Hola @mechascaicedo . Muchas gracias por esta reacción inmediata.
Por favor ayúdame con el número de noticia del delito (IP), que más de una docena de funcionarios honestos se han comunicado conmigo y están listos para rendir versión, aportar nombres y evidencias.
Hagamos público el número de Investigación Previa para que los jueces y fiscales extorsionados sepan a dónde acudir.
¿Conoces o has sido víctima de un acto de corrupción cometido por un servidor de Fiscalía?
Denuncia en el Buzón de Transparencia
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Prontuario de teoría del precedente para sistemas jurídicos de civil law con un ordenamiento constitucionalizado (CEDEC), 2024. 🇪🇨
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#FiscalíaEc ofrece el servicio de ocultamiento de datos personales publicados en el SIAF. El trámite se realiza por petición expresa del titular o su representante legal, en casos que ya cuenten con una decisión jurisdiccional.
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La regulación del abandono en el COGEP plantea una posible contradicción entre el artículo 87.1 y el artículo 247.4, en el ámbito contencioso administrativo.
La @CorteConstEcu en la sentencia 319-23-EP/26, aborda este tema y reconoce que en la justicia ordinaria han existido distintas interpretaciones sobre estas normas.
En ese contexto, la CC no fija una regla interpretativa, pero acepta el hecho de que la prohibición del artículo 247.4 del COGEP no alcanza al abandono por inasistencia a audiencia, sino únicamente al abandono por falta de impulso procesal.
Sin embargo, lo más interesante de esta decisión es el diálogo explícito entre la @CorteConstEcu y la @CorteNacional. Esto pues, pese a identificar en esta sentencia un problema interpretativo, la CC reconoce que no le corresponde resolverlo, y exhorta a la Corte Nacional a que, en ejercicio de su competencia jurisprudencial, zanje de manera definitiva esta duda.
Este tipo de interacciones entre las dos altas cortes no es frecuente, pero refleja cómo el desarrollo del Derecho a través de precedentes judiciales, puede ser más ágil que el legislativo, lo cual sin duda fortalece nuestro sistema de precedentes en el Ecuador.
Les comparto el listado de precedentes clave de la Corte Nacional en materia aduanera y tributaria, y un listado de casos seleccionados, que tuve el honor de exponer en el Congreso de la Jurisprudencia organizado por @lacortediceEC 🦉
🔹 Resolución 10-2025
No pueden imponerse sanciones aduaneras sin procedimiento previo que garantice el derecho a la defensa.
🔹 Resolución 21-2024
Los valores pagados por salvaguardias suspendidas por la CAN constituyen pago indebido y deben devolverse.
🔹 Resolución 07-2022
La confidencialidad de la base de datos del SENAE es relativa: debe revelarse cuando sea necesario para garantizar defensa.
Abro hilo con casos recientes 👇
📖| CASO DE LAVADOS DE ACTIVOS: Fiscalía dice que este delito no exige prueba directa. Cité el fallo de la Corte Constitucional 53-20-IN/21. "La presunción de inocencia no es un principio decorativo, en materia penal se debe probar todos los elementos del tipo penal". INOCENTE 💪
Antes de empezar un interrogatorio siempre indico al testigo que responda viendo al juez y que a mí solamente me escuche… esta semana un juez me dijo que no, que el interrogatorio es entre el testigo y el abogado, que me responda viéndome a mí… ¿ustedes qué piensan?
Microplastics are already inside us and they are affecting our health. Professor Ragusa explains where the real problem lies and why it's not just about plastic. Are you ready to find out what each of us needs to do to solve this problem?
For more details, follow the link.
Hey @grok vivo en Ecuador pero me metí en problemas legales y un juez me puso un grillete electrónico. Solo porque estaba contrabandeando combustibles. Puff!!! Pero bueno, me está picando la patita y tengo piel sensible. Será que me quito el grillete electrónico? Qué opinas? 😪
🧵 CASOS VILLAGRÁN 2025 | NOVACERO – FACTURAS SIN PRUEBA (QUITO) ⚖️📄 Número de proceso: 17230202312256
Nuestro cliente fue demandado por un proveedor que alegaba que no le habían cancelado tres facturas.
➡️ Dos fueron aceptadas como adeudadas.
➡️ Una fue impugnada, porque sí había sido cancelada.
🤝 En este caso colaboramos con el abogado Patricio Chaguamate, nuestro aliado estratégico en la ciudad de Quito.
📌 La empresa demandante presentó como única prueba para el cobro de la factura en controversia el documento de la factura.
📂 En la contestación de la demanda, nuestro cliente presentó comprobantes de pago relacionados con el valor de la factura en cuestión, demostrando su pago.
📑 Como nueva prueba, la parte actora presentó estados de cuenta y detalles contables elaborados por la misma compañía.
👩⚖️ Sentencia de primera instancia:
La autoridad judicial aceptó la demanda en contra de nuestro cliente. Su razonamiento fue el siguiente:
“6.3. Por su lado, el demandado para demostrar el pago total de la factura, ha practicado el certificado emitido por el Banco Pichincha C.A., valor que la parte actora acepta que se pagó pero no como pago de la factura, sino que ese pago se imputó a saldos que debía el demandado de facturas anteriores y para demostrar esta alegación la parte actora practicó como prueba de su parte el documento que obra a fojas 82, denominado ‘REGISTRO DE PAGO’, suscrito por el Gerente Financiero de la Compañía NOVACERO S.A., por tanto el demandado no ha podido demostrar su alegación de pago total de la factura”.
📢 Recurso de apelación: Nuestros argumentos se dirigieron a combatir la valoración probatoria efectuada por la autoridad a quo, especialmente respecto de documentos generados unilateralmente por la parte actora.
📜 Señalamos expresamente que el Código Civil, en su artículo 1721, dispone:
“Art. 1721.- Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.”
Indicamos que, al ser la nueva prueba documentación emitida por la propia parte actora, esta debía ser considerada prueba doméstica, que únicamente hace fe en su contra, y no en contra del demandado, más aún cuando no ha sido suscrita por este último, por lo que no podía tener valor probatorio en su perjuicio.
⚖️ Sentencia en segunda instancia:
En audiencia de apelación, el tribunal escuchó nuestros argumentos, revocó la sentencia de primera instancia y desechó la demanda, por no haberse cumplido con los presupuestos del procedimiento monitorio, respecto al requisito de determinar la deuda.
📌 Análisis de la Sala:
“el presente proceso ha sido incoado mediante trámite monitorio, para lo cual revisaremos lo que dispone el Art. 356 del COGEP: ‘(…) La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido es decir que se trate de una deuda de dinero, lo cual si es el caso; y que el monto de la deuda sea determinado, lo cual no se cumple en la presente causa, ya que el actor por un lado pretende cobrar 3 facturas que ascienden a la cantidad de $ 22.476,31 Dólares de los Estados Unidos de América, y por otro lado dice que el demandado solo le debe $9476.67 Dólares de los Estados Unidos de América, siendo este el valor de la pretensión; por lo que ya deja de ser una cantidad determinada, como lo manda la ley; distorsionando así el trámite monitorio.’
“Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO POR LA CONSTITUCIÓN Y DEMAS LEYES DE LA REPUBLICA, ACEPTA el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA; en consecuencia REVOCA la sentencia subida en grado jurisdiccional en todas sus partes; declarando sin lugar la demanda por cuanto la documentación adjunta, no se ajusta a la cuantía que se observa en la pretensión de la demanda, distorsionando el procedimiento monitorio.”
🎯 Resultado del caso: De esta forma, obtuvimos una sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente, aun cuando consideramos que la demanda debió ser rechazada por falta de prueba, y no por indeterminación de la cuantía.
⏳ Estado actual: El proceso se encuentra actualmente en la Corte Nacional de Justicia, debido a la interposición de un recurso de casación por parte de la actora.
📩 Si quieres conocer más sobre este caso y otros similares, escribe “monitorio” y te envío información por interno.
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🧵 CASOS VILLAGRÁN 2025 | DEUDA MAL DEMANDADA – LOJA ⚖️💳
Proceso No. 11333-2020-01402
Nuestra cliente, en la ciudad de Loja, fue demandada por una cooperativa de ahorro y crédito, entidad que reclamaba el pago de una deuda con base en un título ejecutivo, pese a que habían transcurrido más de cinco años desde la exigibilidad de la obligación, es decir, un título ejecutivo prescrito ⏳📄
🤝 En este caso colaboramos con nuestro aliado estratégico en la ciudad de Loja, el abogado Washington Campoverde.
📌 Por la prescripción del título ejecutivo, la única vía procedente para demandar era la vía ordinaria.
‼️Sin embargo, la cooperativa no logró probar lo que debe probarse en una demanda de cobro de deuda por vía ordinaria cuando el título ejecutivo está prescrito.
⚖️ Para el cobro de una deuda en vía ordinaria, no basta demostrar la existencia del título ejecutivo.
Es indispensable demostrar la provisión de fondos, conforme a la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, entre otros, en los casos No. 13336-2018-00104 y No. 09332-2016-11914 📚
📜 En la sentencia 09332-2016-11914, la Corte Nacional estableció que:
🗨️ no basta la presentación del título, sino que, para su procedencia, ha de justificarse necesariamente la provisión de fondos, esto es, que el dinero fue efectivamente entregado, a fin de evitar el posible enriquecimiento sin causa, pues el título valor en vía ordinaria únicamente constituye principio de prueba por escrito y no hace prueba plena de la deuda, porque no certifica la entrega, conforme al artículo 1728 del Código Civil.
❌ En nuestro caso, la entidad demandante no demostró la provisión de fondos. Pese a ello, la jueza de primera instancia aceptó la demanda en contra de nuestra cliente.
🧠 Razonamiento de la jueza de primera instancia:
"No obra de autos ninguna certificación de desembolso de dinero, sin embargo, queda probada esta situación porque la parte demandada en su contestación a la demanda, ha aceptado haber suscrito el pagaré a la orden que es el documento base de esta acción, por lo tanto, se ha justificado en causa la obligación subyacente, esto es el préstamo de dinero"
📢 En nuestro recurso de apelación, señalamos principalmente que:
➡️ La autoridad a quo incurrió en una incoherencia lógica, al concluir que de la premisa “el demandado suscribió el pagaré” se podía obtener la conclusión “el demandado recibió los fondos”.
➡️ De igual forma, de la premisa “se probó la firma del pagaré” no se obtiene lógicamente la conclusión “se demostró la provisión de fondos”.
⚖️ Los jueces de la Corte Provincial de Justicia escucharon nuestros argumentos, revocaron la sentencia de primera instancia y negaron la demanda de la cooperativa, al no haberse demostrado la provisión de fondos ✅.
📌 Razonamiento de la Corte Provincial:
"si bien es cierto la jueza en su sentencia señaló que las demandadas, al contestar la demanda, habrían aceptado haber suscrito el pagaré, y que ese reconocimiento sería suficiente para tener probada la obligación causal; no es menos cierto, que ese criterio, resulta errado, ya que por el solo hecho de que una persona reconozca la firma en un pagaré, no equivale a reconocer la obligación causal (el préstamo de dinero). Ya dijimos que el Art. 1728 del Código Civil"
🎯 Resultado del caso:
✔��� La deuda de nuestra cliente quedó insubsistente.
✔️ La acción judicial de la cooperativa quedó prescrita.
✔️ Nuestra cliente podrá mejorar su récord crediticio y acceder a nuevos créditos 📈
📩 ¿Quieres conocer todos los aspectos jurídicos y fácticos relevantes de este caso?
Colaboramos con colegas a nivel nacional 🇪🇨
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Estoy obsesionado con los sesgos cognitivos.
Un "sesgo cognitivo" es un error sistemático en el pensamiento que destruye la toma de decisiones.
Los 11 sesgos cognitivos más poderosos (y peligrosos) que he encontrado: 🧵
1. Sesgo de supervivencia:
Hoy la navidad me dejó este regalo bajo la chimenea.
Historias y anécdotas del que fue un referente de la abogacía, gran profesional y amigo en las redes.
La prisión preventiva no es una pena anticipada: es peor.
Se purga donde se purga la pena, en los mismos lugares que el culpable, con el máximo nivel de restricción y las consecuencias lesivas al buen nombre son irreversibles. Todo bajo la falsa declaración de que se presume inocente.
Ayer (11 dic 2025) OpenAI lanzó GPT-5.2 y, para abogados, el cambio no fue “más inteligencia”: fue control de riesgo. Tres modos (Instant, Thinking, Pro) para separar borrador, análisis y revisión dura. Si redactas y litigas, esto sí te interesa. Abro Hilo.