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🔵 ¿Qué actuaciones procesales se deben realizar antes de presentar una acción de incumplimiento de sentencia constitucional?
En un proceso constitucional recientemente resuelto por la Corte Constitucional, se observa que la estrategia procesal no inició con la presentación de la acción de incumplimiento, sino desde la fase de ejecución de la sentencia constitucional expedida dentro de una acción de protección.
Una de las particularidades de esta garantía jurisdiccional radica en que su naturaleza excepcional exige acreditar previamente los requisitos de procedibilidad previstos en la LOGJCC y en la CRSPCCC, en los términos desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
En el presente caso, se presentaron escritos de impulso, se promovieron requerimientos de cumplimiento dirigidos a la entidad obligada, se delegó a la Defensoría del Pueblo el seguimiento de la ejecución y se impuso una multa compulsiva.
La Corte Constitucional verificó previamente los siguientes requisitos de procedibilidad:
✅ Impulso.
✅ Requerimiento.
✅ Plazo razonable.
Después de constatar la concurrencia de estos tres requisitos, la Corte Constitucional:
i) aceptó la acción de incumplimiento;
ii) declaró el incumplimiento de la medida de reparación económica; y,
iii) como medida de reparación integral, dispuso que la entidad obligada realice las gestiones necesarias para efectuar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir a favor del accionante.
📌 Reflexión
Esta decisión reafirma que la acción de incumplimiento no sustituye la fase de ejecución de la sentencia constitucional. Es el escenario en el que se construyen los requisitos de procedibilidad que posteriormente verificará la Corte Constitucional.
📄 Sentencia No. 137-25-IS/26, de 18 de junio de 2026
Texto completo:
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#LaCorteDice
🦉Conversemos sobre sentencias🦉
#LaCortedice los invita al I Congreso de la Jurisprudencia.
Escucharemos a los siguientes expositores:
🔹Dr. Santiago Velázquez: El precedente como fuente del derecho.
🔹Dra. Katerine Muñoz: El precedente de la Corte Nacional de Justicia.
🔹Dra. Carmen Corral: El precedente de la Corte Constitucional del Ecuador.
🔹Mgs. Jessica Vergara: Casos destacados en materia penal de la CNJ.
🔹Mgs. Boanerges Rodríguez: Casos destacados en materia civil de la CNJ.
🔹Dra. Sandra Cordero: Casos destacados en materia de niñez y adolescencia CNJ.
🔹Dr. Milton Velázquez: Casos destacados en materia contencioso administrativa CNJ.
🔹Mgs. John Arias: Casos destacados en materia contencioso tributaria CNJ.
🔹Mgs. Paulina Rojas: Casos destacados en materia contencioso tributaria CNJ.
🔹Dra. Enma Tapia: Casos destacados en materia laboral CNJ.
🔹Mgs. Francesco Molestina: Casos destacados en materia laboral.
🔹Dra. Teresa Nuques: El arbitraje en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
🔹Mgs. Daniel Gallegos: Sentencias sobre grupos de atención prioritaria.
🔹Mgs. Esteban Polo: sentencias en materia de Derecho Procesal Constitucional.
🔹Mgs. José David Ortiz: Sentencias en materia de derechos de libertad.
🔹Mgs. Sebastián Vintimilla: sentencias sobre derechos sociales.
✅Día: miércoles 15 de abril
✅Modalidad: Virtual
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🟠 Sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan el alcance de la protección laboral reforzada de los trabajadores sustitutos en el contexto de relaciones laborales con el Estado:
1735-22-EP/26
1937-19-JP/25
1852-21-EP/25
2126-19-EP/24
1475-20-EP/23
1342-16-EP/21
1067-17-EP/20
367-19-EP/20
172-18-SEP-CC
🟠 Esta figura jurídica se encuentra expresamente reconocida en dos cuerpos normativos vigentes aprobados por la Asamblea Nacional. En particular:
➡️ Artículo 4, numeral 14 de la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 236, de 4 de marzo de 2026; y,
➡️ Artículo 7 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73, de 3 de julio de 2025.
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🔷 ¿Pueden los jueces de garantías jurisdiccionales remitir el expediente a Fiscalía si no se ejecuta una sentencia constitucional?
➡️ #LaCorteDice que, por el principio de mínima intervención penal, los jueces deben priorizar primero otras vías procesales idóneas y eficaces previstas en la LOGJCC y el COFJ.
➡️ Los jueces ejecutores tienen facultades de seguimiento, delegación, correctivas, coercitivas, modulativas y de sanción para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Estas se aplican con carácter proporcional y progresivo.
➡️ La remisión del expediente a Fiscalía no procede automáticamente ante el pedido de la parte afectada; es una medida excepcional.
➡️ Después de agotar las vías procesales podrán evaluar el envío del expediente a Fiscalía ante un presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente.
Sentencia No. 232-23-JC/25, párrafos 83, 84 y 85.
#LaCorteDice
Sentencias de la Corte Constitucional que declaran la vulneración del derecho a la defensa, por disponer la citación por la prensa sin verificar previamente que se realizaron todas las diligencias necesarias -gestiones razonables- para determinar el domicilio o residencia de la parte demandada:
➡️ No. 286-22-EP/25
➡️ No. 2791-17-EP/23
➡️ No. 424-18-EP/23
➡️ No. 609-13-EP/20
➡️ No. 341-14-EP/20
➡️ No. 020-10-SEP-CC
🔷 Escenarios para identificar la legitimación activa dentro de una acción extraordinaria de protección con base en el artículo 59 de la LOGJCC
➡️ Si una persona fue parte en el proceso de origen, se encuentra legitimada para presentar una acción extraordinaria de protección.
➡️ Si una persona no fue considerada parte en el proceso de origen, esto no le impide plantear una acción extraordinaria de protección, puesto que podría ocurrir que debió ser parte en aquel proceso.
➡️ El haber sido parte en el proceso de origen depende de si la persona obtuvo legitimación activa o pasiva, lo que se observa de la revisión del expediente judicial. Mientras que el haber debido ser parte en el proceso de origen puede ser evidente en algunos casos, pero en otros requerirá un análisis más profundo durante la fase de sustanciación.
En consecuencia, al analizar la admisibilidad de una acción extraordinaria de protección, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional debe inadmitir una demanda cuando concurren dos condiciones:
I) Que el accionante no ha sido parte del proceso de origen; y,
II) Que, además, no debió ser parte de este. Si no es claro que se cumple esta segunda condición, se requiere un examen más detallado en la fase de sustanciación.
Esta salvedad es esencial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Entre los supuestos en los que esta salvedad se puede presentar:
(i)Si los argumentos del accionante se refieren a que sus derechos constitucionales fueron vulnerados porque no se le permitió ser parte del proceso de origen, está legitimado para interponer la acción extraordinaria de protección;
(ii) Si la decisión adoptada en el proceso de origen afectó un derecho del accionante, aunque este no haya sido parte de la relación jurídico-procesal, se considera que está legitimado para interponer la acción extraordinaria de protección. De lo contrario, se consolida un estado de indefensión.
Sentencias No. 1799-17-EP/22, párr. 35 y ss.; y, No. 838-16-EP/21, párr. 20 y ss.
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🔷 Requerimiento previo para ejercer la acción de hábeas data
Regla de trámite (artículo 50 de la LOGJCC):
➡️ Para ejercer la acción de hábeas data, el titular de la información debe requerir previamente el acceso (numeral 1) o la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos personales al custodio de dicha información (numeral 2).
➡️Si no existe tal requerimiento previo, los jueces deben negar el hábeas data por no cumplirse un elemento necesario para el ejercicio de la acción.
El requerimiento previo está previsto como un requisito para el ejercicio de la acción de hábeas data (artículo 92 de la CRE y artículo 50 numerales 1 y 2 de la LOGJCC).
El requerimiento previo es necesario porque brinda la oportunidad al custodio de la información de entregarla voluntariamente (y, posteriormente, actualizarla, rectificarla, eliminarla o anularla). Con este requerimiento y su posterior respuesta, se pretende evitar el inicio de un litigio y los costos que aquello implica para las partes y la administración de justicia. El supuesto contenido en el numeral 3 no exige un requerimiento previo para el ejercicio de la acción de habeas data.
En la sentencia No. 182-15-SEP-CC, caso No. 1493-10-EP, la Corte Constitucional efectuó una interpretación conforme y condicionada del artículo 50 de la LOGJCC con el fin de determinar que la negativa al requerimiento puede ser expresa o tácita.
Sentencia No. 1226-20-EP/24.
#LaCorteDice
Reconocemos el valor de cada esfuerzo realizado por nuestro valioso equipo de trabajo. Gracias a todas las personas que, desde sus labores cotidianas, construyen el progreso diariamente.
¡Feliz Día del Trabajo!
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🔷 Sobre la valoración de la prueba en garantías jurisdiccionales
➡️ Se debe realizar la valoración de las pruebas admitidas en el proceso constitucional.
➡️ Ante insuficiencia probatoria, el juzgador debe aplicar la regla de inversión de la carga de la prueba, prevista en el último inciso del artículo 16 de la LOGJCC. Se debe tener como ciertos los hechos alegados por el accionante cuando:
i) la entidad pública no demuestre lo contrario o no suministre la información requerida; y,
ii) de otros elementos de convicción no resulta una conclusión contraria.
➡️ Deben probarse los hechos afirmados por las partes, excepto aquellos que no requieran ser probados, pero que pueden formar parte del proceso constitucional:
a) los hechos notorios o de público conocimiento;
b) los hechos no controvertidos;
c) las presunciones legales; y,
d) los hechos imposibles (art. 163 del COGEP).
➡️ El estándar de prueba requerido para considerar probado un hecho es el de mayor probabilidad.
➡️ Los jueces deben valorar las pruebas admitidas en el proceso de forma conjunta y bajo las reglas de la sana crítica.
➡️ Los jueces deben siempre valorar la declaración de la víctima. Esta declaración se debe tomar dentro del conjunto de las pruebas del proceso constitucional en relación con el contexto y las demás pruebas.
Sentencias No. 224-23-JP/24; No. 2846-18-EP/24; No. 1379-20-EP/24;
No. 2286-17-EP/23; No. 2951-17-EP/21; No. 832-20-JP/21; No. 639-19-JP/20, entre otras.
#LaCorteDice
Querida comunidad:
▶️La Fundación #LaCorteDice presentó ante la @CorteConstEcu un escrito de amicus curiae dentro del caso No. 2782-21-EP.
▶️Nuestra organización identificó esta acción extraordinaria de protección a partir de los hechos del proceso de origen, para contribuir al enriquecimiento del debate constitucional con argumentos jurídicos que esperamos puedan ser valorados oportunamente.
▶️Esperamos que este tipo de participación desde la sociedad civil, contribuya a la deliberación de los casos en la alta corte.
@lacortediceEC
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2) #LaCorteDice que no existió justificación para el tiempo transcurrido en resolver la causa. El caso no presentó alta complejidad. No se constató actividad procesal del interesado que hubiere podido entorpecer el proceso constitucional.
Los diferimientos, en su mayoría, fueron imputables a los jueces de la Sala Provincial.
La dilación excesiva en la tramitación y resolución de la causa afectó directamente a los accionantes en su posibilidad de acceder a la justicia.
Se recuerda nuevamente que para analizar la vulneración del plazo razonable se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: i) complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales; y, iv) la afectación generada en la situación de la personas involucrada en el caso.
Sentencia No. 873-20-EP/24.
#LaCorteDice
🔹 Acción de protección
1) ¿Cuándo se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, producto de una dilación excesiva en la tramitación del recurso de apelación?
Si se transgrede en demasía el plazo razonable. La Sala Provincial resolvió el recurso de apelación después de 14 meses del auto de avoco conocimiento.
En el presente caso, la Sala Provincial difirió en siete ocasiones la audiencia de estrados por situaciones relacionados con:
➡️Errores internos en el proceso de notificación de providencias;
➡️Calamidad doméstica;
➡️Enfermedad;
➡️Lapsus calami, entre otros.
🔹Es contrario al deber de debida diligencia que deben observar las autoridades judiciales si la sentencia que proviene de una acción de protección:
1) Se agota gran parte de su redacción en una copia de textos de otras sentencias sin ningún análisis o referencia al caso concreto.
2) Abusa de formatos o plantillas.
🔹 En el presente caso, la Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por incurrir en el vicio de inatinencia.
Se evidenció que la Sala Provincial construyó argumentos y realizó afirmaciones que no guardan relación alguna con los hechos materia de la acción de protección.
Sentencia No. 2581-21-EP/24
#LaCorteDice
🏷️Acceso a Datos Personales
¿Puede un servidor o exservidor público acceder a datos que generó en su función a través de una acción de hábeas data? ⬇️
🔘La Constitución de la República, en su artículo 92, garantiza el derecho de toda persona a acceder a datos personales que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas.
🔘Pero, ¿qué son los datos personales? La Corte Constitucional señala que son toda información que identifica o hace identificable a una persona, ya sea relativa a su vida privada o pública, como actividades laborales, económicas o sociales.
🔘Sin embargo, hay un matiz importante. La CC, en la sentencia No. 89-19-JD/21, aclara que no todos los datos generados por servidores públicos durante su gestión son automáticamente datos personales.
🔘Los datos generados por servidores públicos en sistemas informáticos del Estado (como informes o registros administrativos) no se consideran personales simplemente porque fueron producidos por ellos. Son parte de la gestión institucional.
🔘En contraste, un servidor público sí tiene derecho a acceder a datos estrictamente personales sobre sí mismo, como los contenidos en su expediente laboral, médico o en bases de datos de Talento Humano.
🔘No obstante, si un servidor requiere esos datos para ejercer su derecho al debido proceso en la garantía de la defensa, las entidades públicas están obligadas a facilitar el acceso. En estos casos, podría interponer una acción de protección.
La Corte subraya que usar el hábeas data para acceder a datos generados en el ejercicio de funciones públicas puede desnaturalizar esta garantía. No se trata de acceder a la gestión institucional, sino de proteger datos personales.
🔷 Sobre el principio de la debida diligencia
➡️ Enuncia un deber de los servidores judiciales consistente en el cuidado razonable que debe tener el juez en la tramitación de una causa.
➡️No reconoce un derecho. Su invocación por sí sola constituye el incumplimiento de un deber.
➡️Se vulnera cuando se analiza en conjunto con un derecho o con una garantía procesal.
➡️Es un principio procesal reconocido constitucionalmente que tiene como finalidad garantizar una adecuada administración de justicia.
Tuve la oportunidad de asistir al Primer Congreso Internacional de Derecho Constitucional y Tributario, organizado por @lacortediceEC y @lacortedicetrib, y fue una experiencia única de aprendizaje y crecimiento.
Como estudiante, fue invaluable escuchar las perspectivas de expertos internacionales y enriquecer mis conocimientos, además de conectar con profesionales y otros apasionados por el derecho.
Agradezco a @aldicon18@VeronicaLHM y John Arias por crear este espacio de diálogo y formación que marca una verdadera diferencia en nuestra formación jurídica.
Muchas gracias a los organizadores del 1er Congreso Internacional de Derecho Constitucional y Tributario y a @aldicon18 por invitarme a participar en este formidable evento. Nos vemos muy pronto en Samborondón, Ecuador.
@MasterTDAJ@FacDerechoUsal