Los habitantes del Corregimiento de San Sebastián de Palmitas están bastante preocupados el incendio forestal avanza con mucha fuerza, Alcalde @FicoGutierrez por favor atender urgente 🚨
🚨Acceso a la noticia criminal🚨
En sentencia STP 5195 de 2025, la Sala de Casación Penal de la CSJ, consolidó el derecho a conocer y acceder a la información de la noticia criminal en fase de indagación preliminar por parte del defensor, sin restricción alguna, desde el momento que una persona tenga conocimiento que esta siendo investigada:
A efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación. Situación distinta, claro está, es la que tiene que ver con la reserva legal de que gozan los elementos materiales probatorios y evidencia legalmente obtenida durante esa etapa procesal, respecto de los cuales, por disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, solo nace la obligación de ser descubiertos por la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, como ha sido respaldado por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la providencia CC T-920/08.
Por tanto, es natural que el implicado tenga el derecho de conocer, cuando menos a manera genérica, las circunstancias que, con mayor precisión, le serán informadas en esa primera diligencia, y anticiparse con la suficiente antelación a interiorizar la decisión de si se acogerá o no a un allanamiento en esa sede, y no que sea información completamente sorpresiva para él.
De conformidad con los artículos 337 y 344 de la Ley 906 de 2004, el descubrimiento probatorio a cargo de la Fiscalía se surte en la acusación. Sin embargo, tal limitación no le impide suministrar al indiciado los demás elementos que obren en la actuación, a manera de ejemplo, la noticia criminal.
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Lo que se debe tener en cuenta para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la tutela en estos casos
i)Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial esta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T357/2007). 21.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230 de 2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:
i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
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De cómo la CIA y EE.UU. inventaron el narcotráfico como lo conocemos hoy
Las agresiones de EE.UU. contra México son mera propaganda imperialista. Sabemos que EE.UU. creó a los cárteles mexicanos y colombianos. Aquí va la información para combatir la propaganda fascista.
🪡🧵
SP022-2025(60580) Decisión completa y salvamento al final.
✅ Allanamiento a a cargos y principio de irretractabilidad.
✅Nulidad por vicios en el consentimiento.
✅Instigación para cometer delitos con fines terroristas.
👀 ¿Exceso punitivo o decisión ajustada a derecho? ⬇️📝
La Corte Suprema resuelve el caso de la conocida influenciadora EPA Colombia. ⚖️
🔹 Hechos: Durante el paro nacional del 2019, la acusada vandalizó una estación de Transmilenio y una URI, promoviendo su actuar en redes sociales. 🎥🔨
🔹 Decisiones previas:
✔️ 1ª instancia (2020): Condena por daño en bien ajeno y perturbación del transporte público, pero absolución por instigación con fines terroristas. ❌💥
✔️ 2ª instancia (2021): Tribunal revoca la absolución y condena por instigación a delinquir con fines terroristas. Se aumenta la pena a 63 meses de prisión. ⛓️👩⚖️
✔️ Impugnación especial: La defensa argumenta falta de información en la aceptación de cargos y que no se probó el elemento de terror. 🧐
🔹 Decisión de la Corte Suprema:
📎Niega la nulidad por vicios del consentimiento: se demostró que la acusada fue informada sobre los efectos de su aceptación. 🔎📜
📌Confirma la condena por instigación con fines terroristas, considerando que su mensaje tenía la capacidad de inducir actos vandálicos masivos. ⚖️🔥
📘TEMAS
📌Límites a la libertad de expresión: La Corte enfatiza que este derecho “no puede ser utilizado para promover delitos o actos violentos”, y que la divulgación de contenido que incentive acciones destructivas excede el amparo constitucional. 🗣️🚫📜
📌Estructura típica del delito de instigación a delinquir:
1️⃣ Publicidad e inequívoca promoción del delito: La instigación debe ser pública, realizada mediante un medio de difusión o en reuniones abiertas. Se excluyen expresiones privadas o meramente opinativas.
2️⃣ Sujeto activo indeterminado: Cualquier persona puede ser responsable, ya que el tipo penal no exige un condicionamiento especial en el instigador.
3️⃣ Inducción a un delito específico: La instigación debe dirigirse de manera clara y directa a inducir a otros a cometer un delito o un género de delitos. No basta con una alusión genérica o abstracta.
4️⃣ Diversas formas de instigación: Puede manifestarse en discursos, escritos, transmisiones mediáticas, representaciones teatrales o incluso en actos de silencio, siempre que su mensaje sea claro y sin ambigüedades.
5️⃣ Dirigida a un público indeterminado: La instigación no puede estar destinada a una sola persona con vínculo directo con el instigador; debe dirigirse a un grupo indeterminado de destinatarios.
6️⃣ Señalar un objetivo o destinatario: Debe identificar en cierta medida a las personas o instituciones contra quienes se incita a proceder, sin que esto implique un nexo psicológico directo con el instigado.
👩🏻⚖️El salvamento de voto: ¿Error dogmático en la calificación del delito? ⚖️❌
La magistrada Myriam Ávila Roldán sostuvo que la decisión distorsiona el concepto penal de terrorismo y criminaliza actos que, aunque reprochables, no cumplen con los elementos normativos del delito:
📌Sobre la tipicidad: “La instigación al terrorismo requiere que el agente determine a otros a generar zozobra, pánico o temor en la población… con actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la seguridad pública.” Ninguno de estos elementos se configuró en el caso. 📜⚖️
📌Sobre el mensaje en redes: “La persuasión desplegada por la influencer sí podía mover a los destinatarios a desplegar acciones vandálicas (...), pero no tiene la potencialidad de sembrar terror masivo en la población.” 🧐📹
📚 Precedentes citados:
🔹 SP14191-2016 (Rad. 45594)
🔹 SP1289-2021 (Rad. 54691)
🔹 SP2442-2021 (Rad. 53183)
El pueblo venezolano debe ser liberado de la dictadura de Maduro 👋tengamos presente que en nuestra ciudad hay más 300 mil hermanos venezolanos que huyeron del vecino país 🇻🇪