
#SCJN #Ministra #SupremaCorte #NuevaCorte
Sentencias feministas: cuando el derecho aprende a mirar. Hay libros que explican el derecho. Este lo incendia. Sentencias feministas. Reescribiendo la justicia con perspectiva de género muestra cómo la justicia patriarcal se construyó sobre cuerpos silenciados, y cómo puede renacer desde ellos. No es teoría: es memoria, dignidad y resistencia escritas en lenguaje judicial.
1️⃣ Violencia familiar.- Original: minimiza la agresión doméstica como “conflicto de pareja”.
Reescrita: reconoce la violencia como estructural, exige medidas de protección inmediatas y reparación integral. El Estado debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
2️⃣ Discriminación laboral por razón de género. Original: ordena reinstalación sin analizar el contexto sexista.
Reescrita: identifica la discriminación estructural en el trabajo, impone medidas de no repetición y capacitación con enfoque de igualdad sustantiva.
3️⃣ Derechos sexuales y reproductivos.- Original: limita el análisis a la legalidad de normas sobre aborto o salud.
Reescrita: coloca la autonomía reproductiva y la salud sexual como derechos humanos; exige eliminar obstáculos y garantizar acceso efectivo a servicios médicos.
4️⃣ Custodia de hijas e hijos.- Original: usa estereotipos de género (“la madre cuida”, “el padre provee”).
Reescrita: elimina prejuicios, analiza el interés superior del menor y promueve corresponsabilidad parental con criterios de igualdad.
5️⃣ Violencia institucional.- Original: justifica la actuación de autoridades que revictimizaron.
Reescrita: reconoce responsabilidad del Estado por omisión o trato indigno, ordena disculpas públicas y capacitación obligatoria.
6️⃣ Negación de acceso a la justicia.- Original: desecha la demanda por tecnicismos procesales.
Reescrita: prioriza la protección judicial efectiva; ordena asistencia jurídica gratuita, intérprete, acompañamiento psicológico y revisión integral del caso.
7️⃣ Violencia doméstica continuada.- Original: considera el hecho como evento aislado.
Reescrita: identifica el patrón de violencia sistemática, reconoce el “continuum de la violencia” y ordena medidas de protección y seguimiento institucional.
8️⃣ Feminicidio e investigación deficiente.- Original: clasifica el hecho como “homicidio simple”.
Reescrita: reconoce el feminicidio, exige investigación con perspectiva de género, sanciona la negligencia estatal y ordena protocolos forenses especializados.
9️⃣ Omisión en políticas públicas.- Original: absuelve a autoridades por falta de normas específicas.
Reescrita: impone la obligación estatal de prevenir y atender la violencia mediante políticas públicas con presupuesto y evaluación.
🔟 Estereotipos en resoluciones judiciales.- Original: utiliza juicios morales (“mala madre”, “mujer descuidada”).
Reescrita: prohíbe el uso de estereotipos, impone lenguaje judicial respetuoso y exige fundamentar con evidencia objetiva, no con prejuicios.
1️⃣1️⃣ Reparación simbólica insuficiente.- Original: concede solo compensación económica.
Reescrita: amplía la reparación integral —económica, simbólica y estructural—; ordena disculpas públicas, medidas educativas y memoria institucional.
1️⃣2️⃣ Aborto legal en caso de violación.- Original: niega el procedimiento por requisitos burocráticos.
Reescrita: reafirma el derecho de las víctimas a decidir, elimina trabas administrativas y ordena atención médica inmediata sin revictimización.
1️⃣3️⃣ Acoso sexual laboral o escolar.- Original: lo trata como falta menor o asunto privado.
Reescrita: lo reconoce como violencia de género, exige sanciones proporcionales, protocolos de actuación y ambientes laborales y educativos seguros.
1️⃣4️⃣ Pensión alimenticia y trabajo doméstico.- Original: calcula la pensión sin valorar el trabajo de cuidados.
Reescrita: reconoce el valor económico del trabajo doméstico, ordena pensión proporcional y garantiza condiciones de vida dignas para las mujeres y sus hijas e hijos.
⚖️ En síntesis.- Cada sentencia reescrita demuestra que juzgar con perspectiva de género no es ideología, sino una forma justa de aplicar el derecho. Cuando la justicia se humaniza, el derecho deja de ser instrumento del poder y se convierte en herramienta de igualdad.
📌 Retraso injustificado del Ministerio Público: la Corte habla claro. La @SCJN resolvió que si el Ministerio Público demora sin justificación en integrar una averiguación previa, esa inacción puede ser actividad administrativa irregular del Estado. Pero ojo: para reclamar indemnización, no basta ser denunciante, hay que ser víctima u ofendido y probar un daño real, cuantificable en dinero, ya sea físico, patrimonial o por menoscabo de derechos fundamentales.
⚖️ Derecho y lógica común. El fallo subraya que la autoridad no “cura” su negligencia dictando después un no ejercicio de la acción penal: el daño ya está hecho. El retraso vulnera principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, y deja a las víctimas en indefensión. Además, la Corte dejó claro que los gastos para forzar a la autoridad a cumplir —por ejemplo, promoviendo un amparo— pueden integrar el daño si se prueban y se vinculan directamente a la omisión.
💥 Mensaje contundente. Este criterio es un parteaguas: por primera vez la Corte fija que la inactividad ministerial no es solo una falla interna, sino que puede costarle al Estado. Exige, eso sí, litigio con prueba sólida: calidad de víctima, nexo causal y cuantificación del daño. Un recordatorio poderoso de que la justicia tardía, además de injusta, puede y debe tener un precio.
https://t.co/pf2jLpAdYI
El MP puede incurrir en responsabilidad patrimonial del Estado por retraso injustificado en la investigación de los hechos denunciados, cuando ello provoque un daño material, personal o moral a la víctima u ofendido: #PrimeraSalaSCJN
https://t.co/k1xQgFMBun
⬆️Mayo 2025 se incremento #ViolenciaFamiliar a 24,389 en comparaciòn de abril con 23,129 Carpetas de Investigaciòn registradas por @SESNSP lo q resulta q en🇲🇽:
🚨813 mujeres diario son victimas de #ViolenciaFamiliar esto es solo el 7%, ya q' 93% es cifra negra q' no se denuncia
En el caso de las personas trabajadoras al servicio del Estado, los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pueden ser embargados para garantizar la pensión alimenticia de una persona menor de edad: #PrimeraSalaSCJN
https://t.co/8l50PIlniK
🌐Esta es una buena noticia para las #mujeres y las #niñas:
El mandato de Reem Alsalem, la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, se ha renovado por otro periodo de tres años, hasta junio de 2028.
Enhorabuena, @UNSRVAW.
El día de #HOY, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (@CedawUn) publicó sus observaciones finales sobre #México, señalando como una de sus principales preocupaciones la falta de atención hacia las mujeres buscadoras y mujeres víctimas de amenazas, desaparición o asesinato, así como la ausencia de un diálogo seguro. 👇
‼️Imprescriptibilidad de las acciones civiles por abuso sexual de menores. Amparo Directo 34/2024
⚖️Por unanimidad de votos, la Suprema Corte falla a favor de @SashaSokol. Le negó el amparo al productor Luis de LLano.
"Cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que además vulneraría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal". @SCJN
➡️Liga del proyecto aprobado en la sesión del 25 de junio de 2025: https://t.co/knuqFL8rng
📍Nota completa en el @PortalJudicial: https://t.co/GVwxEqXEAn
Otro día más y nada que reparan mi servicio @Telmex@TELMEXSoluciona.
Ya son 7 días.
Me van a reponer los días o cómo le vamos hacer??
Porque el pago está hecho.
Solo me llaman y dicen está agendado "para hoy" y así me traen 🤯
#AtencionAlCliente#infinitum??
#MaximaVelocidad?
@TELMEXSoluciona@Telmex Pues nada. 6 días y contando que no atienden el llamado por falla @TELMEXSoluciona y no solucionan nada. 🤯 A ver cuándo se dignan.
No es un favor eh, es un servicio pagado.
La @RNRoficial puso en relieve el diseño de un manual de operaciones para refugios que no cuenta con voces expertas y los recortes presupuestales que fueron invisibilizados por el Estado Mexicano.
#PeriodismoFeminista#CEDAW#DerechosHumanos https://t.co/u9P5G6kUVY