📢📢⚖️ LA CLÁUSULA DE INDEMNIDAD ES UNA ESTIPULACIÓN ATÍPICA REGIDA PRIMORDIALMENTE POR LO PACTADO
A través de sentencia notificada el 20 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito precisó que la cláusula de indemnidad no constituye, en principio, un contrato autónomo.
Se trata de una estipulación accesoria mediante la cual una persona asume la obligación de mantener indemne a otra frente a determinadas contingencias o reclamaciones.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La indemnidad suele ser una estipulación accesoria
No necesariamente crea un contrato independiente, sino una obligación incorporada a un negocio principal.
2️⃣ Su función es mantener indemne a otra parte
Quien la asume se obliga a proteger a la contraparte frente a riesgos, reclamaciones o contingencias pactadas.
3️⃣ Es una figura atípica
Al no tener regulación específica en la legislación colombiana, su alcance depende principalmente de lo convenido.
4️⃣ La voluntad contractual es determinante
El contenido de la cláusula debe interpretarse a partir del texto pactado por las partes.
5️⃣ Existen límites jurídicos
La autonomía privada opera dentro de la ley, el orden público y las buenas costumbres.
💡 Conclusión
La cláusula de indemnidad es una estipulación atípica regida primordialmente por lo pactado. Su alcance depende del acuerdo de las partes y de los límites generales de la autonomía privada.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP725-2026, radicación 63770, 15 de julio de 2026. M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
Una mujer trans fue condenada en primera instancia por actos sexuales con menor de 14 años. La Corte encontró probado que besó en la boca a un niño de ocho años e introdujo la lengua en su boca. El Tribunal Superior de Medellín había revocado la condena al considerar que existían dudas sobre el ánimo libidinoso, entre otras razones, por la corta duración del acto, su carácter sorpresivo, la ausencia de otros tocamientos y porque ocurrió en un lugar público.
¿Puede una conducta sexual contra un menor perder su carácter libidinoso porque fue breve, sorpresiva, ocurrió en un espacio público y no estuvo acompañada de otros tocamientos? ¿Qué incidencia puede tener, al mismo tiempo, la discriminación sufrida por la persona procesada en su responsabilidad penal?
La Corte descartó la duda planteada por el Tribunal. Un beso en la boca con introducción de la lengua tiene, en las circunstancias analizadas, un contenido sexual inequívoco. Su carácter sorpresivo, duración breve, ocurrencia en un lugar público o ausencia de otros actos sexuales no permiten descartar el ánimo libidinoso. La Sala calificó ese razonamiento como falso raciocinio y recordó que los delitos sexuales también pueden cometerse en espacios públicos y mediante acciones fugaces.
Pero la sentencia incorpora un segundo análisis especialmente relevante. La perspectiva de género debe aplicarse también cuando una persona trans es sujeto activo del proceso penal, para establecer si la discriminación y violencia sufridas incidieron en la conducta por la cual responde. Esto no excluye automáticamente la responsabilidad, pero sí puede tener consecuencias en el juicio de culpabilidad y en la determinación de la pena.
La Corte encontró acreditado que Adriana había sufrido una exclusión social violenta, sistemática y sexualizada por su identidad de género, su forma de vestir y su proyecto de vida. Esa discriminación incluyó rechazo social y agresiones físicas. La Sala concluyó que esas circunstancias influyeron directamente en la conducta y configuraban la situación de profunda marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal.
Aquí está el punto jurídico más interesante. La perspectiva de género no operó para absolver ni para justificar el acto sexual contra el menor. Operó para determinar correctamente el grado de reproche penal. El artículo 56 exige que la marginalidad sea profunda o extrema, que exista al momento de cometerse la conducta, que tenga incidencia directa en su ejecución y que no alcance a configurar una causal de exclusión de responsabilidad.
La Corte casó la absolución y restableció la condena por actos sexuales con menor de 14 años, pero aplicó el artículo 56 y redujo la pena de 108 a 18 meses de prisión. También ordenó que durante la ejecución de la pena se respetara la identidad de género de la sentenciada y remitió copias a la Fiscalía para investigar las agresiones y actos de discriminación sufridos por ella.
La providencia deja una regla práctica relevante. Reconocer que una persona procesada ha sido víctima de discriminación no supone justificar el delito ni desconocer los derechos de la víctima. El enfoque de género exige establecer si esa marginalidad tuvo una incidencia jurídicamente demostrable en la conducta y, de ser así, valorar sus efectos en la culpabilidad y la pena.
https://t.co/zV8Yr0fjuW
📢📢⚖️ LA RECONVENCIÓN PROCEDE SI LAS PRETENSIONES PUEDEN ACUMULARSE AUNQUE NO TENGAN LA MISMA CAUSA
A través de auto notificado el 20 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito recordó que la reconvención permite resolver en un mismo proceso pretensiones recíprocas cuando, de formularse separadamente, sería viable su acumulación.
No es indispensable que ambas demandas tengan exactamente la misma causa.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La reconvención exige acumulabilidad
Lo relevante es que las pretensiones puedan tramitarse conjuntamente si hubieran sido formuladas por separado.
2️⃣ No siempre se requiere identidad de causa
Basta que exista alguno de los vínculos permitidos por la ley, como identidad de objeto, dependencia o comunidad probatoria.
3️⃣ La reivindicación puede conectarse con una sociedad de hecho
El Tribunal consideró procedente acumular una demanda reivindicatoria con una reconvención sobre sociedad de hecho respecto de los mismos inmuebles.
4️⃣ La contrademanda podía afectar la titularidad exclusiva
La reivindicación exige que el actor sea propietario, mientras que la reconvención controvertía precisamente esa titularidad.
5️⃣ El resultado de una pretensión podía incidir en la otra
Si prosperaba la sociedad de hecho, podía decaer uno de los presupuestos esenciales de la reivindicación.
💡 Conclusión
La reconvención procede si las pretensiones pueden acumularse, aunque no tengan exactamente la misma causa. Basta una conexión jurídica, objetiva o probatoria que justifique resolverlas en el mismo proceso.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdKiw
📷 https://t.co/8NHkr4siBA
Corte S. Rad. 69048/26.
Más allá de decretarse preclusión por prescripción.
Patrullero de la policía llevó motocicleta institucional al taller, aprovechó tal acto para vender el estupefacientes al agente encubierto, se entiende que con OCASIÓN de sus funciones aumente el
📢📢⚖️ EL JUEZ DEBE DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA CUANDO LA CAUSA ILÍCITA APARECE PROBADA EN EL PROCESO
A través de sentencia notificada el 20 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito recordó que la nulidad absoluta por causa ilícita puede y debe ser declarada por el juez aun sin petición de parte.
Ello procede siempre que el vicio aparezca acreditado de manera incontrovertible en el proceso.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La nulidad absoluta puede declararse de oficio
El juez no está atado exclusivamente a las pretensiones cuando advierte un vicio grave en el negocio.
2️⃣ El vicio debe estar plenamente acreditado
No basta una sospecha o inferencia débil: la causa ilícita debe aparecer probada de manera incontrovertible.
3️⃣ La validez puede examinarse antes de la apelación
La Sala revisó oficiosamente la validez del negocio antes de estudiar los reparos del recurso.
4️⃣ La causa ilícita no siempre está en el texto contractual
Con apoyo en la Corte Suprema, el Tribunal precisó que puede surgir del propósito real perseguido con el negocio.
5️⃣ El fraude a la ley también puede configurar causa ilícita
Usar actos jurídicos para eludir una orden judicial puede revelar una finalidad contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres.
💡 Conclusión
El juez debe declarar de oficio la nulidad absoluta cuando la causa ilícita aparece probada en el proceso. La ilicitud puede derivarse no solo del clausulado, sino del uso del negocio para fraudar la ley o eludir una orden judicial.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdKiw
📷 https://t.co/8NHkr4siBA
📢📢⚖️ EL JUEZ NO TIENE QUE INFERIR QUÉ HECHOS PRETENDE PROBAR LA PARTE CON UN TESTIMONIO
A través de auto notificado el 19 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito confirmó la negativa de varios testimonios porque la parte solicitante se limitó a indicar que declararían sobre la contestación de los hechos de la demanda.
No individualizó concretamente cuáles hechos pretendía demostrar con cada declaración.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La solicitud testimonial debe ser concreta
La parte debe indicar qué hechos busca probar con cada testigo.
2️⃣ La fórmula genérica no basta
Decir que el testigo declarará sobre los hechos de la demanda o su contestación impide controlar la prueba.
3️⃣ El juez debe verificar pertinencia, conducencia y utilidad
Para hacerlo necesita conocer el objeto concreto de la declaración.
4️⃣ La carga es de la parte, no del juzgador
No corresponde al juez deducir del contexto qué pretendía acreditar quien pidió la prueba.
5️⃣ El decreto probatorio no puede fundarse en conjeturas
La exigencia de precisión permite decidir con parámetros objetivos y no con intuiciones judiciales.
💡 Conclusión
El juez no tiene que inferir qué hechos pretende probar la parte con un testimonio. Quien solicita la prueba debe individualizar concretamente el objeto de la declaración, para permitir un control real de pertinencia, conducencia y utilidad.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
¡Está lista la ficha! Importante sentencia de la Sala Penal. Ojo: no todo delito incluido en el 68A tiene prohibición absoluta de subrogados penales.
Es el camino correcto. La razón como instrumento de interpretación de la ley.
⚖️SP837-2026 (69182) Rectificación jurisprudencial
𝐍𝐨 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐮𝐛𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐓í𝐭𝐮𝐥𝐨 𝐗𝐕 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐜𝐢ón 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭. 𝟔𝟖𝐀 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐏.
La Corte rectifica su línea hasta la fecha vigente: la condena exclusiva por el delito de violencia contra servidor público (art. 429 CP) no activa la prohibición del art. 68A, pues esa barrera responde a una finalidad anticorrupción.
🗨️En consecuencia, frente al delito previsto en el artículo 429 del CP, la Sala rectifica únicamente la línea que incluía, de manera automática, la violencia contra servidor público dentro de la cláusula «delitos dolosos contra la Administración Pública» del inciso segundo del artículo 68A del CP, por la sola ubicación en el Título XV. La regla fijada en el auto CSJ AP3358-2015, rad. 46031, relativa a la aplicación de la prohibición frente a una primera condena, conserva plena vigencia.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace ⬇️
https://t.co/EOcWFOa2VU
📢📢⚖️ PARA PEDIR INTERROGATORIO DE PARTE NO ES NECESARIO INDIVIDUALIZAR LOS HECHOS CON EL MISMO RIGOR EXIGIDO PARA LOS TESTIGOS
A través de auto notificado el 18 de agosto de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito distinguió el interrogatorio de parte de la prueba testimonial.
Mientras el artículo 212 del CGP exige respecto del testigo enunciar concretamente los hechos objeto de prueba, una exigencia equivalente no aparece en la regulación del interrogatorio de parte.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Interrogatorio de parte y testimonio no son iguales
Cada medio probatorio tiene reglas propias y no pueden trasladarse exigencias por analogía.
2️⃣ El rigor del artículo 212 aplica a testigos
La exigencia de enunciar concretamente los hechos objeto de prueba corresponde a la testimonial.
3️⃣ No puede imponerse una formalidad no prevista
Extender ese requisito al interrogatorio de parte desconoce el carácter obligatorio de las normas procesales.
4️⃣ El incidente no convierte la prueba en extraprocesal
El levantamiento de embargo y secuestro se tramita mediante incidente, pero dentro del proceso.
5️⃣ La regulación aplicable es la del artículo 198 del CGP
El interrogatorio pedido dentro de ese trámite se rige por las reglas del interrogatorio de parte, no por la prueba extraprocesal.
💡 Conclusión
Para pedir interrogatorio de parte no es necesario individualizar los hechos con el mismo rigor exigido para los testigos. El juez no puede trasladar por analogía requisitos propios de la prueba testimonial a un medio probatorio con regulación distinta.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
Acceso desde la web, con contacto directo por WhatsApp:
🌐 https://t.co/GCUg8GdcsY
📷 https://t.co/8NHkr4rKM2
🚨 ATENCIÓN PENALISTAS | CAMBIAN LAS REGLAS DE REPARTO
El Consejo Superior de la Judicatura fijó nuevas reglas para las audiencias ante jueces de control de garantías.
¿Qué pasa con devoluciones, reprogramaciones, cambio de juez e inasistencia de intervinientes?
👇 Esta infografía lo explica de forma práctica.
Recuerden: el problema de la prueba pericial no está en que provenga de la ciencia, sino en convertir la autoridad del experto en sustituto del razonamiento judicial. Ni toda pericia merece máxima confianza, ni es correcto presumir que los jueces inevitablemente la sobrevaloran. La cuestión decisiva es otra: ¿qué razones existen para atribuirle ese peso probatorio en el caso concreto? La bata blanca, el lenguaje técnico o el prestigio disciplinar no prueban nada por sí mismos. La fiabilidad debe justificarse: método, datos, inferencias, posibilidad de error y corroboración. En razonamiento probatorio, el experto aporta conocimiento; nunca reemplaza la obligación del juez de justificar por qué creerle. @IgnacioSoba@lineym2006@abogadohurtado@juangaleanorey
Atención penalistas y litigantes: nuevas reglas para las audiencias de control de garantías en Colombia. El Consejo Superior de la Judicatura acaba de expedir una reglamentación que busca ponerle límites a cancelaciones, devoluciones y reprogramaciones injustificadas. Estos son los puntos clave:
El Acuerdo PCSJA26-12570 del 18 de agosto de 2026
Hay tres cambios especialmente importantes: las audiencias inmediatas se reparten los siete días de la semana; la ausencia de Fiscalía, víctima, Ministerio Público u otros intervinientes no impide por sí sola realizar la audiencia si fueron debidamente convocados salvo que su presencia sea legalmente indispensable; y las devoluciones dejan de poder operar como una práctica informal: son excepcionales, deben justificarse y quedar documentadas.
Además, el Acuerdo busca algo fundamental: trazabilidad. La futura solución tecnológica deberá registrar radicación, reparto, programación, reprogramación, suspensiones, devoluciones y resultados. Es decir, será mucho más difícil que una audiencia simplemente “no se haga” sin que quede establecido qué ocurrió y por qué. @CPenalistas@FiscaliaCol@DefensoriaCol
SP782-2026 (61050)
1⃣Violencia intrafamiliar agravada.
2⃣Límites a la facultad de corrección del hijo menor de edad.
3⃣Error de prohibición culturalmente condicionado.
La Corte estudió el caso de un padre que propinó ocho azotes con una correa a su hija de once años por haber reprobado ocho asignaturas y alegó —en sede de impugnación especial— que actuó en ejercicio de su facultad de corrección y conforme a prácticas propias de su comunidad indígena. La Sala confirmó la condena por violencia intrafamiliar agravada.
La Corte confirma el primer fallo de condena respondiendo a estos problemas jurídicos:
📌Facultad de corrección y antijuridicidad: ¿el castigo físico de un hijo puede justificarse como ejercicio de la facultad de corrección?
📌Error de prohibición culturalmente condicionado: ¿qué debe acreditarse para que la pertenencia a una comunidad indígena sustente un error de prohibición invencible?
📌Límites de la diversidad cultural: ¿puede una práctica ancestral legitimar el castigo físico de un menor de edad?
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace ⬇️
{https://t.co/L5dKUZUi5c}
🚨 FALLOTE: "Una imputación no se le niega a nadie" Ya no más!
¿Hasta dónde puede llegar un fiscal con una investigación incipiente, informes contradictorios y soportes sin verificar?
La Corte Suprema acaba de poner un límite muy serio: una imputación sin sustento suficiente puede terminar en PREVARICATO.
Esta infografía resume las reglas que deja el fallo. 👇⚖️
DIFERENCIAS ENTRE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
✍️ ¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👉https://t.co/BfjLIlBhtB
La condición de ex pareja no excluye la violencia intrafamiliar. La agresión contra la mujer, en un contexto de sometimiento y dominación, sustentó la condena aun cuando la relación sentimental ya había terminado. https://t.co/HXx2F4ZGOL